Periódico Oficial de Campeche No. 1425, Primera sección, 07-05-2021

Fecha de publicación07 Mayo 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1425
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 7 de Mayo de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
En observancia a lo preceptuado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche; 16 fracción III y 23 fracción X de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Campeche; 72 fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche; 2,
5 fracción V, 7 fracción II, inciso 2 y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración e Innovación
Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche, se convoca a los interesados en participar en
la Licitación Pública Estatal No. SAIG-EST-011-2021, relativa a la adquisición de diversos materiales, útiles y equipos
menores de ocina, solicitados por diversas dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, conforme a
lo siguiente:
La convocatoria de la licitación se encontrará disponible en la página de la Secretaría de Administración
e Innovación Gubernamental, a través del siguiente enlace: https://saig.campeche.gob.mx/index.php/
convocatorias, en tanto que las bases de la licitación, así como los diversos actos derivados del presente
procedimiento, se llevarán a cabo en la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración
e Innovación Gubernamental, ubicado en calle 8, número 325 por calle 63 y 65, Edicio Lavalle, Planta Baja,
Colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche. Tel. 811-92-00 Ext. 33609.
Garantía de sostenimiento de la propuesta: 10% del valor total de la misma.
Forma de pago de los bienes motivo de la licitación: Contra entrega recepción de los bienes, previa entrega
de factura, recepción de los bienes a conformidad del área requirente y rma de acta entrega-recepción que
para tales efectos emita el Estado.
Plazo de entrega: 25 días naturales, contados a partir de la rma del contrato correspondiente.
San Francisco de Campeche, Cam., a 07 de mayo de 2021.- Ing. Gustavo Manuel Ortiz González, Secretario de
Administración e Innovación Gubernamental.- Rúbrica.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Mayo 7 de 2021
SECCIÓN JUDICIAL
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA LOCAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, RELATIVO
A LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN DEL CIUDADANO ARQUITECTO RODOLFO ALBERTO ZÚÑIGA YAN, PARA
FUNGIR COMO PERITO VALUADOR DE INMOBILIARIA E INDUSTRIAL.
“…PRIMERO: Los integrantes dela Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Local, con
fundamento en lo que establecen los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y
los numerales 9, 10, y 13del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder
Judicial del Estado de Campeche, aprueban la solicitud planteada por el ciudadano Arquitecto Rodolfo Alberto
Zúñiga Yan, como Perito Valuador de Inmobiliaria e Industrial, por dos años, ante el Tribunal y los Juzgados, en
razón de que satisface los requisitos legales establecidos en el referido Reglamento y Arancel de los Peritos y la Ley
Orgánica ambos del Poder Judicial del Estado, en vigor.
SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano Arquitecto Rodolfo Alberto Zúñiga Yan, como Perito Valuador de Inmobiliaria
e Industrial, otorgándole cédula para realizar tal función por dos años ante el Tribunal y los Juzgados; autorización
que tendrá vigencia a partir de la fecha en que surta efectos la noticación del presente acuerdo, tal y como lo establece
el artículo 13 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial del
Estado de Campeche.
TERCERO: Se hace saber al ciudadano Arquitecto Rodolfo Alberto Zúñiga Yan, que debe observar cabalmente
las obligaciones que establece el artículo 20 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la Administración
de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche en relación con el numeral 105 de la Ley Orgánica de Poder
Judicial del Estado, en vigor.
CUARTO: Así también se le hace saber la obligatoriedad de elaborar, por lo menos, una vez al año, un peritaje gratuito
para las partes como servicio social, a solicitud de algún Órgano Jurisdiccional cuando las circunstancias del caso así
lo ameriten, de conformidad con la fracción VI del artículo 20 del Reglamento y Arancel de los Peritos, Auxiliares de la
Administración de Justicia, y fracción VI del numeral 105 de la Ley Orgánica, ambos del Poder Judicial del Estado de
Campeche.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura Local, para que asiente en el registro
correspondiente, el nombre del perito, fotografía, materia sobre la que se autoriza, la fecha de aprobación y vencimiento
de la Inclusión concedida por dos años al ciudadano Arquitecto Rodolfo Alberto Zúñiga Yan, como Perito Valuador
de Inmobiliaria e Industrial; asimismo, haga del conocimiento de las Salas del Tribunal y de los Juzgados del Estado,
mediante atento ocio dicha autorización, y proceda a su publicación en el Periódico Ocial del Estado. De igual forma,
comuníquese a la Secretaria General de Acuerdos para los nes correspondientes…”.
Dado en el Salón de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche, a
seis de mayo de dos mil veintiuno.
Así lo proveyeron y rman las integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Campeche, señoras y señores Consejeros: Presidente Magistrado Licenciado MIGUEL ÁNGEL CHUC LÓPEZ,
Licenciado CARLOS ENRIQUE AVILÉS TUN, Magistrada Maestra MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ,
Maestra INÉS DE LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ y Magistrado MAESTRO LEONARDO CÚ PENSABÉ, ante la Secretaria
Ejecutiva Doctora Concepción del Carmen Canto Santos, que autoriza y da fe.
AL CALCE SEIS FIRMAS ILEGIBLES, RÚBRICAS.- DOCTORA CONCEPCIÓN DEL CARMEN CANTO SANTOS,

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