Periódico Oficial de Campeche No. 0245, Primera sección, 01-08-2016
Fecha de publicación | 01 Agosto 2016 |
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año I No. 0245
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 1 de Agosto de 2016
SECCIÓN LEGISLATIVA
LXII LEGISLATURA
CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO
A C U E R D O
La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
NÚMERO 69
PRIMERO: Quedan habilitadas las comisiones que tendrán a su cargo el análisis del Primer informe que sobre el
estado general que guarda la administración pública de la entidad, presentará ante el Congreso del Estado el titular del
Poder Ejecutivo Estatal el día 7 de agosto de 2016.
Comisiones que quedan conformadas de la forma siguiente:
• Comisión de Salud.
• Comisión de Educación.
• Comisión de Desarrollo Social y Regional.
• Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Comisión de Asuntos Indígenas.
• Comisión de Desarrollo Económico.
• Comisión de Desarrollo Turístico y Promoción del Patrimonio Mundial.
• Comisión de Desarrollo Rural.
• Comisión de Pesca.
• Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
• Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
• Comisión de Cultura.
• Comisión de la Juventud.
• Comisión de Ciencia y Tecnología.
• Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Comisión de Procuración e Impartición de Justicia.
• Comisión de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad.
• Comisión de Gobernación y Protección Civil.
• Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad.
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Cam., Agosto 1 de 2016
• Comisión de Derechos Humanos.
• Comisión de Igualdad de Género.
• Comisión de Control Presupuestal y Contable.
• Comisión de Finanzas y Hacienda Pública.
• Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Comisión de Patrimonio del Estado y de los Municipios.
• Comisión de Fortalecimiento Municipal.
SEGUNDO: La fecha, hora, orden cronológico, denominación e integración de las comisiones especiales y las
autoridades participantes se desarrollarán de conformidad con el calendario que al efecto acuerde la presidencia
de la Junta de Gobierno y Administración, los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios y las Representaciones
Legislativas.
TERCERO: Con la nalidad de generar información pronta y oportuna a la ciudadanía y con el propósito de procurar la
transparencia del quehacer legislativo, las reuniones de trabajo con los funcionarios de la administración pública estatal
que se realicen, serán difundidas por los medios electrónicos disponibles.
CUARTO: Las reuniones de trabajo que se requieran realizar para el cumplimiento de su cometido, podrán llevarse a
cabo en las instalaciones del Palacio Legislativo o en cualquier sitio diverso que cuente con las instalaciones adecuadas
para el caso.
QUINTO: Una vez concluidos sus trabajos, estas comisiones harán llegar sus observaciones y recomendaciones a
la directiva o, en su caso, a la Diputación Permanente. Ambos órganos quedan facultados para noticar al Ejecutivo
Estatal los resultados
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
C. Laura O. E. Baqueiro Ramos.- Diputada Secretaria.- C. Pablo Guillermo Angulo Briceño, Diputado Secretario.-
Rúbricas.
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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintidós de julio del dos mil dieciséis. Vistos.- Para resolver la instancia de los CC.
ELENA GRANIEL GONZALEZ Y CESAR ALFREDO MOO CRUZ, en su carácter de CONCESIONARIA Y BENEFICIARIO
del servicio público de transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de radio taxi, comparecen ante el
Ciudadano LICENCIADO CANDELARIO SALOMÒN CRUZ Director General del Instituto Estatal de Transporte para
noticar su incapacidad física en términos de los artículos 85 y 86 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.
R E S U L T A N D O
PRIMERO: Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de fecha veinte días del mes de diciembre del año dos mil once y
publicado en el Periódico Ocial del Gobierno del Estado de Campeche el día veintinueve de febrero del año dos mil doce,
fueron SUSTITUIDOS LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA CONCESIÓN AL FRENTE UNICO DE TRABAJADORES DEL
VOLANTE CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO DE CAMPECHE, a favor del C. GUILLERMO EDILBERTO MARTINEZ
GRANIEL, en su calidad de socio titular de dicha persona moral concesionada para explotar el servicio público de transporte
de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de radio taxi.
SEGUNDO: Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de fecha veinte días del mes de marzo del año dos mil doce y publicado
en el Periódico Ocial del Gobierno del Estado de Campeche el día diecisiete de abril del año dos mil doce, se reconocieron
los derechos como titular de la concesión del servicio público de transporte de personas en la modalidad de alquiler a favor de
la C. ELENA GRANIEL GONZALEZ, quien fue nombrada en vida por el C. GUILLERMO EDILBERTO MARTINEZ GRANIEL,
como BENEFICIADA de los derechos de esta, conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Transporte del Estado.
TERCERO: El Director General del Instituto Estatal de Transporte del Estado, mediante ocio, noticó a la C. ELENA GRANIEL
GONZALEZ, el acuerdo referido en el resultando segundo del presente documento.
CUARTO: Mediante escrito presentado por la C. ELENA GRANIEL GONZALEZ, en las ocinas de este Instituto Estatal del
Transporte, el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis y en cumplimiento al artículo 85 de la Ley de Transporte del
Estado de Campeche, en su carácter de concesionario del servicio público de transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi,
en la modalidad de radio taxi, designo como beneciario al C. CESAR ALFREDO MOO CRUZ.
QUINTO: Por escrito del C. CESAR ALFREDO MOO CRUZ, recibido en las ocinas de este Instituto Estatal del Transporte, el
día nueve de junio del año dos mil dieciséis, comparece e informa la incapacidad física para la explotación del servicio público
de transporte de pasajeros tipo de alquiler o taxi, en la modalidad de radio taxi, de la C. ELENA GRANIEL GONZALEZ, la
cual acredita adjuntando constancia medica correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la C. ELENA GRANIEL GONZALEZ cumpliendo en tiempo y forma, hizo con la designación del beneciario a favor del
C. CESAR ALFREDO MOO CRUZ, en términos del artículo 85 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.
II.- Se le otorga al C. CESAR ALFREDO MOO CRUZ, un término de 90 días hábiles para que de cumplimiento con lo
establecido en los artículos 86, 128, 129, 130, 131 y demás aplicables de la Ley de Transporte del Estado de Campeche.
Por lo antes expuesto, con la facultad que me conere del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Campeche; y
con fundamento en lo que disponen los artículos 24, fracción III, 25 fracción I, II, III, XV, 85, 86 y demás relativos aplicables
de la Ley de Transporte del Estado de Campeche; 2, 25, 26, 31 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada ley
en vigor, se
R E S U E L V E
INSTITUTO ESTATAL DEL TRANSPORTE
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