Periódico Oficial de Campeche No. 1491, Primera sección, 04-08-2021

Fecha de publicación04 Agosto 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1491
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 4 de Agosto de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Patrimonio del Estado de Campeche
Acuerdo de Destino 049/INM/2021
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO.- INGENIERO GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E
INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Vistos: El ocio número OFG/0750/2021 de fecha 19 de julio de 2021, signado por el Dr. Juan Manuel Herrera Campos, en
su carácter de Fiscal General del Estado, en el cual solicita el inmueble estatal ubicado en Avenida Álvaro Obregón entre
calle Fátima y Privada Santa Mónica, número 332, colonia Fátima, Municipio y Estado de Campeche, el cual será utilizado
para resguardar objetos recuperados, vehículos y diverso mobiliario en proceso de baja.
ANTECEDENTES:
1. Que entre los bienes del dominio público del Estado, se encuentra el inmueble estatal ubicado en Avenida Álvaro Obregón
entre calle Fátima y Privada Santa Mónica, número 332, colonia Fátima, Municipio y Estado de Campeche.
2. Que el Estado de Campeche es propietario del inmueble señalado en el punto anterior y se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Campeche, bajo el folio real electrónico número 556465, de
fecha 27 de marzo de 2019.
3. El predio se encuentra registrado en el Sistema Integral de Inventarios del Estado con el ID 1143 y número de inventario:
040021040158110002001057.
4. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, se encuentra en
el expediente que obra en los archivos de la Dirección de Control Patrimonial de esta Secretaría.
FUNDAMENTO LEGAL
Fundamentan el presente acuerdo de destino los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3,
10, 12, 16 fracción III y 23 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como
los dispositivos 1 fracción I, 2 fracción VI, 9, 17 fracción VI, 22, 25 fracciones I y II y 26 de la Ley de Bienes del Estado de
Campeche y de sus Municipios y 1, 2, 4, 5 fracción VI y párrafo segundo; 11 párrafo segundo; 12 fracciones II, III, XVIII
y XXIX y 19 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, es la dependencia de la Administración Pública
Centralizada del Estado de Campeche, que tiene atribuciones para conducir la política inmobiliaria y mobiliaria de la
Administración Pública Estatal y ejercer las facultades que en materia de bienes inmuebles, le conere la Ley de Bienes del
Estado de Campeche y de sus Municipios, entre éstas, expedir los acuerdos administrativos para destinar bienes inmuebles
al servicio de las dependencias de la Administración Pública Estatal.
Que de conformidad a lo previsto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75 de
la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 10, 12, 16 fracción XXI y 41 de la Ley Orgánica de la Administración
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 4 de 2021
Pública del Estado de Campeche; 1, 2 fracción I, 3, 10 fracción I, 38 y 39 fracción IX de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Campeche, 33 fracción XVIII y 57 fracción IV del Reglamento Interior de la Fiscalía General del
Estado de Campeche; la Fiscalía General es la dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado, en la que la
institución y sus órganos correspondientes ejercen sus funciones de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado, leyes sustantivas y adjetivas en materia de justicia
tanto penal, civil, administrativa y en los demás ordenamientos relativos aplicables, a la que le corresponde investigar el
delito y resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la legislación en la materia; asimismo
dentro de la estructura orgánica de la Fiscalía General, se encuentra la Agencia Estatal de Investigaciones, la cual es la
corporación integrada por Agentes de la Policía Ministerial, que bajo la autoridad jerárquica del Fiscal General, actúan bajo
la conducción y mando del scal y del agente del Ministerio Público en la investigación y persecución del delito, misma
que tiene facultades y obligaciones para recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos;
además de las atribuciones enunciadas en la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley, los
Agentes del Ministerio Público, deben comunicar a su superior jerárquico, cuando se lleve a cabo el aseguramiento de
bienes muebles, dictar las medidas necesarias para su debida guarda y conservación en el lugar indicado para ello, evitando
por cualquier medio su destrucción; asimismo la Policía Ministerial de Investigación Facultada, dentro de sus obligaciones
se encuentra la de entregar a la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados, Decomisados e Instrumentos, Objetos y
Productos del Delito, todos los materiales e instrumentos del delito relacionados con las comisiones de servicio y aquellos
de cualquier naturaleza, que se encontraren abandonados en el lugar de los hechos, mediante inventario de los mismos y
rma de entrega y recepción.
Con base en lo anterior y toda vez que el inmueble señalado en los antecedentes será utilizado por la Fiscalía General del
Estado, para resguardar objetos recuperados, vehículos y diverso mobiliario en proceso de baja, resulta procedente expedir
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Conforme a lo expuesto y fundado en los párrafos que anteceden, se destina a favor de la Fiscalía General del
Estado, el inmueble estatal ubicado en Avenida Álvaro Obregón entre calle Fátima y Privada Santa Mónica, número 332,
colonia Fátima, Municipio y Estado de Campeche, con una supercie de 2,598. 59 m², para que lo utilice para resguardar
objetos recuperados, vehículos y diverso mobiliario en proceso de baja.
SEGUNDO.- Corresponderá a la Fiscalía General del Estado, vigilar el buen uso, funcionamiento y conservación del inmueble
que por este acto se destina, el pago de los servicios de luz, agua, basura y cualquier otro impuesto y derecho que se genere
por el uso del inmueble; así como también el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general.
TERCERO.- El destino a que se reere el presente acuerdo quedará sin efecto en caso de que la Fiscalía General del Estado,
dejare de utilizarlo o necesitarlo, no diera al inmueble el uso previsto o le diera un uso distinto, sin la previa autorización de
la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche; en cuyo
caso, deberá hacer entrega del inmueble a esta Secretaría, así como de las construcciones o mejoras edicadas sobre el
mismo, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del requerimiento que se le hiciere por escrito. El cese de
los efectos del destino no extingue las obligaciones contraídas durante su vigencia por dicha entidad estatal.
CUARTO.- El destinatario deberá conservar el inmueble que se le asigna en perfectas condiciones y al corriente en los
pagos de las obligaciones que conforme a las disposiciones scales correspondan y de cualquier otro gasto que devenguen
por el uso del mismo.
QUINTO.- La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, por conducto de la Dirección de Control Patrimonial
adscrita a la Subsecretaría de Administración, vigilará el estricto cumplimiento de lo señalado en este Acuerdo.
SEXTO.- Se instruye a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental,
para que, por conducto de la Dirección de Control Patrimonial, realice las actualizaciones que corresponden en el Sistema
Integral de Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado.
SEPTIMO.- Notifíquese este acuerdo de destino a la Fiscalía General del Estado, para los efectos legales y administrativos
que correspondan.
OCTAVO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Ocial del Estado, conforme a lo previsto por el artículo 15 de la
NOVENO.- Cúmplase.

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