Periódico Oficial de Campeche No. 0152, Primera sección, 16-03-2016

Fecha de publicación16 Marzo 2016
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año I No. 0152
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 16 de Marzo de 2016
SECCIÓN LEGISLATIVA
LXII LEGISLATURA
CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO
A C U E R D O
La Diputación Permanente de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
NÚMERO 10
Con fundamento en el artículo 58 fracción I de la Constitución Política del Estado, se convoca a los diputados de la LXII
Legislatura a concurrir al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo el día viernes 18 de marzo de 2016, a las 12:00
horas, a la apertura del tercer período extraordinario de sesiones correspondiente al primer receso del primer año de
ejercicio constitucional, con la nalidad de conocer sobre los siguientes asuntos:
Dictamen acumulado de la Diputación Permanente relativo a dos iniciativas, una para adicionar un artículo
125 bis Capítulo XX denominado “Prevenciones Generales” y otra, para reformar la fracción XIX bis del
artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promovidas por el Ejecutivo Estatal y por diputados locales,
respectivamente.
Dictamen de la Diputación Permanente relativo a una iniciativa para reformar el artículo 78 de la Ley de
Hacienda del Estado y para reformar diversas disposiciones de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo
Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado, promovida por la diputada Ileana Jannette Herrera Pérez del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Dictamen de la Diputación Permanente relativo a una iniciativa para reformar el artículo Primero Transitorio
del decreto 177, relativo a diversas reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado, publicado en el
Periódico Ocial del Estado el día 5 de diciembre del 2014, promovida por diputados locales.
Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los ocho días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.
C. Laura O. E. Baqueiro Ramos, Diputada Secretaria.- C. Manuel Alberto Ortega Lliteras, Diputado Secretario.-
Rúbricas
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 16 de 2016
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,
SALA PENAL
NOTIFICACION POR EDICTOS Folio 19944
C. MARIBEL ZARAGOZA VILLA (Denunciante)
En el 01/15-2016/0022/TOCA relativo al Recurso de Apelación
Interpuesto por el Ministerio Publico En contra de la Sentencia
Absolutoria de diez de octubre de dos mil trece, dictado por el
Juez Tercero de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial
del Estado, en la causa penal número 0401/08-2009/30067
instruida a MOISES GARCÍA SÁNCHEZ Y SELENE MORENO
AGUILAR, por el delito de DESPOJO DE COSA INMUEBLE,
esta Sala con fecha trece de enero de dos mil dieciséis, dictó
una resolución mediante acuerdo de veintidós de febrero de
dos mil dieciséis de dos mil dieciséis que dice:
VISTO: El estado que guardan los presentes autos y toda vez
que de los mismos se advierte que la Denunciante MARIBEL
ZARAGOZA VILLA ha sido noticado en primera instancia
por medio del Periódico Ocial del Gobierno del Estado, en
virtud que se desconoce su domicilio, es procedente de
conformidad con el artículo 99 del Código de Procedimientos
Penales del Estado en vigor, hacerle de su conocimiento los
puntos resolutivos del trece de enero de dos mil dieciséis
que en su parte conducente dice: “…PRIMERO: Se declara
INFUNDADOS los agravios expresados por el Ministerio
Publico, para modicar la resolución recurrida. SEGUNDO:
Se CONFIRMA la resolución recurrida. TERCERO: En
atención a lo establecido en el articulo 6 fracción II de la
ordena la protección de los datos personales de las partes en
la publicación de la presente resolución, prevista en el artículo
6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública
del Estado de Campeche. CUARTO: Envíese testimonio de
esta resolución al Juzgado de origen para su conocimiento y
efectos legales a que haya lugar. QUINTO: Notifíquese y en su
oportunidad archívese este toca como asunto concluido…”. De
igual forma remítase al Director del Periódico Ocial del Estado
copia del presente acuerdo con rmas autógrafas y el respaldo
magnético, lo anterior con fundamento en los artículos 15 y
16 de la Ley de Periódico Ocial del Estado. NOTIFÍQUESE
a la Denunciante Maribel Zaragoza Villa Y CÚMPLASE. Así
lo acordó y rma el Magistrado Presidente de la Sala Penal,
Maestro José Antonio Cabrera Mis, ante la Secretaria de
Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada Fabiola del Rocío
Fernández Camarillo. Doy fe.
LO QUE NOTIFICO A USTEDES, POR MEDIO DE EDICTOS
PUBLICADOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN
EL PERIÓDICO OFICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 99 DEL CODIGO PROCESAL
PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.- CONSTE.
ATENTAMENTE.- San Francisco de Campeche, Camp; a 26
de febrero de 2016.- El Actuario de enlace Interino de la Sala
Penal, Lic. Francisco del Jesús Vargas Peña.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,
SALA PENAL
NOTIFICACION POR EDICTOS Folio 19943
C. WILBERT ANTONIO CRUZ CU (DENUNCIANTE)
En el Toca 01/14-2015/00824, relativo al Recurso de Apelación
interpuesto por el Defensor, Denunciante y Fiscal en contra
de la sentencia Condenatoria de nueve de marzo de dos mil
quince, dictada por la Jueza Primero de Primera Instancia del
Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en la causa
penal 0401/13-2014/00250, instruida a RAYMUNDO MARTÍN
CANUL, por los delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA Y
ABUSO SEXUAL, esta Sala con fecha veintinueve de enero
de dos mil dieciséis, celebró una audiencia que en su parte
conducente dice:
La Secretaria de Acuerdos hace constar que no comparecieron
a la presente diligencia el Denunciante Wilbert Antonio Cruz
Cú y el menor agraviado, pese haber sido debidamente
noticados. Seguidamente se le concede el uso de la voz a la
Licenciada, Rosario del Carmen Fleischer Cañetas, Agente del
Ministerio Público, quien dijo: “Me armo y ratico del escrito
de expresión de agravios presentado por la Licenciada Perlita
Anabel López Quen, Agente del Ministerio Público, el dieciséis
de junio del dos mil quince y solicito copia simple de la
presente diligencia, siendo todo lo que tengo que manifestar.”
Concedido el uso de la voz a la Licenciada María de la Cruz
Morales Yañez, Defensora de Ocio dijo: “Me armo y ratico
de mi escrito de agravios presentado el día quince de junio del
dos mil quince, a favor de mi defendido, para que sea tomado
en consideración al momento de resolver el presente recurso,
siendo todo lo que tengo que manifestar”. En uso de la palabra
el Acusado RAYMUNDO MARTÍN CANÚL, dijo: “ Me adhiero al
escrito de expresión de agravios presentado por mi defensora,
solicito copia de la presente diligencia, siendo todo lo que
tengo que señalar”. Oído lo anterior esta Sala Acuerda:
1.- Siendo que el Denunciante Wilbert Antonio Cruz Cú, no
compareciera a la presente audiencia a expresar sus agravios
correspondientes, ni justicó su inasistencia a pesar de haber
sido apercibido mediante periódico ocial, se declara desierto
el recurso de apelación que interpusiera por lo que el presente
asunto subsiste únicamente por lo que respecta al Defensor y
Fiscal, lo que deberá hacerse del conocimiento a la Jueza de
Origen para los efectos legales correspondientes.
2.- En virtud de lo anterior es procedente noticar por edictos
al Denunciante con fundamento en los artículos 15 y 16 de
la Ley de Periódico Ocial del Estado, así mismo se ordena
girar atento ocio al Director del Periódico Ocial del Estado
anexando una copia de la presente audiencia impresa y
SECCIÓN JUDICIAL
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San Francisco de Campeche,
Cam., Marzo 16 de 2016
debidamente rmada y copia magnética de dicho acuerdo en
CD-R.
3.-Con fundamento en el artículo 19 del Código citado,
expídase la copia solicitada por la Fiscalía y el Inculpado.
4.- Tómese en cuenta lo manifestado por las partes en el
momento procesal oportuno; cítese a las mismas para oír
resolución dentro del término de ley y túrnense los autos
a la Magistrada Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva,
para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Con lo intervinieron, ante
la Secretaria de Acuerdos, que certica y da fe. Licenciada
Fabiola del Rocío Fernández Camarillo. Doy fe.
Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia,
levantándose el acta respectiva, misma que después de su
lectura y de conformidad con ella, es rmada al calce por todos
los que en esta intervinieron, ante la Secretaría de Acuerdos
que certica y da fe. Licenciada Fabiola del Rocío Fernández
Camarillo. Doy Fe.
LO QUE NOTIFICO A USTEDES, POR MEDIO DE EDICTOS
PUBLICADOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN
EL PERIÓDICO OFICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 99 DEL CODIGO PROCESAL
PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.- CONSTE.
ATENTAMENTE.- San Francisco de Campeche, Camp; a 26
de febrero de 2016.- El Actuario de enlace Interino de la Sala
Penal, Lic. Francisco del Jesús Vargas Peña.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,
SALA PENAL
NOTIFICACION POR EDICTOS Folio 20127
C. Juan Gilberto Escamilla Ruiz (querellante)
C. Yoana Carolina Montejo Arceo (querellante)
En e l Toca 01/14-2015/00964, relativo al recurso de Apelación
interpuesto por el Fiscal, en contra de la Negativa de Orden
de Comparecencia, de veintidós de agosto de dos mil quince,
dictada por la Jueza Interina del Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del
Estado, en la Causa Penal 0401/13-2014/01337, instruida a
Eduardo Enrique Puc Puch, por el delito de Amenazas. Está
Sala Penal el día siete de enero del año dos mil dieciséis,
dicto una resolución que en su parte conducente dice:
“RESUELVE:
PRIMERO: Se declaran INFUNDADOS los agravios
expresados por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se
CONFIRMA la resolución recurrida. TERCERO: Para su
conocimiento y efectos legales correspondientes remítase
testimonio de esta resolución al Juzgado de origen. CUARTO:
Notifíquese y en su oportunidad archívese el presente TOCA
como asunto concluido”.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los C.C.
Magistrados que integran Ia Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia del Estado, José Antonio Cabrera Mis, Guadalupe
Eugenia Quijano Villanueva y Víctor Manuel Colli Borges,
siendo el primero presidente y la segunda ponente, que rman
ante la Secretaria de Acuerdos, quien certica y da fe.-
LO QUE NOTIFICO A USTEDES, POR MEDIO DE EDICTOS
PUBLICADOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN
EL PERIÓDICO OFICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 99 DEL CODIGO PROCESAL
PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.- CONSTE.
ATENTAMENTE.- San Francisco de Campeche, Camp; a 07
de marzo de 2016.- El Actuario de enlace Interino de la Sala
Penal, Lic. Francisco del Jesús Vargas Peña.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,
SALA PENAL
NOTIFICACION POR EDICTOS Folio 20118
C. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ GÓMEZ (DENUNCIANTE)
En el Toca 01/14-2015/00691, relativo al Recurso de Apelación
interpuesto por el Defensor y Ministerio Público, en contra de
la sentencia condenatoria, de uno de abril de dos mil quince,
dictado por la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo
Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en la causa penal
0401/13-2014/00522, instruida a JOSÉ CAMILO UC PECH Y
DARWIN FRANCISCO LÓPEZ CAHUICH, por los delitos de
ROBO CON VIOLENCIA, esta Sala con fecha diecinueve de
febrero de dos mil dieciséis, dictó un acuerdo de la resolución
de diecisiete de diciembre de dos mil quince, que en su parte
conducente dice:
VISTO: El estado que guardan los presentes autos y toda
vez que de los mismos se advierte que el Denunciante JOSÉ
ENRIQUE PÉREZ GÓMEZ ha sido noticado en primera
instancia por medio del Periódico Ocial del Gobierno
del Estado, en virtud que se desconoce su domicilio, es
procedente de conformidad con el artículo 99 del Código
de Procedimientos Penales del Estado en vigor, hacerle de
su conocimiento los puntos resolutivos del diecinueve de
noviembre de dos mil quince que en su parte conducente dice:
“…PRIMERO: Son infundados los agravios esgrimidos por la
Defensa y la Fiscalía, y se encontraron deciencias que suplir
a favor de los procesados. SEGUNDO: En consecuencia, se
MODIFICA la resolución combatida, para quedar de la siguiente
manera: “PRIMERO…SEGUNDO…TERCERO: Por esa
responsabilidad criminal en la que incurrieron JOSE CAMILO
UC PECH Y DARWIN FRANCISCO LÓPEZ CAHUICH, se
hacen acreedores a una pena de DOS AÑOS DE PRISION
y multa de veinte días de salario mínimo la cual asciende a la
cantidad de $1,227.60 (SON MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE

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