Periódico Oficial de Campeche No. 1577, Segunda sección, 10-12-2021

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Viernes 10 de Diciembre de 2021
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1577
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN JUDICIAL
“Garantizar los derechos humanos de la niñez es labor fundamental de la autoridad jurisdiccional
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚMERO: 1128/SGA/P-A/21-2022 ASUNTO: ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 19/PTSJ-
CJCAM/21-2022, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE EXPIDE EL REGLAMENTO QUE CREA Y ESTABLECE LAS
BASES DE ORGANIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
San Francisco de Campeche, Camp., a 10 de diciembre de 2021.
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
PRESENTE.
De conformidad con el artículo 44, fracción IV de la Ley Orgánic a del Poder Judicial del Estado, comunico para los
efectos legales correspondientes que en Sesion es Extraordinaria y Ordinaria, ambas verifi cadas el día ocho de
diciembre del año dos mil veintiuno, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo
de la Judicatura Local, respectivamente, apro baron el siguiente: - -
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 19/PTSJ-CJCAM/21-2022, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE
EXPIDE EL REGLAMENTO QUE CREA Y ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DE
LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que el artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, es tablece que el Poder Público de
la entidad se divide para su ejercicio en Legislativo, Ej ecutivo y Judicial. - - -
SEGUNDO. Que el texto del artículo 77 de la Constituc ión Local, dispone que se deposita el ejer cicio del Poder
Judicial del Estado en un Honorable Tribunal Superi or de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de
Conciliación. Asimismo, el numeral 78 bis de la citada norm atividad superior señala que la administración, vigilanci a y
disciplina del Poder Judicial del Estado, con e xcepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, es tará
a cargo del Consejo de la Judicatura Local, mismo que puede actuar en Pleno o a través de Comisiones, en términos
de los artículos 130 y 131 de la ley Orgánica del Poder Judici al del Estado de Campeche.
TERCERO. Que el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Est ado podrá solicitar al Consejo de la Judicatura
Local, la expedición de aquellos acuerdos que consid ere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la
función jurisdiccional local; quien a su vez, tiene facultades para expedir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con el d écimo párrafo del artículo 78 bis re ferido, y los artículos 14,
fracción II, y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche. --
CUARTO. Que los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
Campeche, pueden establecer acuerdos de coordinación y f uncionamiento entre los órganos del Poder Judicial del
Estado, de conformidad con los artículos 3 y 8 de la Ley Orgáni ca del Poder Judicial del Estado de Campeche.
QUINTO. Que en Sesión Ordinaria de fecha ocho de septiem bre de dos mil ocho, el Pleno del Honorable Tribunal
Superior de Justicia del Estado, expidió el Reglam ento del Centro de Encuentro Familiar del Estado de Campeche. - -
-
SEXTO. Que en Sesión Ordinaria de fecha veintinueve de septiembre de d os mil nueve, el Pleno del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado, emitió punt o de Acuerdo, mediante el cual se aprobó inf ormar a la
ciudadanía que el Centro de Encuentro Familiar del Estado de Campeche ini ciaba su funcionamiento el dieciocho de
septiembre del año dos mil nueve.--
SÉPTIMO. En Sesión Ordinaria de fecha veint e de mayo del año dos mil diecinueve, el Pleno del Honorable Tribunal
Superior de Justicia, emitió el ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/PTSJ/ 18-2019, QUE APRUEBA LA REFORMA
INTEGRAL DEL REGLAMENTO DEL CENTRO DE ENCUENTRO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,
en cuyo transitorio PRIMERO se abrogó el Reglament o señalado en el considerando QUINTO del presente Acuerdo.
- -
SEGUNDA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Diciembre 10 de 2021
OCTAVO. Que en Sesión Ordinaria del Pleno del Honor able Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche,
de fecha diecisiete de septiembre de d os mil veintiuno, fue electa la Maestra Virginia Leticia Lizama Centurión, c omo
Magistrada y Consejera Presidenta del Honora ble Tribunal Superior de Justicia del Est ado, y del Consejo de la
Judicatura Local.
NOVENO. Que el artículo 4 de la Constitución Polí tica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en todas las
decisiones y actuaciones del Estado se vel ará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando
de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacc ión de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principi o deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las pol íticas públicas dirigidas a la niñez. -
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.
El Estado otorgará facilidades a los par ticulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos d e la niñez.
DÉCIMO. Que mediante publicación en el Diario Of icial de la Federación de fecha 23 de octubre de 2018, entró en
vigor la Norma Oficial Mexicana Nom-035-STPS-2018, Fac tores De Riesgo Psicosocial en el Trabajo-Ident ificación,
Análisis y Prevención, que tiene por objetivo es tablecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores
de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo; y la cual
rige en todo el territorio nacional y aplica en t odos los centros de trabajo.
DÉCIMO PRIMERO. Que es una prioridad para el Poder Judicial del Es tado, garantizar la protección del Interés
Superior de la Niñez, en todos aquellos asunt os en que se vean involucrados los derec hos de la infancia y
adolescencia, como en la especie lo constituyen los juicios o procedimientos del orden famili ar en que se
controvierten los derechos de guarda y custodia, y de convivencia de la persona del menor de edad, respecto de los
intereses de las personas progenitoras o int egrantes de las familias de origen, o extensas.
DÉCIMO SEGUNDO. Que también merece especial atención par a el Poder Judicial del Estado, la salud emocional de
las personas servidoras judiciales encargadas de la administración e impartición de justicia en nuestra entidad, sobre
todo aquellas que prestan un servici o de trato directo con las personas usuarias pues representan el rost ro humano
de la justicia, como personas de primer contact o.
Por lo que, con fundamento en los referidos ar tículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado; 8, 14, fracción
II, 110, 125, fracción II, de la Ley Orgánic a del Poder Judicial del Estado, los Plenos del Honorable Tribunal Super ior
de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatur a Local emiten el siguiente:
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 19/PTSJ-CJCAM/21-2022, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE
EXPIDE EL REGLAMENTO QUE CREA Y ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y OPERATIVID AD DE
LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la creación, organización y operatividad de la Coordina ción de
Atención Psicológica del Poder Judicial del Est ado de Campeche, conformada por tres áreas fundamentales:
Centro de Evaluación e Intervención Psi cosocial, Centro de Encuentro Familiar y Cent ro de Prevención,
Atención y Capacitación Psicológica.
Los servicios prestados por la Coordinación ti ene como objetivo atender, a tr avés de la intervención profesional
capacitada, las necesidades psicosoc iales y psicoemocionales de niñas, niños y ad olescentes, así como de las
personas usuarias y servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Campeche. -
Las dos primeras áreas tienen como finalidad lograr la integr ación familiar en un espacio neutral e idóneo, mediante el
encuentro y convivencia de niñas, niños y adolescent es con sus familiares no custodios, en cumpli miento a una
determinación de la autoridad jurisdicci onal, garantizándose en todo momento el Interés Superior de la Niñez.
La última, para obtener una pronta y especi alizada atención a las necesidades psicoemoci onales de personas
usuarias, y también servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Campeche, con la ayuda del personal que
conforma el equipo multidisciplinario cali ficado, y de esta manera coadyuvar a una óptima integración famili ar, social y
adecuada salud mental en el actuar cotidiano de las personas destinatarias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR