Ley que Regula los Procedimientos de Entrega-recepcion del Estado de Campeche y sus Municipios

LEY QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 5 de junio de 2017.

DECRETO

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 151

ÚNICO.- Se expide la Ley que Regula los Procedimientos de Entrega-Recepción del Estado de Campeche y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTÍCULO 1 Esta Ley tiene por objeto regular el proceso para la Entrega-Recepción en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Municipios; las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y de los municipios; los órganos constitucionales autónomos, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, en el Estado de Campeche.

Es obligación de los servidores públicos que señala esta Ley, entregar a quienes los sustituyan, al término de su empleo, cargo o comisión, los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados, y en general, toda aquella documentación e información que, debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada en el ejercicio del quehacer gubernamental.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Contralaría, los órganos internos de control del Poder Judicial y del Poder Legislativo, las contralorías internas municipales, los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos así como de los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, están facultados para la aplicación de esta Ley, en el ámbito de las respectivas competencias de cada poder, municipio, órgano constitucional o jurisdiccional y conforme a la normatividad que les rige. Los órganos constitucionales autónomos se sujetarán, en lo conducente, a lo que establece esta Ley y a lo que al efecto determinen sus respectivas leyes.

En todo caso, en el marco de los procesos de Entrega-Recepción se observarán las disposiciones aplicables señaladas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Campeche y sus Municipios, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y la Ley de Archivos del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acta Administrativa de Entrega-Recepción: Documento en el que se hace constar el acto de Entrega-Recepción, señalado por las personas que intervienen, así como la relación de recursos humanos, materiales y de información financiera que se entregan;

  2. Entidades: los órganos administrativos de carácter para estatal o para municipal, considerados así por la legislación aplicable;

  3. Entrega-Recepción: La Entrega-Recepción es el acto de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, mediante el cual todo servidor público que concluya su función, cargo o comisión, o que por cualquier otra causa se separe de su empleo, hace entrega formal de los asuntos de su competencia, al servidor público entrante o que lo sustituye en sus funciones, mismo que deberá hacerse constar en el acta administrativa de Entrega-Recepción que describe el estado que guarda la dependencia, entidad, municipio u oficina cuya entrega se realiza, a la cual se acompañarán los anexos correspondientes;

  4. Los Formatos: Los documentos donde consta la relación de los conceptos sujetos a Entrega-Recepción;

  5. La Ley: La presente Ley que Regula los Procedimientos de Entrega-Recepción del Estado de Campeche y sus Municipios;

  6. Ley de Responsabilidades: La legislación en materia de Responsabilidades aplicable;

  7. Manual de Entrega-Recepción: Al manual que para tal efecto en uso de sus facultades y en el ámbito de sus respectivas competencias expidan los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los Ayuntamientos, los Órganos Constitucionales Autónomos, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, en el Estado de Campeche a través de sus órganos autorizados, conteniendo disposiciones adicionales a esta Ley y los formatos autorizados para llevar a cabo el procedimiento de Entrega-Recepción;

  8. Proceso: El Proceso de Entrega-Recepción, que comprende la organización, supervisión y apoyo técnico en la realización de las actividades relativas a la correcta y oportuna integración de los recursos humanos, materiales, financieros y de información, que tienen los Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial; los Municipios; las dependencias y entidades del gobierno del estado y de los municipios; los órganos constitucionales autónomos, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, en el Estado de Campeche, y las unidades administrativas que tengan adscritas, para asegurar una Entrega-Recepción ordenada, completa, transparente y homogénea conforme a la normatividad vigente;

  9. Municipios: los Municipios del Estado de Campeche, conforme al capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche y demás leyes aplicables, gobernados por un Ayuntamiento, incluidas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

  10. Órganos Constitucionales Autónomos: los organismos públicos autónomos estatales, por disposición constitucional, para el desempeño de sus funciones sustantivas, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;

  11. Órgano Interno de Control: A la Secretaría de la Contraloría del Estado y los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial; de los municipios, de los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, así como de los órganos constitucionales autónomos en el ámbito de su competencia;

  12. Poderes: los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo del Estado de Campeche, comprendidas en este último las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  13. Servidores Públicos: los que se consideran como tales en el Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche y en la Ley de Responsabilidades aplicable;

  14. Unidades Administrativas: Las que se encuentren adscritas a los sujetos obligados de esta Ley, de conformidad con su organigrama, reglamento interior, acuerdo; estatuto u ordenamiento legal aplicable. Se consideran como tales, aquéllas unidades de carácter unipersonal que tenga a su cargo un programa o proyecto específico.

ARTÍCULO 3

Son sujetos obligados por esta Ley los servidores públicos, desde los titulares e integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los ayuntamientos, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, de los órganos constitucionales autónomos, así como de los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, en el Estado de Campeche, y las unidades administrativas que tengan adscritas, hasta el nivel jerárquico correspondiente a jefe de departamento o sus equivalentes, y los demás servidores públicos que por la naturaleza e importancia de sus funciones deban realizar el acto de Entrega-Recepción, por haber manejado recursos o haber tenido personal a su cargo.

Corresponderá a los titulares e integrantes de los poderes, órganos constitucionales autónomos, órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, en el Estado de Campeche, y Ayuntamientos, emitir su correspondiente Manual de Entrega-Recepción y determinar en sus respectivas áreas de competencia, adicionalmente, los servidores públicos que por la relevancia y responsabilidad de las funciones públicas a su cargo, estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, debiendo fundar y motivar la resolución respectiva, y hacerla del conocimiento al órgano interno de control correspondiente.

Cuando la complejidad de los procesos de Entrega-Recepción lo ameriten y exista disponibilidad presupuestaria para ello, se podrán contratar los servicios especializados de personas físicas o jurídicas colectivas, que apoyen en la realización de esas tareas.

ARTÍCULO 4 Cuando por alguna causa justificada plenamente, los servidores públicos obligados a la Entrega-Recepción no puedan realizarla, dicha obligación correrá a cargo del servidor público que designe el jefe inmediato del obligado.

Se considera como causa justificada el deceso, la incapacidad física o mental del servidor público obligado y la reclusión por la comisión de algún delito sustentada en una sentencia firme emitida por autoridad competente.

ARTÍCULO 5 El proceso de Entrega-Recepción tiene como finalidad:
  1. Para los servidores públicos salientes, la entrega de los recursos y en general, los conceptos a que se refiere esta Ley, lo cual los liberará de responsabilidad administrativa respecto del acto de Entrega-Recepción, más no de las faltas en que hubiesen incurrido en el ejercicio de sus funciones.

  2. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere la presente Ley, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.

ARTÍCULO 6 El Proceso de Entrega-Recepción de los asuntos y recursos públicos, debe realizarse:
  1. Al término e inicio de un ejercicio constitucional o mandato legal;

  2. Por renuncia;

  3. Por cese o terminación de nombramiento;

  4. Por suspensión;

  5. Por destitución;

  6. Por licencia por tiempo indefinido; o

  7. Por cualquier otra causa por la que concluya o se suspenda el ejercicio del servidor público de que se trate.

    La Entrega-Recepción a que se refiere la fracción I del párrafo anterior, que se realiza a la conclusión e inicio de un ejercicio constitucional, como es el caso de la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, o...

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