Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Campeche

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE AGOSTO DE 2018.

Ley publicada en la Tercera Sección al Número 0478 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 13 de julio de 2017.

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 194

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL Y SUS AUXILIARES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 1 La presente ley es de orden público y observancia general en todo el territorio del Estado

Tiene por objeto regular la organización, estructura, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Campeche, al cual corresponde aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Campeche; así como las leyes en asuntos jurisdiccionales de competencia estatal en materia civil, familiar, penal y laboral, en cuestiones de materia concurrente mercantil, y en materia federal cuando las leyes lo faculten, conforme a los principios contenidos en las constituciones federal y local.

Los tribunales y Jueces del Poder Judicial del Estado, en todas las materias, aplicarán los controles difusos de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y la jurisprudencia aplicable.

Artículo 2 La aplicación de las leyes en los casos concretos, como función perteneciente a la impartición de justicia, estará a cargo de los órganos del Poder Judicial, los que actuarán de manera colegiada o unitaria, gozarán de plena autonomía e independencia en sus resoluciones y ejercerán su función sin más sujeción que a las leyes, a la equidad y a los principios generales de derecho.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 3 La función judicial se regirá por los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia: eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad, rectitud, transparencia y autonomía.

El Honorable Tribunal Pleno y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, velarán por el cumplimiento de dichos principios de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 4 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Poder Judicial del Estado se auxiliará de los órganos jurisdiccionales y administrativos que establezca esta ley y, en su caso, el reglamento respectivo o los acuerdos generales.

El Poder Judicial del Estado de Campeche estará integrado por:

I. Órganos Jurisdiccionales:

  1. Honorable Tribunal Superior de Justicia;

  2. Jueces civiles;

  3. Jueces familiares;

  4. Jueces mercantiles;

  5. Jueces penales;

  6. Jueces de control;

  7. Tribunales de enjuiciamiento;

  8. Jueces de ejecución de sanciones;

  9. Jueces especializados en el sistema de justicia para adolescentes;

  10. Jueces de cuantía menor;

  11. Jueces mixtos;

    (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2018)

  12. Jueces auxiliares;

    (REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2018)

  13. Jueces conciliadores; y

    II. Órganos Administrativos:

    1. Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia;

    2. Consejo de la Judicatura Local del Poder Judicial del Estado, mismo que se apoyará en los siguientes órganos auxiliares:

  14. La Visitaduría Judicial;

  15. La Escuela Judicial del Estado;

  16. El Centro de Capacitación y Actualización; y

  17. La Contraloría del Poder Judicial del Estado.

  18. La Oficialía Mayor.

    La Oficialía Mayor, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura contará con los siguientes órganos administrativos:

    1. Delegación Administrativa;

    2. Administración General en el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral;

    3. Administración de Juzgado en el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral;

    4. Dirección de Recursos Materiales;

    5. Dirección de Recursos Humanos;

    6. Dirección de Servicios Generales;

    7. Dirección de Contabilidad;

    8. Dirección de Planeación;

      I. Dirección de Evaluación;

    9. Dirección de Tecnologías de la Información;

    10. Dirección de Comunicación y Vinculación Social;

      L. Archivo Judicial;

    11. Unidad de Transparencia;

    12. Unidad de Atención Ciudadana; y

    13. Biblioteca.

      III. Áreas Administrativas auxiliares de la impartición de justicia:

      1. Central de Actuarios;

      2. Centro de Encuentro Familiar;

      3. Centro de Justicia Alternativa;

      4. Central de Consignación de Pensión Alimentaria; y

      5. Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género.

      Así como por los demás auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos o unidades administrativas que consideren necesarios, en sus respectivos ámbitos de competencia en los términos que establezcan esta ley, los códigos procesales, acuerdos generales y demás leyes relativas.

Artículo 5 Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo anterior ejercerán su jurisdicción en el lugar, grado y términos que les asigne esta ley, las del fuero común y federal, los acuerdos generales y demás ordenamientos legales vigentes.
Artículo 6 Se consideran auxiliares de los órganos jurisdiccionales y administrativos:

I. Los directores, funcionarios y demás agentes de las diversas corporaciones policiacas en el Estado;

II. El director y los oficiales del Registro Civil;

III. Los registradores públicos de la propiedad;

IV. Los intérpretes oficiales, notarios y corredores públicos, así como los peritos en las ramas que les estén encomendadas;

V. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras;

VI. Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores y curadores, en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos Civiles del Estado;

VII. Las autoridades municipales;

VIII. Los directores, funcionarios y custodios de los centros de reinserción del Estado;

IX. La policía procesal; y

X. Todos los demás a quienes las leyes les confieran este carácter, así como los acuerdos generales que al respecto se emitan por el Honorable Pleno y el Consejo de la Judicatura.

Artículo 7 Los auxiliares señalados en el artículo anterior estarán obligados a cumplir las órdenes de los funcionarios de la administración de justicia.

El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia, facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.

Artículo 8 El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus atribuciones, expedirán los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 47

DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 9 a 13

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 9

El Honorable Tribunal Superior de Justicia residirá en la capital del Estado, estará integrado por, cuando menos, catorce Magistrados numerarios y tres supernumerarios, quienes serán designados en la forma y términos que previene el artículo 78 de la Constitución Política del Estado y funcionará en Pleno y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR