Periódico Oficial de Campeche No. 1388, Primera sección, 23-03-2021

Fecha de publicación23 Marzo 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1388
San Francisco de Campeche, Cam.,
Martes 23 de Marzo de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CAMPECHE. - SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A 16 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINT IUNO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO OFICIAL
CC. URIEL HERNANDEZ VELUETA Y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE.
DOMICILIO: Ignorado.
VISTOS: El estado que guarda el expediente del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias
marcado con el número O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR, instruido en contra de los CC. ALEJANDRA TORRES
PEREZ, Directora del Sistema Municipa l para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria, en
funciones durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal 2016; URIEL HERN ANDEZ VELUETA, Coordinador
de Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria, durante el ejercicio
fiscal 2016 y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE, Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
en el Municipio de Candelaria, durante el periodo de abril a diciembre del ejercicio fiscal 2016, y toda vez que en la
presente causa ha quedado acreditado en autos la ignorancia del domicilio de los CC. URIEL HERN ANDEZ VELUETA
y LEYLA ZARAI DE LA FUE NTE ZARAT E, es que; SE PROVEE… es procedente actuar respecto de dichos
indiciados, de conformidad con los artículos 95, fracción III y 106 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche. Se notifica por este medio el proveído de fecha 16 de marzo de 2021, que recae
en el expediente O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR, a los CC. URIEL HERNANDEZ VELUETA y LE YLA ZARAI DE L A
FUENTE ZARATE. Se transcribe en su parte conducente dicho proveído:
EXPEDIENTE: O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR
VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2020, esta entidad de fiscalización superior emitió un proveído por m edio del
cual se declaró iniciado el procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias marcado con el número de
expediente señalado al rubro, mismo que a la letra dice:
[…]
INICIO: O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR
Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, se tiene:
ANTECEDENTES
I.- La Auditoría Su perior del Estado es el órgano técnico de fiscalización, control y evaluac ión gubernamental del
Congreso del Estado que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, de conformidad con lo
previsto en los artículos 116 fracción II, sexto párrafo, de la Const itución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54
fracción XXII, segundo párrafo, y 108 Bis, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Campeche y 2
segundo párrafo, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche; así com o en los
artículos 5 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición d e Cuentas del Estado de Campeche y 1 primer párrafo del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche publicado en el Periódico Oficial del Estado con
fecha 21 de noviembre de 2017. Adscripción organizacional que tiene su fundamento en el princ ipio de división de
poderes establecido para los regímenes interiores en los artículos 41 y 116, ambos en su primer párrafo , de la
Entidad de fiscalización cuya competencia territorial comprende el Estado de Campeche, incluidas las islas sobre las
que hasta la fecha haya tenido jurisdicción; así como sus municipios y subdivisiones territoriales descrito s en los
y 18 de la Ley del Registro de Centros de Población del Estado de Campeche. Partes integrantes de la federación
como lo establecen los artículos 40, 42 fracciones I, II y IV, 43, 45 y 48 d e la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 4 y 102 fracción II, primer párrafo, y III de la Constitución Política del
II.- Entidad de Fiscalización que, en el ejercicio de su facultad para revisar y evaluar el contenido de las Cuentas
Públicas, determinó revisar y fiscalizar la Cuenta Pública del Municipio de Candelaria, correspondiente al ejercicio fiscal
2016, en lo relativo Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria, sujeto de
revisión que se ubica en el artículo 7 fracciones VI que en su parte co nducente refiere: “Los Municipios y cualquier
autoridad, dependencia o entidad de la administración pública municipal y sus Entidades;” y VIII que en su parte
conducente refiere: “En general cualquier… Entidad, persona, física o moral, pública o privada, que recaude, r eciba,
administre, maneje o ejerza total o parcialmente y bajo cualquier título recursos públicos.” de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche; en concordancia con los artículos 102 primer párrafo,
fracciones I primer párrafo que en su parte conducente dice: “Cada municipio será gobernado por un cuerpo colegiado,
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denominado Ayuntamiento…”, II primer párraf o de la Constitución Política del Estado de Campeche. Así como de los
artículos 117, 118 primer párrafo y 120 primer párrafo de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de C ampeche.
Revisión y fiscalización que, con sujeción a lo establecido en los artículos 2 segundo y tercer párrafos y 3 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, comprende los ingresos
y egresos, incluyendo los subsidios, transferencias y donativos, los gastos fiscales y la deuda pública; el manejo, la
custodia y la aplicación de recursos públicos, así como la demás in formación financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y programática que la Entidad Fiscalizada debió de incluir conforme a las disposiciones aplicables, e llo
con el objeto de evaluar los resultados de su ejercicio; así como determ inar lo establecido en el artículo 17 fracciones
I en sus incisos a) y b), II en sus incisos a), b) y c) y IV de la referida Ley de Fiscalización Super ior y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche; como lo señalan los artículos 115 fracción cuarta penúltimo párrafo, 116 segundo
párrafo, fracción II en su párrafo sexto y 134 primer párrafo que, en su parte conducente, refiere: “… Los recursos
económicos de que dispongan …, los Municipios …, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” en concordancia con los artículos 54 f racción XXII
primer y segundo párrafos y 105 fracción III inciso e) que en su parte conducente dice: “...Los recursos que integran la
hacienda pública municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o por quien ellos autoricen,
conforme a la ley, los cuales se administrarán con eficiencia, eficacia, ec onomía, transparencia, y honradez para
satisfacer los objetivos a los que están destinados. …” de la Constituc ión Política del Estado de Campeche;
Especialmente en relación con los recursos referidos en los artículos 4, 5, 6, transitorio prim ero, Anexo 2 en lo relativo
al Sector Público Municipal, Anexo 3.A, Anexo 3.B y Anexo 6 del Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche
para el ejercicio fiscal 2016; artículos 2 fracción II y III, 4, 5 y 8 del Presupuesto de Egresos del Municipio Libre de
Candelaria, Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2016.
III.- Procedimiento de revisión y fiscalización que inició mediante la orden de visita domiciliaria ASE/DAA/163/2017 de
fecha 27 de junio de 2017, emitida por el Director de Auditoria “A” de la Auditoria S uperior del Estado de Campeche,
prevista en el artículo 26 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Sup erior y Rendición de Cuentas del Estado de
Campeche; para efecto de proceder a la revisión y fiscalización super ior de la Cuenta Pública del Municipio de
Candelaria, en lo relativo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de C andelaria,
correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en l o que corresponde a los ingresos y egresos públicos provenientes de: “...
Ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Candelaria para el Ejercicio Fiscal 2016: Productos,
Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Ingresos no Comprendidos en l as Fracciones de la Ley
de Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago, Ingresos derivados de la
contratación de empréstitos o créditos. Ingresos previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Candelaria
para el ejercicio Fiscal 2016: Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas. Gastos previstos en el
Presupuesto de Egresos del Municipio de Candelaria para el Ejercicio Fiscal 2016: Q ue tengan como fuente de
financiamiento los conceptos de ingresos antes descritos.”. Misma que fue em itida y notificada a la Entidad Fiscalizada
mediante acta circunstanciada 01 con fecha 28 de junio de 2017.
Visita Domiciliaria en relación con la cual, la Dirección de Aud itoría “A” de la Auditoria Sup erior del Estado de
Campeche, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracc ión VI de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Campeche, emitió el Pliego de Observaciones que se emite como resultado de la revisión y
fiscalización superior de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Candelaria, en lo
que respecta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Mu nicipio de Candelaria, en el cual se hizo
constar, los hechos u omisiones que se asentaron en las actas circunstanciadas parciales y en el acta circunstanciada
final; mismo que fuera emitido con fecha 13 de septiembre de 2017 y notificado a la Entidad Fiscalizada con fecha 14
de septiembre de 2017 mediante oficio ASE/DAA/225/2017 para efecto de que esta presentara dentro del plazo
establecido en el precepto legal invocado con anterioridad, las justificacio nes y aclaraciones que los desvirtuaran. La
Entidad Fiscalizada con fecha 28 de septiembre de 2017 presentó ante la Dirección de Aud itoría “A” de esta entidad
de fiscalización las justificaciones y aclaraciones que estimó conducentes, mediante oficio número
SMDIF/DG/0392/2017 de fecha 27 de septiembre de 2017.
Esta Entidad de Fiscalización a través de su Dirección de Auditoría “A” y de conformidad con lo previsto en el artículo
27 fracción VII primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche,
emitió el Dictamen Técnico para efecto de la elaboración definitiva del Informe del Resultado, que se e mite como
resultado de la valoración de las justificaciones y aclaraciones presentadas por l a Entidad Fiscalizada en relación con
el Pliego de Observaciones resultado de la revisión y fiscalización super ior de la Cuenta Pública correspondiente al
ejercicio fiscal 2016 del Municipio de Candelaria, en lo que respecta al Sistema para el D esarrollo Integral de la Familia
en el Municipio de Candelaria. Mismo que fuera notificado con fecha 31 de oc tubre de 2017, mediante oficio
ASE/AS/408/2017 de fecha 31de octubre de 2017. En el oficio referido se otorgó a la Entidad Fiscalizada un plazo
improrrogable de 30 días hábiles a partir de la fecha de recibo del Informe de Resultado, para efectos de que presente
la información y documentación que consideren adecuados para solventar el c itado Dictamen Técnico, esto de
conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche. La Entidad Fiscalizada presentó ante la Dirección de Auditoría “A” de esta entidad
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de fiscalización las justificaciones y aclaracio nes que estimó conducentes, mediante of icio número
SMDIF/DG/0392/2017, presentado con fecha 15 de diciembre de 2017.
IV.- Por lo que, tomando en cuenta los resultados y la información y docum entación obtenida del proceso de revisión y
fiscalización referido en el ANTECEDENTE III, así como lo pronuncia do por la Dirección de Auditoría “A” de esta Entidad
de Fiscalización, en el Dictamen final de solventación que se em ite como resultado de la valoración de las justificaciones
y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada en relación con el Dictamen técnico para ef ecto de la elaboración
definitiva del Informe del Resultado de la revisión y fiscalización superior d e la Cuenta Pública correspondiente al
ejercicio fiscal 2016 del municipio de Candelaria, en lo que respecta al Sistema Municipa l para el Desarrollo Integral de
la Familia, en el Municipio de Candelaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 pr imer párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, mismo que f uera emitido con fecha 17 de
abril de 2018 y notificado a la Entidad Fiscalizada con fec ha 15 de mayo de 2018 mediante oficio ASE/DAA/114/2018
de fecha 14 de mayo de 2018 y en cuyo DICTAMEN PRIMERO se dict aminó tener por no solventada las observaciones
18, 20 y 21 que integran el informe de resultados marcado con el número O05, al tenor si guiente:
“… Pliego de Observaciones que se emite como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta
Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2016 del municipio de Candelaria, en lo que respecta al Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia en el municipio de Candelaria…”
“…Observación 18
Condición a)
Se realizaron erogaciones por $15,834.96 (son: quince mil ochocientos treinta y cuatro pesos 96/100) M.N.) , por la
adquisición de bienes muebles que no se encontraron físicamente en el organismo. Los bienes ad quiridos no fueron
registrados en la contabilidad ni se incluyeron en el inventario de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre de
2016.
Detalle de las adquisiciones realizadas:
a). - Contrato sin número de fecha 9 de marzo de 2016 celebrado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
en el municipio de Candelaria y Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., TELMEX, (Tiendas TELMEX).
Cantidad
Descripción
del bien
adquirido.
Sku # de
Pagaré
Número de
mensualidades
Número de
Ticket
Importe
total del
bien con
IVA
incluido
Importe de
los pagos
mensuales
con IVA
incluido y
descuento
incluido de
Cliente leal
INFINITUM
1
TV LG 49”
49LF5900
SMART
Sin
número
24
CAM/000133710
$20,695.27
$646.72
Fecha Póliza Cheque/
transferencia Beneficiario Comprobante
Mes al que
corresponde
el pago del
recibo
telefónico
(facturación)
Importe
-
-
-
Teléfonos de
México S.A.B.
de C.V.
Factura número
130616040001508
abril
$646.72
-
-
-
Teléfonos de
México S.A.B.
de C.V.
Factura número
130616050001499
mayo
646.72
-
-
-
Teléfonos de
México S.A.B.
de C.V.
Factura número
130616060001491
junio
646.72
-
-
-
Teléfonos de
México S.A.B.
de C.V.
Factura número
130616070001453
julio
646.72

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