Periódico Oficial de Campeche No. 0252, Primera sección, 10-08-2016

Fecha de publicación10 Agosto 2016
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año II No. 0252
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 10 de Agosto de 2016
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
INSTITUTO ESTATAL DEL TRANSPORTE.
ACUERDO POR EL QUE SE REFRENDAN LAS CONCESIONES OTORGADAS A LOS CC. GERARDO ROMÁN
VALLE CONTRERAS, LEOBARDO PECH CRUZ, PARA QUE BRINDEN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
EN LA MODALIDAD DE ALQUILER O TAXI EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE,
LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE
CAMPECHE.
LIC. CANDELARIO SALOMON CRUZ, Director General del Instituto Estatal del Transporte de Campeche, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII y XI, 13 fracción I, 14 fracción I inciso B,
16, 24, 25, 30, 46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25,
RESULTANDO
PRIMERO: Que por Acuerdo del Ejecutivo de fecha cuatro de mayo del dos mil once, se sustituyeron los derechos
derivados de la concesión prorrogada al Frente Único de Trabajadores del Volante Conexos y Similares del Estado de
Campeche, a favor de los CC. GERARDO ROMÁN VALLE CONTRERAS, LEOBARDO PECH CRUZ, en su calidad
de concesionarios titulares para que brinden el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de Alquiler
o taxi, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
SEGUNDO: Que por escrito de fecha quince de diciembre del dos mil quince, comparecieron los CC. GERARDO
ROMÁN VALLE CONTRERAS, LEOBARDO PECH CRUZ, en su carácter de concesionarios titulares que brindan
el servicio público de transporte en la modalidad de alquiler o taxi en la Ciudad de San Francisco de Campeche,
Campeche, para solicitar el refrendo de la citada concesión, de conformidad con los artículos 80, 81, 82, 83 y demás
relativos aplicables de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, 90 y demás relativos aplicables del Reglamento
de la Ley.
TERCERO: Que los CC. GERARDO ROMÁN VALLE CONTRERAS, LEOBARDO PECH CRUZ, dieron cumplimiento
a los requisitos aplicables para la modalidad solicitada con la documentación correspondiente en original y copia
fotostática, de conformidad a lo establecido en los artículos1 fracción I, 2, 7, 8, fracciones VII y XI, 13 fracción I, 14
fracción I inciso B, 16, 24, 25, 30, 46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche; y
2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, para el refrendo
de las concesiones otorgadas a su favor.
CONSIDERANDO
I. El Instituto Estatal del Transporte de Campeche, es el organismo competente para conocer y resolver de
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San Francisco de Campeche,
Cam., Agosto 10 de 2016
las presentes solicitudes de refrendo de concesión en la modalidad de alquiler o taxi en la Ciudad de San
Francisco de Campeche, Campeche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 fracción I, 2, 7,
8, fracciones VII y XI, 13 fracción I, 14 fracción I inciso B, 16, 24, 25, 30, 46, 47, 48, 50, 80, 81, 82 y 83 de
la Ley de Transporte del Estado de Campeche; y 2, 4, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 34 y 90 del Reglamento de
la Ley de Transporte del estado de Campeche.
II. Resulta viable en términos de lo establecido en las solicitudes que hoy nos ocupan, para autorizar el
refrendo de las concesiones para brindar el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad
de alquiler o taxi, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
III. Por lo antes expuesto y fundado; se
RESUELVE
PRIMERO: Es procedente la vía administrativa por la que se tramito el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara que existe la necesidad pública de transporte de pasajeros, en la modalidad de alquiler tipo
taxi, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, por lo que se autoriza el refrendo de las concesiones
otorgadas a los CC. GERARDO ROMÁN VALLE CONTRERAS, LEOBARDO PECH CRUZ, para seguir brindando
citado servicio público de manera regular continua y uniforme para la satisfacción de la necesidad colectiva.
TERCERO: El servicio público de transporte que se concesiona no queda sujeto a horarios, ni a itinerarios jos por la
naturaleza del mismo. La tarifa que se cobrará por la prestación del servicio es la que se encuentra vigente aprobada
por el Consejo Estatal del Transporte.
CUARTO: Para la conservación de la vigencia de la concesión los solicitantes además de cumplir con las condiciones
especicadas en el título de concesión, deberán de acatar con las siguientes obligaciones:
I. Prestar el servicio de una manera uniforme y continua bajo las condiciones de accesibilidad, seguridad,
comodidad, higiene y eciencia;
II. Prestar el servicio solo en la ruta autorizada a toda persona que requiera el servicio público de transporte,
salvo en los casos señalados en el artículo 36 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche;
III. Someterse a las prescripciones de la Ley de Transporte del Estado de Campeche vigente, y a las condiciones
que se señalan en este acuerdo de concesión;
IV. Prestar el servicio de transporte público de personas acatando las normas de calidad y operación
correspondiente a su modalidad y clase, asegurando que las unidades cumplan con los requisitos exigidos
por la Ley de Transporte del Estado de Campeche y su Reglamento, presentándolos a revisión mecánica,
con el objeto de garantizar la seguridad de los usuarios;
V. Entregar a los pasajeros el boleto de viaje;
VI. Contar con terminales o de manera excepcional con sitios autorizados por la autoridad competente;
VII. Abstenerse de utilizar para la prestación de la concesión vehículos distintos a los que hubiesen sido
autorizados por el Instituto;
VIII. Prestar el servicio público de transporte exclusivamente mediante conductores certicados en forma expresa
por el Instituto;
IX. No interrumpir la prestación del servicio, salvo en los casos previstos en la Ley de Transporte del Estado de
Campeche y su Reglamento;
X. Cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, su Reglamento y las
normas técnicas que emita el Instituto, así como las disposiciones de Secretaria de Comunicaciones y
Transportes respecto de las rutas que transiten tramos de carretera federal dentro del territorio Estatal;
XI. Coadyuvar en forma gratuita en caso de emergencia, desastres naturales y de seguridad pública al
requerimiento del Instituto;
XII. Proporcionar al Instituto los informes, datos y documentos que le requiera;
XIII. Capacitar en forma continua y permanente a sus conductores, así como garantizar a las personas con
discapacidad el respeto, la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, apoyos técnicos o humanos
y personal capacitado;
XIV. Mantener actualizados sus registros ante el Instituto respecto a su parque vehicular y conductores, así como
también deberán solicitar dictamen previo al Instituto para la admisión de nuevos socios o la modicación de
los estatutos sociales de la persona moral concesionaria;
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XV. Mantener los vehículos mediante los que se preste el servicio público concesionado en buen estado general
mecánico, eléctrico, y de pintura que para cada caso je el Instituto; y
XVI. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley, su Reglamento y las normas técnicas que emita el Instituto.
QUINTO: Las unidades con las que se preste el servicio público de transporte de pasajeros, deberá contar con la imagen
corporativa, clave mnemotécnica y el número económico que fue asignado por este Instituto Estatal del Transporte
de Campeche, además de contar con las especicaciones técnicas, medidas de seguridad, así como dispositivos o
aditamentos luminosos en el cual llevaran plasmada la leyenda de acuerdo a la modalidad asignada.
SEXTO: El refrendo de la concesión que se otorga para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la
modalidad de alquiler o taxi en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, tendrá una vigencia de cinco
años, contados a partir de la fecha de publicación en el Periódico Ocial del Estado, misma que podrá ser refrendada
por el mismo periodo, siempre y cuando cumpla con las disposiciones establecidas en este acuerdo. Lo anterior de
SEPTIMO: El Instituto Estatal del Transporte de Campeche, expedirá los títulos de concesión que se están refrendando,
a los concesionarios, en el cual constaran las obligaciones y derechos de estos, en un término que no podrá ser
superior a sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo, previo a la aprobación de la vericación
realizada a la unidad concesionada.
OCTAVO: Queda a cargo del Instituto Estatal del Transporte de Campeche la vigilancia del debido cumplimiento de
los requisitos establecidos en el resolutivo cuarto; así como para que supervise constantemente todas las obligaciones
derivadas de este refrendo de concesión, por lo que podrá requerir la información o documentación que sea necesaria
y someter a la inspección de las autoridades respectivas la unidad relacionada con las concesiones, cuando así se les
requiera.
NOVENO: En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones antes establecidas en el resolutivo cuarto y a lo
dispuesto en los artículos 92 y 94 de la Ley de Transporte del Estado de Campeche, se dará inicio al procedimiento de
revocación de la concesión refrendada.
DECIMO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Ocial del Estado, para que surta los efectos legales
correspondientes.
DECIMO PRIMERO: Notifíquese a los interesados y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN
A LA COMUNIDAD.
Dado en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.
ATENTAMENTE.- LIC. CANDELARIO SALOMON CRUZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DEL
TRANSPORTE.- RÚBRICA.
INSTITUTO ESTATAL DEL TRANSPORTE.
ACUERDO POR EL QUE SE REFRENDAN LAS CONCESIONES OTORGADAS A LOS CC. JUAN FERNANDO
BARRERA MENA, RICARDO MORENO AHEDO, PARA QUE BRINDEN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
EN LA MODALIDAD DE ALQUILER O TAXI EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE,
LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE
CAMPECHE.

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