Periódico Oficial de Campeche No. 1363, Primera sección, 12-02-2021

Fecha de publicación12 Febrero 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1363
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 12 de Febrero de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO
La Diputación Permanente de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
NÚMERO 28
Siendo los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintiuno, se clausura el primer período de receso del
tercer año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche.
Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los treinta y un días del mes
de enero del año dos mil veintiuno.
C. Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, Diputado Secretario.- C. Ana Gabriela Sánchez Preve, Diputada
Secretaria.- Rúbricas.
ACUERDO
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
Número 158
ÚNICO.- Quedan reconocidos procesalmente los actos realizados por la Diputación Permanente, con motivo de
la conclusión del primer receso y el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, al
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San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 12 de 2021
primer día del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- C. Álvar Eduardo Ortiz Azar, Diputado Secretario.- Rúbricas.
DECRETO
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 209
Siendo el primer día del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se inicia el segundo período ordinario de sesiones
del tercer año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche.
TRANSITORIO.
ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, al
primer día del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
C. Francisco José Inurreta Borges, Diputado Presidente.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- C.
Álvar Eduardo Ortiz Azar, Diputado Secretario.- Rúbricas.
PODER EJECUTIVO
DECRETO PROMULGATORIO
CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace
saber a los habitantes del Estado de Campeche:
Que la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número
209, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política
del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de
Campeche, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veinte.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, LIC. PEDRO ARMENTÍA LÓPEZ.- RÚBRICAS.
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San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 12 de 2021
D E C R E T O
El Congreso del Estado de Campeche, en uso de la facultad que le conere el artículo 135 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
NÚMERO 210
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Minuta proyecto de decreto por el que se modican los artículos 94, 97, 99, 100,
105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Diputados del H.
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo tenor literal es el siguiente
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVOS AL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN.
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo 94;
los párrafos primero y cuarto del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo
y décimo del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j), k), l), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción
III, del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo
107 y; se adicionan un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; un segundo párrafo al
artículo 97, recorriéndose los subsecuentes; tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo
segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes, del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105,
todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, para
quedar como sigue:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un
Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación
y en Juzgados de Distrito.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Plenos Regionales,
de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que
incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan
las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización
por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los
Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los
circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento.

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