Periódico Oficial de Campeche No. 0421, Primera sección, 20-04-2017

Fecha de publicación20 Abril 2017
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año II No. 0421
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 20 de Abril de 2017
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
INSTITUTO ESTATAL DEL TRANSPORTE.
ACUERDO POR EL QUE SE REFRENDA LA CONCESIÓN OTORGADA AL C. CARLOS ADOLFO SARRICOLEA
REYES, PARA QUE BRINDE EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE ALQUILER O TAXI
EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL
LIC. CANDELARIO SALOMON CRUZ, Director General del Instituto Estatal del Transporte de Campeche, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII y XI, 13 fracción I, 14 fracción I inciso B, 16, 24, 25, 30,
46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90 del
RESULTANDO
PRIMERO: Que por Acuerdo del Ejecutivo de fecha veinte de diciembre del dos mil once, se sustituyeron los derechos
derivados de la concesión prorrogada al Frente Único de Trabajadores del Volante Conexos y Similares del Estado de
Campeche, a favor del C. CARLOS ADOLFO SARRICOLEA REYES en su calidad de concesionario, para que brinde
el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de Alquiler o Taxi, en la Ciudad de San Francisco de
Campeche, Campeche.
SEGUNDO: Que por escrito de fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciséis, compareció el C. CARLOS
ADOLFO SARRICOLEA REYES, en su calidad de concesionario, para que brinde el servicio público de transporte de
pasajeros en la modalidad de Alquiler o Taxi, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, para solicitar el
refrendo de la citada concesión, de conformidad con los artículos 80, 81, 82, 83 y demás relativos aplicables de la Ley de
Transporte del Estado de Campeche, 90 y demás relativos aplicables del Reglamento de la Ley.
TERCERO: Que el C. CARLOS ADOLFO SARRICOLEA REYES, en su calidad de concesionario, dio cumplimiento a los
requisitos aplicables para la modalidad solicitada con la documentación correspondiente en original y copia fotostática, de
conformidad a lo establecido en los artículos1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII y XI, 13 fracción I, 14 fracción I inciso B,
16, 24, 25, 30, 46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26,
27, 34 y 90 del Reglamento de la Ley de Transporte del estado de Campeche, para el refrendo de la concesión otorgada
a su favor.
CONSIDERANDO
I. El Instituto Estatal del Transporte de Campeche, es el organismo competente para conocer y resolver de las
presentes solicitudes de refrendo de concesión en la modalidad de alquiler o taxi en la Ciudad de San Francisco
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de Campeche, Campeche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII y
XI, 13 fracción I, 14 fracción I inciso B, 16, 24, 25, 30, 46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Transporte del
Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado
de Campeche.
II. Resulta viable en términos de lo establecido a la solicitud que hoy nos ocupa, para autorizar el refrendo de la
concesión para brindar el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de alquiler o taxi, en la
Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
III. Por lo antes expuesto y fundado; se
RESUELVE.
PRIMERO: Es procedente la vía administrativa por la que se tramito el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara que existe la necesidad pública de transporte de pasajeros, en la modalidad de alquiler tipo taxi,
en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, por lo que se autoriza el refrendo de la concesión otorgada al
C. CARLOS ADOLFO SARRICOLEA REYES, para seguir brindando citado servicio público de manera regular continua
y uniforme para la satisfacción de la necesidad colectiva.
TERCERO: El servicio público de transporte que se concesiona no queda sujeto a horarios, ni a itinerarios jos por la
naturaleza del mismo. La tarifa que se cobrará por la prestación del servicio es la que se encuentra vigente aprobada por
el Consejo Estatal del Transporte.
CUARTO: Para la conservación de la vigencia de la concesión el solicitante además de cumplir con las condiciones
especicadas en el título de concesión, deberán de acatar con las siguientes obligaciones:
I. Prestar el servicio de una manera uniforme y continua bajo las condiciones de accesibilidad, seguridad,
comodidad, higiene y eciencia;
II. Prestar el servicio solo en la ruta autorizada a toda persona que requiera el servicio público de transporte, salvo
en los casos señalados en el artículo 36 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche;
III. Someterse a las prescripciones de la Ley de Transporte del Estado de Campeche vigente, y a las condiciones
que se señalan en este acuerdo de concesión;
IV. Prestar el servicio de transporte público de personas acatando las normas de calidad y operación correspondiente
a su modalidad y clase, asegurando que las unidades cumplan con los requisitos exigidos por la Ley de
Transporte del Estado de Campeche y su Reglamento, presentándolos a revisión mecánica, con el objeto de
garantizar la seguridad de los usuarios;
V. Entregar a los pasajeros el boleto de viaje;
VI. Contar con terminales o de manera excepcional con sitios autorizados por la autoridad competente;
VII. Abstenerse de utilizar para la prestación de la concesión vehículos distintos a los que hubiesen sido autorizados
por el Instituto;
VIII. Prestar el servicio público de transporte exclusivamente mediante conductores certicados en forma expresa
por el Instituto;
IX. No interrumpir la prestación del servicio, salvo en los casos previstos en la Ley de Transporte del Estado de
Campeche y su Reglamento;
X. Cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, su Reglamento y las
normas técnicas que emita el Instituto, así como las disposiciones de Secretaria de Comunicaciones y
Transportes respecto de las rutas que transiten tramos de carretera federal dentro del territorio Estatal;
XI. Coadyuvar en forma gratuita en caso de emergencia, desastres naturales y de seguridad pública al requerimiento
del Instituto;
XII. Proporcionar al Instituto los informes, datos y documentos que le requiera;
XIII. Capacitar en forma continua y permanente a sus conductores, así como garantizar a las personas con
discapacidad el respeto, la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, apoyos técnicos o humanos
y personal capacitado;
XIV. Mantener actualizados sus registros ante el Instituto respecto a su parque vehicular y conductores, así como
también deberán solicitar dictamen previo al Instituto para la admisión de nuevos socios o la modicación de
los estatutos sociales de la persona moral concesionaria;
XV. Mantener los vehículos mediante los que se preste el servicio público concesionado en buen estado general
mecánico, eléctrico, y de pintura que para cada caso je el Instituto; y
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XVI. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las normas técnicas que emita el Instituto.
QUINTO: La unidad con la que se preste el servicio público de transporte de pasajeros, deberá contar con la imagen
corporativa, clave mnemotécnica y el número económico que fue asignado por este Instituto Estatal del Transporte
de Campeche, además de contar con las especicaciones técnicas, medidas de seguridad, así como dispositivos o
aditamentos luminosos en el cual llevaran plasmada la leyenda de acuerdo a la modalidad asignada.
SEXTO: El refrendo de la concesión que se otorga para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la
modalidad de alquiler o taxi en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, tendrá una vigencia de cinco años,
contados a partir de la fecha de publicación en el Periódico Ocial del Estado, misma que podrá ser refrendada por el
mismo periodo, siempre y cuando cumpla con las disposiciones establecidas en este acuerdo. Lo anterior de conformidad
SEPTIMO: El Instituto Estatal del Transporte de Campeche, expedirá el título de concesión que se está refrendando,
al concesionario, en el cual constaran las obligaciones y derechos de este, en un término que no podrá ser superior a
sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo, previo a la aprobación de la vericación realizada a
la unidad concesionada.
OCTAVO: Queda a cargo del Instituto Estatal del Transporte de Campeche la vigilancia del debido cumplimiento de
los requisitos establecidos en el resolutivo cuarto; así como para que supervise constantemente todas las obligaciones
derivadas de este refrendo de concesión, por lo que podrá requerir la información o documentación que sea necesaria y
someter a la inspección de las autoridades respectivas la unidad relacionada con la concesión, cuando así se le requiera.
NOVENO: En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones antes establecidas en el resolutivo cuarto, así como
a lo dispuesto en los artículos 92 y 94 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, se dará inicio al procedimiento
de revocación de la concesión refrendada.
DECIMO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado, para que surta los efectos legales
correspondientes.
DECIMO PRIMERO: Notifíquese al interesado y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN A LA
COMUNIDAD.
Dado en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche al día dos del mes de marzo del dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE.- LIC. CANDELARIO SALOMON CRUZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DEL
TRANSPORTE.- RÚBRICA.
INSTITUTO ESTATAL DEL TRANSPORTE.
ACUERDO POR EL QUE SE REFRENDA LA CONCESIÓN OTORGADA AL C. FELICIANO LÓPEZ LÓPEZ, PARA
QUE BRINDE EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE ALQUILER O TAXI EN LA CIUDAD
DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, MUNICIPIO DE CAMPECHE, DEL ESTADO DE CAMPECHE, LO ANTERIOR
LIC. CANDELARIO SALOMON CRUZ, Director General del Instituto Estatal del Transporte de Campeche, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII y XI, 13 fracción I, 14 fracción I inciso B, 16, 24, 25, 30,
46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90 del
RESULTANDO.

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