Periódico Oficial de Campeche No. 0150, Primera sección, 14-03-2016

Fecha de publicación14 Marzo 2016
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año I No. 0150
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 14 de Marzo de 2016
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en ejercicio
de la facultad que me conere el artículo 71, fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Campeche y con
fundamento en lo que disponen los artículos 73 de la propia Constitución; 3, 8, 14, 15, 16 fracción X y 30 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y:
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche se establece que para el despacho de los
asuntos que correspondan al Ejecutivo del Estado existirán las Secretarías de los ramos de Administración Pública y
el número de Dependencias que establezca la Ley Orgánica relativa, la cual distribuirá las funciones que a cada una
deba corresponder y señalará los requisitos que el Gobernador observará para nombrar a los Titulares de las mismas.
Que con fundamento en el artículo antes señalado se publicó en el Periódico Ocial del Estado de Campeche, con
fecha 11 de septiembre de 2015, mediante Decreto número 290, reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Campeche, las cuales entraron en vigor el día 16 de septiembre del mismo
año, de conformidad con lo señalado en el Artículo Transitorio Primero de dicho Decreto.
señala a la Secretaría de Desarrollo Energético Sustentable como una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada, estableciéndose sus atribuciones en el artículo 30 de la citada Ley.
Que en el Artículo Transitorio Tercero del Decreto de reforma en comento se faculta al Ejecutivo del Estado para que
en un plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor de éste, expida los reglamentos interiores de las nuevas
Secretarías y modique los de aquellas que cambian su denominación
Que en base al fundamento anterior tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 14 de 2016
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto denir las atribuciones y competencias de la Secretaría de
Desarrollo Energético Sustentable, en lo sucesivo “Secretaría”, y de las unidades administrativas que la conforman, así
como de sus órganos administrativos desconcentrados, en su caso.
Artículo 2.- La “Secretaría” es una dependencia de la administración pública estatal centralizada que tiene a su cargo
como las demás atribuciones que le coneren las leyes locales vigentes, códigos, reglamentos, decretos, acuerdos,
convenios y anexos, circulares y órdenes del Gobernador del Estado.
Artículo 3.- Al frente de la “Secretaría” habrá un Secretario, titular de la misma, quien tendrá rango de Secretario de
la administración pública centralizada del Estado de Campeche, en términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de los
servidores públicos y unidades administrativas siguientes, así como de sus órganos administrativos desconcentrados,
en su caso:
Unidades Administrativas:
I. Ocina del Secretario;
II. Subsecretaría de Vinculación Sectorial;
III. Subsecretaría de Desarrollo Energético;
IV. Subsecretaría de Promoción y Evaluación;
V. Dirección de Coordinación con Empresas del Sector;
VI. Dirección de Eciencia Energética;
VII. Dirección de Innovación y Tecnología;
VIII. Dirección de Promoción;
IX. Dirección de Seguimiento y Evaluación;
X. Dirección Jurídica;
XI. Coordinación Administrativa;
XII. Secretaría Técnica y Comunicación Social; y
XIII. Unidad de Transparencia.
Artículo 4.- Las unidades administrativas de la “Secretaría” quedan adscritas de la siguiente forma:
I. En la Ocina del Secretario:
a) Secretaría Técnica y Comunicación Social;
b) Dirección Jurídica;
c) Coordinación Administrativa; y
d) Unidad de Transparencia.
II. A la Subsecretaría de Vinculación Sectorial:
a) Dirección de Coordinación con Empresas del Sector.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 14 de 2016
III. A la Subsecretaría de Desarrollo Energético:
a) Dirección de Eciencia Energética; y
b) Dirección de Innovación y Tecnología.
IV. A la Subsecretaría de Promoción y Evaluación:
a) Dirección de Promoción; y
b) Dirección de Seguimiento y Evaluación.
Artículo 5.- Para el desempeño de sus actividades, la “Secretaría” contará también con las unidades subalternas que
guren en su presupuesto, cuyas funciones deberán especicarse y regularse en el manual de organización de la
propia “Secretaría” y, en su caso, en los de sus órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 6.- La “Secretaría”, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados,
planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el
marco jurídico que rige en el Estado, el Sistema Estatal de Planeación, el Plan Estatal de Desarrollo, así como
la política y programas que determine el Gobernador del Estado.
Artículo 7.- La “Secretaría” contará con un órgano interno de control, cuyo titular y demás personal estarán
adscritos presupuestal y orgánicamente a la Secretaría de la Contraloría, y tendrá a su cargo el ejercicio de
Campeche y las atribuciones que le señale el reglamento interior de la Secretaría de la Contraloría.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
Artículo 8.- La representación de la “Secretaría” y las facultades que las leyes le coneren corresponden originalmente
al Secretario y su delegación procede en razón de la distribución de competencias que disponen los ordenamientos
legales, este reglamento o por acuerdo del titular.
En todo caso, la delegación surtirá efectos sin perjuicio del ejercicio directo por el titular de la facultad
respectiva, cuando éste lo considere conveniente.
Artículo 9.- El Secretario de Desarrollo Energético Sustentable tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I. Fijar, conducir y controlar la política interna de la “Secretaría”, así como de sus órganos administrativos
desconcentrados y entidades paraestatales de las que sea coordinadora de sector, en los términos de la
legislación aplicable;
II. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos relevantes encomendados a la “Secretaría”;
III. Atender las comisiones y funciones especiales que el Gobernador del Estado le conera y mantenerlo
informado sobre su desarrollo y ejecución;
IV. Establecer las comisiones, consejos, grupos de trabajo y comités internos que sean necesarios para el buen
funcionamiento de la “Secretaría”, así como designar a los integrantes de los mismos;
V. Autorizar la organización y funcionamiento de la “Secretaría”, así como de los manuales de organización y
procedimientos de trámites y servicios ciudadanos, relaciones interdepartamentales y de manejo de dinero
de la “Secretaría”;
VI. Designar y remover a los representantes de la “Secretaría” en los órganos de gobierno de las entidades

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