Periódico Oficial de Campeche No. 1424, Primera sección, 06-05-2021

Fecha de publicación06 Mayo 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1424
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 6 de Mayo de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CAMPECHE. - SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A 20 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR PERIÓDICO OFICIAL
CC. URIEL HERNANDEZ VELUETA Y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE.
DOMICILIO: Ignorado.
VISTOS: El estado procesal que guarda el expediente del procedimiento de ncamiento de responsabilidades
resarcitorias marcado con el número O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR, instruido en contra de los CC. ALEJANDRA
TORRES PEREZ, Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de
Candelaria, en funciones durante el periodo de enero a marzo del ejercicio scal 2016; URIEL HERNANDEZ VELUETA,
Coordinador de Finanzas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria, durante
el ejercicio scal 2016 y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE, Directora del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia en el Municipio de Candelaria, durante el periodo de abril a diciembre del ejercicio scal 2016, y toda vez
que en la presente causa ha quedado acreditado en autos la ignorancia del domicilio de los CC. URIEL HERNANDEZ
VELUETA y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE, es que; SE PROVEE… es procedente actuar respecto de
dichos indiciados, de conformidad con los artículos 95, fracción III y 106 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Campeche. Se notica por este medio el proveído de fecha 20 de abril de 2021, que recae
en el expediente O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR, a los CC. URIEL HERNANDEZ VELUETA y LEYLA ZARAI DE LA
FUENTE ZARATE. Se transcribe en su parte conducente dicho proveído:
EXPEDIENTE: O05/CAND-DIF/CP-16/20/PFRR
VISTOS.- Con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el proveído emitido con fecha 28 de septiembre de
2020, por medio del cual se declaró iniciado el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
previsto en el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche y
marcado con el número citado al rubro, que por economía procesal se tienen por reproducidas para todos los efectos
legales conducentes, en el cual se determinó citar a comparecer personalmente a los CC. ALEJANDRA TORRES
PEREZ; Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Candelaria, en
funciones durante el periodo de enero a marzo del ejercicio scal 2016, URIEL HERNANDEZ VELUETA; Coordinador
de Finanzas, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el Municipio de Candelaria, durante el ejercicio
scal 2016 y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE, Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
en el Municipio de Candelaria, durante el periodo de abril a diciembre del ejercicio scal 2016, a una audiencia para
efecto de que maniesten lo que a su interés convenga y formulen alegatos relacionados con los hechos que se les
imputan, el cual fue noticado de manera personal a la C. ALEJANDRA TORRES PEREZ, con fecha 01 de octubre
de 2020.
Ahora en cuanto a los CC. URIEL HERNANDEZ VELUETA y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE, como ha
quedado acreditado con las constancias del expediente citado al rubro, la no localización para la práctica de la
noticación del inicio de fecha 28 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo
66, fracciones I y II, 95, fracción I, 98, primer párrafo, fracción I y segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Campeche. Esta entidad de scalización emitió proveído con fecha 16 de marzo
de 2021, mediante el cual determinó citarlos nuevamente a comparecer de manera personal a una audiencia para
efecto de que maniesten lo que a su interés convenga y formulen alegatos relacionados con los hechos que se les
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 6 de 2021
imputan y que se les dieron a conocer. Proveído que dada las circunstancias fue noticado mediante edictos publicados
en el Periódico Ocial del Estado de Campeche, con fechas 23, 24, 25, 26 y 29 todas del mes de marzo del año 2021.
Esto de conformidad con lo establecido en los artículos 95, fracción III y 106 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Campeche. Por lo anteriormente relacionado es que se;
PROVEE
PRIMERO. - Este ente de scalización hace constar que la C. ALEJANDRA TORRES PEREZ, compareció a la
audiencia para la cual fue citada para efecto de que manifestara lo que a su interés convenga y formule alegatos
relacionados con los hechos que se le imputan y que se le dieron a conocer, la cual se llevó a cabo el día 16 de octubre
de 2020; tal y como consta en el acta de audiencia que se llevara a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo
66, fracciones I, II y III de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche.
SEGUNDO. – En respecto de los CC. URIEL HERNANDEZ VELUETA y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE,
este ente de scalización hace constar que no comparecieron sin causa justa al desarrollo de la audiencia para la cual
fueron citados para efecto de que manifestaran lo que a su interés convenga y formularan alegatos relacionados con
los hechos que se les imputan y que se les dieron a conocer, la cual se llevó a cabo el día 15 de abril de 2021; tal y
como consta en el acta de audiencia que se llevara a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, fracciones
I, II y III de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche.
Por lo que se tiene por concluida dicha etapa procesal.
TERCERO. - Que debido a lo señalado en el PROVEE PRIMERO y SEGUNDO, este ente de scalización de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Campeche, misma disposición legal que en su parte conducente establece:
“IV. Concluida la etapa anterior, se concederá al presunto o presuntos responsables un plazo de cinco
días hábiles para que ofrezcan los elementos de prueba que estimen pertinentes y que tengan relación
con los actos u omisiones que se les atribuyan.
…”
Es que, se determina conceder a los CC. ALEJANDRA TORRES PEREZ, URIEL HERNANDEZ VELUETA y LEYLA
ZARAI DE LA FUENTE ZARATE, el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta
efectos la noticación del presente proveído a efecto de que sean ofrecidos los elementos de prueba que estimen
pertinentes y que tengan relación con los actos u omisiones que se le atribuyen.
Asimismo, se hace de conocimiento a los CC. ALEJANDRA TORRES PEREZ, URIEL HERNANDEZ VELUETA y
LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE, que los elementos de prueba que sean ofrecidos en relación a la causa
que nos ocupa, deberán ser entregados para su recepción en las ocinas de esta Auditoría Superior del Estado de
Campeche, especícamente en Dirección de Asuntos Jurídicos, en atención a lo estipulado en el artículo 31, fracción
XLII y 42, fracciones I, V, X y XXII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
CUARTO. - En lo que respecta al ofrecimiento de los elementos de prueba, se deberá realizar conforme a lo establecido
por el Título Sexto, Capítulo VI, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche.
Asimismo, se presentarán mediante escrito mismo que deberá reunir los requisitos establecidos por el artículo 91 de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche.
QUINTO. – En virtud de que ha quedado acreditado con las constancias que obran en autos del presente expediente
la ignorancia del domicilio de los CC. URIEL HERNANDEZ VELUETA y LEYLA ZARAI DE LA FUENTE ZARATE, esta
entidad de scalización determina conducente realizar la noticación del presente proveído mediante edictos que serán
publicados en el Periódico Ocial del Estado de Campeche con fechas 29 y 30 de abril y 3, 4 y 6 de mayo, todas del
año 2021.
Esto únicamente en respecto de las personas en mención en el párrafo que antecede, por encontrarse acreditado
los supuestos establecidos en los artículos 95, fracción III y 106 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Campeche.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 6 de 2021
SECCIÓN JUDICIAL
propiedad ajena, robo en lugar cerrado y encubrimiento por
receptación, consecuentemente.
Se Provee: 1) En virtud de la comunicación del Juez de
Origen y de las copias certicadas el expediente original
en tres tomos remitido, resulta procedente la formación
del respectivo toca por duplicado; para nes estadísticos
regístrese en el Libro de Gobierno y márquese con el
número 01/20-2021/220; hecho lo anterior, acúsese recibo
al inferior remitente.
2) Por otra parte, se tiene como Defensor del Acusado al de
ocio, quien lo fuera en Primera Instancia y que desde este
momento, en términos de lo previsto por el artículo 318, del
Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor,
entra al ejercicio de sus funciones.
3) Atendiendo a lo que establece el ordinal 372, 74 y 75
del mencionado código cítese a la Acusado, Defensor,
Ministerio Público y Denunciantes para que comparezcan
de manera personal a la Audiencia de Vista de Alzada que
habrá de vericarse en las instalaciones de esta Secretaría
de Acuerdos de la Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia en el Estado (Edicio Casa de Justicia), el
CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, A LAS
DIEZ HORAS.-
4) Asimismo, prevéngase al Defensor y Ministerio Público
que de no comparecer a expresar agravios, se hará
acreedor a la sanción prevista en el párrafo segundo
del artículo 364, del precitado ordenamiento adjetivo
penal.-5) Y observándose en autos que desde primera
instancia el denunciante Edwin Alejandro Cruz Palomo
ha sido noticado por medio de edictos, de conformidad
con el artículo 99 del Código de Procedimientos Penales
del Estado en vigor, gírese atento ocio a la Directora del
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Edwin Alejandro Cruz Palomo (Denunciante)
En Toca 01/20-2021/00220, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Defensor, Sentenciado y
Ministerio Público en contra de la Sentencia Condenatoria
de veinte de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la
Juez Interina del Juzgado Primero de Primera Instancia
del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, en
la causa penal 0401/12-2013/00496 instruida a JORGE
GREGORIO ALONSO TORRES, por los delitos de DAÑO
EN PROPIEDAD AJENA, ROBO EN LUGAR CERRADO Y
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, esta Sala Penal
con fecha de hoy veintiuno de abril de dos mil veintiuno,
dicto un acuerdo en su parte conducente dice:
VISTO: El ocio de cuenta, por medio del cual la autoridad
ociante, remite copias certicadas el expediente original
0401/12-2013/496 en tres tomos, a n que se tramite
el recurso de apelación interpuesto por el Defensor,
Sentenciado y Ministerio publico en contra de la Sentencia
Condenatoria de veinte de marzo de dos mil veintiuno,
dictada por la Juez Interina del Juzgado Primero de Primera
Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del
Estado, en la causa penal 0401/12-2013/496, instruida a
Jorge Gregorio Alonso Torres, por los delitos de Daños en
SEXTO. - Se hace de conocimiento que las menciones a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Campeche se entenderán a la publicada en el Periódico Ocial del Estado de Campeche, con fechas 3 de
agosto de 2012. Lo anterior, atendiendo al transitorio tercero y quinto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Ocial del Estado, de Campeche, con fecha 13 de julio de 2017.
LO ANTERIOR, SE PROVEE Y ACUERDA, en ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en el artículo
180 fracciones VI y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Campeche, así
como con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 primer párrafo que en su parte conducente dice: “Para el
ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior del Estado
de Campeche tendrá como titular al Auditor Superior del Estado y su estructura orgánica contará con las
siguientes unidades administrativas:… Dirección de Asuntos Jurídicos…”, 3 que en su parte conducente dice:
“Para el desempeño de sus atribuciones, el personal de las unidades administrativas, se organizará conforme
a las siguientes funciones, con base en las necesidades de cada unidad y en el presupuesto autorizado de
la Entidad de Fiscalización:… Dirección de Asuntos Jurídicos... Encargado en procedimientos… Asistente
Técnico en Procedimientos…”, 31, fracción XLII y L y 42, fracciones I, V, VI, VIII, X, XII, XIII, XXI y XXII y 72 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Campeche.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 20 de abril del año 2021.
L. en D. José Guadalupe Fuentes Aldana, Asistente Técnico asignado a Procedimientos de Responsabilidades de la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado de Campeche

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR