Periódico Oficial de Campeche No. 1196, Primera sección, 15-06-2020

Fecha de publicación15 Junio 2020
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año V No. 1196
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 15 de Junio de 2020
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ELISEO FERNÁNDEZ M ONTÚF AR, Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en ejercicio
de la facultad que me conf iere el artí culo 1 15 fraccio nes I, II , III de la Constit ución Po lítica de los Est ados Unido s
Mexicanos; 102 y 105 de la Constitución Po lítica d el Estado de Campe che; y 69 fracció n XIX de la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Campeche, 15 fracciones IV, V y 132 de la Ley de Salud p ara el Estado de
Campeche .
Que el Comité de Salud del Municipio de Campeche, en su Primera S esión Ext raordinaria, c elebrad a el día 18
de marzo de 2020, aprobó y expidió el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 01
DEL COMIT É DE SALUD DEL MUNICIPIO DE C AMPECHE, POR EL QUE SE APRUEB A ESTABLECER
ACCIONES PREVENTIVAS Y COERCITIVAS NECESARIAS, A FIN DE EVIT AR LA CONCURRENC IA DE
PERSONAS EN LUGARES PÚBLICOS DERIVAD OS DE LA CONTINGE NCIA SANITARIA PROVO CADA
POR EL COVID-19
CONSIDE RANDO
I.- Que el artículo 115 frac ción I, II , III de la Co nstitució n Política d e los Es tados Unid os Mexic anos, estab lece
la integ ración y competencia del H. Ayuntami ento; señalando que los municipios estarán inve stidos d e
personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, sin perjuicio de su competencia
constit ucional, en el dese mpeño de las funcio nes o la prestac ión de los se rvicios a su cargo ; los municipios
observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
que el Presidente Municipal vigilara la debida integración y funcionamiento de los consejos de colaboración y
demás ór ganos de participació n ciudadana. En tal sentid o y derivado de la e mergencia sanitar ia en la que se
encuentra e l país por la pandemia del virus COVID-19, el Presidente Municipal, Lic. Eliseo Fernández Montufar,
propuso al Comité de Salud del Municip io de Campec he instrume ntar medidas preventivas contra la
enfermed ad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) a fin de disminuir el número de contagios de persona a
persona y evitar la propagación de la enfermedad en grupos vulnerables en aras de cuidar a los habitantes del
Municipio de Campeche de esta grave enfermedad.
III.- Que el artíc ulo 15 fracciones IV, V y 132 de la Ley de Salud para el Estado de Campeche, establece
la facultad del Municipio de vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la
Ley de Salud para el Estado de Campeche y las demás disposiciones generales aplicables; de igual manera
refiere que las autoridad es no s anitarias c ooperarán en el ejercicio de la acción para combatir l as enfe rmedades
transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, s in contravenir las dispo siciones de la Ley
de Salud local, de la Ley de Salud General, de las que expida el Consejo de Salubrid ad General y las normas
oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud Federal. Por ente el Comité de Salud del Municipio de
Campeche considera procedente instrumentar medidas preventivas contra la enfermedad por el vi rus SARS -
CoV2 (COVID-19).
IV- Por los motivos y razonamientos expuestos, con fundamento en lo establecido en e l artículo 132 de la
Ley de Salud para el Estado de Campeche, los Integrante s del Comité de Salud del Municipio de Campe che,
estiman procedente emitir el siguiente:
ACUERDO
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Junio 15 de 2020
PRIME RO: Con el objeto de evitar la concurrencia de personas en lugares públicos derivados de la contingencia
sanitari a provoc ada por e l COVID-19 , se establecen para el sector público, privado y social, las siguiente s
accio nes preventivas :
I.- En término s del artículo 235 de Ley de Salud para el Es tado de Campeche , se orde na la suspensión
inmedi ata de las actividad es no es enciales en las unidad es adm inistrativas del H. Ayuntamie nto de
Campec he, acción que se ha venido realizando desde el día 16 de marzo del presente año; evitando la
asiste ncia de los trabajad ores a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos,
garantiza ndo los derec hos humanos de las personas trabajadoras de este nivel de gobierno. Se mantiene
la presente medida preventiva hasta en tanto no se emita acuerdo en contrario.
II.- Se orde na la continui dad de los se rvicios púb licos m unicipales es tablecidas en las frac ciones I, II , III,
IV, V, VI, VII , VIII, X, XVI, XX, XXII, XXIII del artíc ulo 74 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Campec he.
III.- Se ordena establecer lavam anos y carpas de sanitizac ión en los s itios de mayor c oncurrenc ia, en los
lugares en los que se presten los servicios públicos municipales .
IV.- Se ordena la sani tización de los vehí culos de la Direcc ión de Trans porte Municip al;
V.- Se ordena la sanitizac ión en colonias, unidades habitacionales y zonas conurbadas de mayor
concentración de población.
VI.- Se ordena el apoyo de transporte domiciliario a médicos y enfermeras de los hospitales y clínicas.
VII- Deberá observarse, de manera ob ligatoria, las siguiente s prácticas :
a) No deberá realizarse concentración de más de 50 personas ;
b) Las pe rsonas deberán l avarse las m anos frec uentemente;
c) Las pe rsonas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz
y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia),
e) Deberán cum plir un di stanciami ento de por lo menos un metro y medio de distanc ia de
perso na a persona e n lugares co ncurridos.
f) Deberán las personas portar cubrebocas en todo momento al asistir a lugares públicos.
g) Toda persona deberá cumplir con resguardo domiciliario por el término que establezcan las
autoridad es sanitari as;
h) Observar las demás medidas que determine la Secretaría de Salud Federal .
VIII.- Se ordena observar lo estableci do en el artículo 235 de Ley de Salud para el Estado de Campe che
y la sus pensión inmed iata de las acti vidades no ese nciales de los sectores privado y social, solo podrán
realizars e las siguie ntes actividades : Financieras, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas,
generación y distrib ución de agua, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alime ntos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de
transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, farmac éutica,
productos de limpieza; ferreterías, refaccionarias , talleres mecánicos y eléctricos, servicios de mensajería,
guardias en labores de seguridad privada, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y
centro s de atenc ión a mujeres víctim as de violenc ia, sus hijas e hijos; te lecomunicac iones y me dios de
inform ación; servicios privados de emergencia, servici os funerario s y de i nhumación, servic ios de
almacenamiento y cadena de frío de insumos esencial es; así como actividades c uya suspensión pueda
tener efectos irreversibles para su continuac ión.

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