Periódico Oficial de Campeche No. 1246, Primera sección, 24-08-2020

Fecha de publicación24 Agosto 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VI No. 1246
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 24 de Agosto de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
LIC. ELISEO FER NÁNDEZ MO NTÚFAR, Presi dente Municipal de Campeche, Es tado del mis mo
nombre, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º, 115 fracciones I, párrafo primero, II,
párrafo primero y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 105, 106,
108, 115 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2º, 20, 21, 58 fracción I, 59, 60, 69
fracciones I, III, XII y XXII, 71, 73 fracciones III, IV y XI, 103 fracciones I y XVII, 106 fracción VIII y
186 de la Ley Orgánica de los Munici pios del Esta do de Campec he; 2º, 3º, 6º , 8º, 35 fracc ión III, 36,
37, 39, 49 , 51, 52, 57, 58, 61 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Campeche; 2°
fracciones II, VIII y X; 4, 6, 8, 9 del Reglamento de la Administración Pública Centralizada y
Paramuni cipal de l Municipio de Campeche; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 16, 20 fracción IX y XIII, 26, 27, 28,
29, 47, 73 y 74 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche y demás
normatividad aplicable a los ciudadanos y autoridades del Municipio de Campeche para s u
publicación y debida observancia; hago saber
Que el H. Ay untamiento de l Municipio de Campeche, en s u Vigésima Pri mera S esión Ordinar ia de
Cabildo, celebrada el día 30 de junio de 2020, aprobó y expidió el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 216
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, POR EL CUAL SE APRUEBA EL
DICTAMEN DE LA COMISIÓN EDILICIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULARI ZACIÓN DE LA
TENENCIA DE LA TIERRA, RELATIVO A LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
PARA REFORMAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA LA LIMPIEZA Y
CONSERVACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE.
ANTECEDENTES:
1.- En ejercic io de s us faculta des lega les y reglamenta rias , el Licenciado Eliseo Fernández
Montúfar, President e Municipal, pre sentó una inici ativa para la apr obación de diversas reformas al
REGLAMENTO PARA LA LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN EL
MUNICIPIO DE CAMPECHE.
2.- Turna da como lo fue a la Com isión Ed ilicia de Asuntos Jurídicos y Regulariza ción de la
tene ncia de la t ierra, el pro yecto de referenc ia, previ as sesiones de sus i ntegrant es, emitieron el
dictamen correspondiente, mismo que se transcribe a continuación:
DICTAMEN DE LA COMISIÓN EDILICIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, REL ATIVO A LA
PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA REFORMAR DIVERSOS
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA LA LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE
PREDIOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE.
VISTOS: Para dictaminar la iniciativa presentada por el Lic. Eliseo Fernández Montúfar,
Presidente Municipal de Campeche, solicitada por el Director de Catastro para reformar
diversos artículos del REGLAMENTO PARA LA LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE
PREDIOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE; los integrantes de l a
Comis ión Edilic ia de asun tos jurídic os y regul arizaci ón de la ten encia de la ti erra,
proceden a emitir el presente DICTAMEN de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Que el Lic. Eliseo Fernández Montúfar, Presidente Municipal de Campeche,
promovió iniciativa para reformar diversos artículos del REGLAMENTO PARA LA
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE
CAMPECHE; modificaciones solicitadas por el Director de Catastro, mediante oficio
DC/01 50/2020, de f echa 20 de ener o de 2020, mis mo que fuera tu rnada a esta C omisión
Edilicia para la emisión del dictamen correspondiente.
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Cam., Agosto 24 de 2020
2.- Que la iniciativa presentada consiste en reformar las fracciones V, VI, VII y XIII,
del artículo 2°; fracciones II y III, del artículo 3°; fracción III del artículo ;
fracciones V y VI del artículo 5°; los artículos 6°; 12; 13; 14; 15; 19 BIS; fracción II
del artículo 21; artículos 23; y 28 del Reglamento para la Limpieza y Conservación
de Predios Ubicados en el Municipio de Campeche, para quedar en los términos
siguientes:
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I…
II…
III…
IV…
V. Inspector: Es el servidor público comisionado y autorizado por la Dirección de de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano o la Dirección de catastro, para realizar la
actividad de supervisar, vigilar y comprobar que se cumplan con la condiciones o
normas que establece este Reglamento y demás leyes, reglamentos, acuerdos y
lineamientos vigentes aplicables a la materia; así como las demás funciones que se
deleguen u ordenen por mandamiento escrito.
VI. Obras Públicas: Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.
VII.- Catastro: Dirección de Catastro
VIII…
IX…
X…
XI…
XII…
XIII. Direcciones Concurrentes: Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
y Dirección de Catastro.
Artículo 3.- Corresponde la aplicación, vigilancia y cumplimiento del presente
Reglamento, a las siguientes autoridades municipales:
I…
II. Al titular de la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano;
III. Al titular de la Dirección de Catastro;
IV…
V…
VI…
VII…
Artículo 4.- Son facultades del H. Ayuntamiento:
I…
II…
III… Las demás que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Campeche, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Campeche, el Reglamento de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal
del Municipio de Campeche y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 5.- El H. Ayuntamiento ejercerá las funciones previstas en este Reglamento,
de manera concurrente, a través de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
y la Dirección de Catastro; quienes tendrán las siguientes atribuciones:
I…
II…
III…
IV…
V. Solicitar a la Dirección de Servicios Públicos, previo dictamen en el que se
establezcan los precios detallados del trabajo de limpieza, realice la limpieza de un
predio baldío porque se ponga en riesgo la higiene, salubridad e integridad física de
cualquier persona;
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VI. Solicitar a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, previo dictamen en
el que se establezcan los precios detallados de l trabaj o solic itado , la constr ucci ón de
una barda o demolición de la construcción que se encuentre en ruina y que ponga en
riesgo la higiene, salubridad e integridad física de cualquier persona; e
VII…
Artículo 6.- La Tesorería Municipal será la dependencia encargada de realizar el cobro
de las sanciones impuestas por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano o
Dirección de Catastro , y del importe que se cause por los servicios de limpieza o
saneamiento que se efectúen en rebeldía de los sujetos obligados.
Artículo 12.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante las Direc ciones competentes,
conforme a lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento, las infracciones al
presente ordenamiento, procediendo ésta al inicio del procedimiento previsto.
Artículo 13.-Las Direcciones competentes, serán las receptoras de toda queja o reporte
respecto de las infracciones al presente Reglamento, independientemente de la
institución, dependencia o instancia de la que provenga.
Artículo 14.- Mediante orden escrita, debidamente fundada y motivada, las Dirección
de Obras Públicas y Desarrollo Urbano o la Dirección Catastro, de manera concurrente,
ejercerán sus facultades para inspeccionar, supervisar y vigilar la estricta observancia
del presente Reglamento; el propietario y/o poseedor de predio estará obligado a
permi tir el acceso y da r facilidade s e informes a los inspe ctores para el desa rrollo de su
labor.
Las Direcciones competentes podrán practicar visitas de inspección en cualquier tiempo
sobre aquellos lugares públicos o privados baldíos que constituyan un punto de riesgo
para la higiene, salud pública o para cerciorarse que se cumplan las medidas
preventivas obligatorias.
En caso de urgencia, o de existir causa justificada, o cuando la persona con quien se
vaya a practicar la actuación o diligencia realice actividades objeto de investigación en
días y horas inhábiles, las Direcciones competentes podrán, de oficio o a pe tici ón de
parte interesada, habilitarlos.
Artículo 15.- Para cumplir sus determinaciones las Direcciones competentes habilitará n
a los Inspectores, que comisione para tal efecto, mismos que deberán estar provistos
con credenciales de carácter oficial y orden por escrito precisando el objeto de la visita,
la causa o motivo de ella y las disposiciones legales o reglamentarias en que se funde.
Artículo 19 BIS.- Iniciado el procedimiento, las Direcciones competentes podrán
adoptar las medidas provisionales necesarias, establecidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche y en este Reglamento, en
su caso, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren los
elementos de juicio para ello.
Artículo 21.- Las notificaciones podrán efectuarse de la siguiente manera:
I…
II. Por cédula que deberá fijarse en el estrado de la Dirección competente que haya
emitid o el acuer do de r adicac ión y c oloca rse en lug ar visi ble del pr edio obje to de la
notif icaci ón;
III…
Artículo 23.- Si en la resolución emitida por la Dirección competente consta que ha
transcurrido el plazo para corregir las irregularidades observadas en el predio baldío, y
la persona obligada no lo hiciere, podrá Servicios Públicos ejecutar la limpieza, previo
dictamen de costos que ésta emita, así como también procederá a realizar todas
aquellas acciones pertinentes exclusivamente a la limpieza y sanidad de los predios

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