Periódico Oficial de Campeche No. 1463, Primera sección, 25-06-2021

Fecha de publicación25 Junio 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1463
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 25 de Junio de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
“2020 Año del Centenario del Natalicio de Román Piña Chan”
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA PERMISO A LA EMPRESA DENOMINADA “SERVICIO ÚNICO DE
TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE”. S.A. DE C.V., PARA QUE
MEDIANTE LA CONCESIÓN OTORGADA INCREMENTE SU PARQUE VEHICULAR CON UNA UNIDAD MÁS PARA
BRINDAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE URBANOS DE SEGUNDA CLASE,
EN LA RUTA AUTORIZADA DENTRO DEL MUNICIPIO DE CARMEN EN EL ESTADO DE CAMPECHE.
LIC. JUAN JOSÉ CASTILLO ZÁRATE, Director General del Instituto Estatal del Transporte del Estado de Campeche,
con fundamento en los dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8 fracciones VII, XI y XV, 13 fracción I, 14 fracción
I, inciso A, 16, 24 fracciones I, II, III, VII y VIII, 25 fracción V, 30, 46, 47, 48 y 50 de la Ley de Transporte del Estado
de Campeche; así como 2, 4, 12, 15, 27, 28 y 30 fracción I del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de
Campeche.
ANTECEDENTES
PRIMERO: En base al artículo 80 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche y mediante acuerdo de fecha
diez de junio del dos mil diecinueve, publicado en el Periódico Ocial del Estado con fecha doce de junio del dos mil
diecinueve, fue refrendada la concesión otorgada a la empresa denominada “Servicio Único de Transporte Urbano y
Suburbano de Ciudad del Carmen, Campeche”, S.A. de C.V., previa extinción de la concesión anterior.-
SEGUNDO: Actualmente la Sociedad denominada “Servicio Único de Transporte Urbano y Suburbano de Ciudad del
Carmen, Campeche”, S.A. de C.V., cuenta en total con ocho unidades tipo autobús en su única ruta denominada Playa
Norte-Campus II, autorizada dentro del municipio de Carmen, en el Estado de Campeche.
TERCERO: Con fecha veinticuatro de noviembre del presente año, el C. Víctor Manuel López Notario, Presidente del
Consejo de Administración de la empresa denominada “Servicio Único de Transporte Urbano y Suburbano de Ciudad
del Carmen, Campeche” S.A. de C.V., solicitó el aumento de parque vehicular con una unidad más, para que sea
incluida en la única ruta: Playa Norte-Campus II, para estar en posibilidad de prestar un mejor servicio de calidad a n
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de satisfacer los principios de Generalidad, Regularidad, Seguridad y Eciencia.
CONSIDERANDO
I. El Instituto Estatal del Transporte es el Organismo competente para conocer y resolver de la presente solicitud de
aumento de parque vehicular con una unidad más, para que sea incluida dentro de la ruta Playa Norte-Campus
II, a favor de la empresa “Servicio Único de Transporte Urbano y Suburbano de Ciudad del Carmen, Campeche”
S.A. de C.V., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8 fracciones VII, XI y XV, 13
fracción I, 14 fracción I, inciso A, 16, 24 fracciones I, II, III, VII y VIII, 25 fracción V, 30, 46, 47, 48 y 50 de la Ley de
Transporte del Estado de Campeche, así como 2, 4, 12, 15, 27, 28 y 30 fracción III del Reglamento de la Ley de
Transporte del Estado de Campeche.
II. Resulta viable en términos de lo establecido en la solicitud que hoy nos ocupa, para que la unidad urbana, pueda
ser incluida dentro de la concesión otorgada a favor de la empresa denominada “Servicio Único de Transporte
Urbano y Suburbano de Ciudad del Carmen, Campeche” S.A. de C.V., haciendo un total de nueve unidades que
brinden el servicio público de transporte, en la ruta Playa Norte-Campus II, dentro del municipio de Carmen, en
el Estado de Campeche.
III. Por lo antes expuesto se:
RESUELVE
PRIMERO: Es procedente la vía administrativa por la que se tramitó el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara que existe la necesidad del servicio público de transporte en la ruta Playa Norte-Campus II,
concesionada a la empresa denominada “Servicio Único de Transporte Urbano y Suburbano de Ciudad del Carmen,
Campeche” S.A. de C.V., por lo que esta autoridad administrativa autoriza el aumento del parque vehicular con una
unidad más en la ruta mencionada haciendo un total de nueve unidades las que presten el servicio de Transporte
Público en la modalidad de urbanos de segunda clase, en la ruta autorizada dentro del municipio de Carmen, en el
Estado de Campeche.
TERCERO: La unidad que se aumenta queda sujeta a horarios y a itinerarios jos por la naturaleza del mismo, la tarifa
que se cobrará por la prestación del servicio es la que se encuentra aprobada por el Consejo Estatal del Transporte.
CUARTO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado, para que surta los efectos legales
correspondientes.
QUINTO: Notifíquese al presidente de la empresa denominada “Servicio Único de Transporte Urbano y Suburbano de
Ciudad del Carmen, Campeche”, S.A. de C.V., así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Campeche.
En la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
veinte.
ATENTAMENTE.- LIC. JUAN JOSÉ CASTILLO ZÁRATE, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DEL
TRANSPORTE.- Rúbrica.
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ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA PERMISO A LA EMPRESA DENOMINADA “AUTOBUSES Y MICROBUSES
MODERNOS URBANOS Y SUBURBANOS DE CAMPECHE” S.A. DE C.V., PARA MODIFICAR LAS RUTAS
CIRCUITO 1 EX HACIENDA KALA POR RAMÓN ESPINOLA BLANCO, Y CIRCUITO 2 EX HACIENDA KALA
POR CAMPUS DE BIOLOGÍA E INGENIERÍA, DENTRO DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
MUNICIPIO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, BASADO EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Escrito de fecha veintiocho de septiembre del dos mil veinte, presentado por el C. Oscar Manuel Castillo Sánchez,
Presidente del Consejo de Administración de la empresa denominada “AUTOBUSES Y MICROBUSES MODERNOS
URBANOS Y SUBURBANOS DE CAMPECHE” S.A. DE C.V., por medio del cual solicita la modicación de las rutas
CIRCUITO 1 EX HACIENDA KALA POR RAMÓN ESPINOLA BLANCO, Y CIRCUITO 2 EX HACIENDA KALA POR
CAMPUS DE BIOLOGÍA E INGENIERÍA, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio de Campeche,
Estado de Campeche, a n de beneciar a los usuarios y solventar las quejas respecto a los largos tiempo de espera
entre unidades.
2.- Con base a lo anterior la Subdirección de Planeación del Instituto Estatal del Transporte, de conformidad con los
artículos 14 fracción I, 15 fracciones III y XX del Reglamento del Instituto Estatal del Transporte del Estado, realizó el
estudio de factibilidad para determinar la viabilidad de modicar la ruta solicitada en benecio de la ciudadanía que
habita y se moviliza diariamente por esos lugares, poder brindarles un servicio de Transporte Público, mediante el cual
puedan llegar a tiempo a sus centros de trabajo, llevar a sus hijos a las escuelas y les permita realizar las actividades
diarias programadas facilitando su movilidad en condiciones de seguridad, eciencia y calidad del servicio, resultando
de manera favorable.
RESULTANDO
PRIMERO: Mediante acuerdo de fecha nueve de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Ocial del
Estado de Campeche, con fecha de diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se publicó el acuerdo por el
que se refrenda la concesión otorgada, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Transporte del Estado de
Campeche, a la empresa denominada “AUTOBUSES Y MICROBUSES MODERNOS URBANOS Y SUBURBANOS
DE CAMPECHE” S.A. DE C.V., en las rutas autorizadas dentro del territorio del Estado de Campeche.
SEGUNDO: El Director General del Instituto Estatal del Transporte, a través de la Subdirección de Planeación,
dictaminó que la solicitud de modicación de las rutas CIRCUITO 1 EX HACIENDA KALA POR RAMÓN ESPINOLA
BLANCO, Y CIRCUITO 2 EX HACIENDA KALA POR CAMPUS DE BIOLOGÍA E INGENIERÍA es viable en los
términos planteados.
TERCERO: Que habiendo efectuado el estudio de factibilidad, relativo a la solicitud de modicación de las rutas
CIRCUITO 1 EX HACIENDA KALA POR RAMÓN ESPINOLA BLANCO, Y CIRCUITO 2 EX HACIENDA KALA POR
CAMPUS DE BIOLOGÍA E INGENIERÍA, quedó demostrado que la citada empresa cuenta con concesión vigente para
brindar el servicio de Transporte Público de manera satisfactoria a la ciudadanía que habita y se moviliza diariamente
por esos lugares.
CONSIDERANDO
I.- La empresa denominada “AUTOBUSES Y MICROBUSES MODERNOS URBANOS Y SUBURBANOS DE
CAMPECHE” S.A. DE C.V., ha prestado el servicio de manera satisfactoria y ha cumplido con los requisitos establecidos

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