Periódico Oficial de Campeche No. 1413, Primera sección, 21-04-2021

Fecha de publicación21 Abril 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1413
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 21 de Abril de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE
DIRECCIÓN GENERAL
Convocatoria: 01
del Estado de Campeche, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública para la contratación de
suministro de mobiliario y/o equipo de conformidad con lo siguiente:
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta a través de los correos inifeec.alma@hotmail.
com, los días: lunes a viernes; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 hrs. La forma de pago es: Mediante depósito
o transferencia electrónica a nombre del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche,
para lo cual deberán consultar la información Pago de Bases en la dirección http://www.inifeec.gob.mx, y enviar
comprobante al correo auxiliarrechumanos@inifeec.gob.mx. En el recibo deberá aparecer indicado el número de
licitación correspondiente..
El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español.
La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.
Se otorgará anticipo del 50%.
La adjudicación de las partidas 1 y 2 será por elemento.
Lugar de entrega: en el plantel educativo correspondiente, los días lunes a viernes en el horario de entrega: 9:00
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 21 de 2021
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIODICO OFICIAL
C. FERNANDO HERNANDEZ MARTINEZ
EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1022/18-2019/2F-I
RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO
SIN EXPRESION DE CAUSA PROMOVIDO POR AGLAE
DEL CARMEN TALAVERA DOMINGUEZ EN CONTRA DE
FERNANDO HERNANDEZ MARTINEZ .- LA JUEZ DICTO
UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO. CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN
FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A NUEVE DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
VISTO: El escrito presentado por la LIC. ALIX KARIME
CAMPOS LOPEZ, Asesora Técnica de la C. AGLE
DEL CARMEN TALAVERA DOMINGUEZ, mediante
el cual solicita se declare la ignorancia del domicilio
del C. FERNANDO HERNANDEZ MARTINEZ.
Consecuentemente, SE PROVEE:
SECCIÓN JUDICIAL
a 12:00 hrs.
Plazo de entrega: el participante deberá garantizar por escrito que la entrega total de los bienes sea a más tardar
de 80 días.
El pago se realizará: la fecha de pago de los bienes recibidos en su totalidad y a plena satisfacción del INIFEEC
y/o representante del plantel correspondiente, no podrá exceder de 30 días naturales posteriores a la presentación
de la factura y documentación correspondiente.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por
los licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones,
La experiencia técnica que deberán acreditar los interesados en sus proposiciones consiste en: currícula de la
empresa, relativa a los bienes similares a lo(s) descritos en las bases de la presente licitación.
Deberán haber cumplido al 100% con los contratos celebrados con el INIFEEC, si tienen algún pendiente (en el
suministro o en lo administrativo) será desechada su propuesta.
Sólo podrán participar las personas inscritas en el Padrón de Proveedores de conformidad a lo establecido en el
del Estado de Campeche.
El monto de la garantía de seriedad que deberá otorgar será del 20% del monto total del pedido.
* Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: con base en lo establecido en los artículos 30 y
de Campeche, el contrato se adjudicará a la persona, que de entre los licitantes, reúnan las condiciones legales,
técnicas y económicas requeridas por este Instituto de la Infraestructura Física y Educativa del Estado de Campeche
y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y el suministro de los bienes; así como el que presente la
proposición solvente cuyo precio sea el más bajo.
San Francisco de Campeche, Campeche 21 de abril del 2021.- ARQ. ROSSINA ISABEL SARAVIA LUGO, DIRECTORA
GENERAL DEL INIFEEC.- Rúbrica
EST0E PROGRAMA ES PÚBLICO AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLITICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA
FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA
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San Francisco de Campeche,
Cam., Abril 21 de 2021
Acumúlese a los presentes autos el escrito de cuenta, para
que obre como corresponda.
Y toda vez que de autos se observa que ya se llevaron a
cabo las diligencias necesarias sin encontrar el domicilio
o paradero del C. FERNANDO HERNANDEZ MARTINEZ,
tomando en consideración que se han desahogado las
testimoniales ofrecidas por el promovente, y se han recibido
los informes de las diversas dependencias a las cuales se
les solicito información respecto al domicilio de la antes
mencionada, se acredita la ignorancia del domicilio actual
del C. FERNANDO HERNANDEZ MARTINEZ, por lo tanto,
se ordena se dé cumplimiento a lo que establece el artículo
106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en
vigor; para que se publique el proveído de fecha nueve de
diciembre del año dos mil diecinueve, que a la letra dice:
“….1. Ahora bien, tomando en consideración que en nuestro
Estado no se contempla el Divorcio SIN EXPRESIÓN DE
CAUSA toda vez que que la fracción III del artículo 278 del
Código Civil de la entidad, establece que una de las formas
de disolver el matrimonio es por Divorcio, por su parte
el numeral 287 Ibídem dispone las causales de divorcio,
mismas que deben ser acreditadas por la parte que desea
obtener el mismo; sin embargo la Suprema Corte de Justicia
de la Nación a señalada que el exigir la acreditación de
las causales de divorcio resulta inconstitucional debido a
que a través del libre desarrollo de la personalidad el ser
humano tiene la libertad de elegir sus planes de vida lo
que constituye la expresión jurídica del principio liberal de
“autonomía de la persona”, de acuerdo con la cual al ser
valiosa en sí misma la libre elección individual de los planes
de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección
de éstos, por lo tanto los jueces no podemos condicionar
para el otorgamiento del divorcio acreditar la procedencia
de alguna causal, de tal manera que para decretar la
disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de
los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo
alguno, sin embargo tal declarativa de divorcio también
implica que el Juzgador tiene la obligación de resolver las
cuestiones familiares relacionadas con dicha declarativa,
como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el
régimen de convivencias con el padre no custodio, los
alimentos o alguna otra cuestión semejante, según lo
dispone la siguiente jurisprudencia:
Época: Décima Época
Registro: 2009591
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 20, Julio de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)
Página: 570
DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN
DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN
DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE
MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).
El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión
jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”,
de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre
elección individual de planes de vida, el Estado tiene
prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose
limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución
individual de esos planes de vida y la satisfacción de los
ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir
la interferencia de otras personas en su persecución.
En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la
personalidad es un derecho fundamental que permite a los
individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen
convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente
el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo
con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio
contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz
(y ordenamientos análogos), que exige la acreditación
de causales cuando no existe mutuo consentimiento de
los contrayentes, incide en el contenido prima facie del
derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este
sentido, se trata de una medida legislativa que restringe
injusticadamente ese derecho fundamental, toda vez que
no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que
imponen los derechos de terceros y de orden público. En
el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado
de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que
hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución
del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento
de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo
con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas
no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la
prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar
la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de
los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo
alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se
decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no
implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones
familiares relacionadas con la disolución del matrimonio,
como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el
régimen de convivencias con el padre no custodio, los
alimentos o alguna otra cuestión semejante. Contradicción
de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal
Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la
Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015.
La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro
votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío
Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar

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