Periódico Oficial de Campeche No. 0538, Segunda sección, 05-10-2017

Fecha de publicación05 Octubre 2017
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año III No. 0538
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Jueves 5 de Octubre de 2017
SEGUNDA SECCIÓN
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CALKINÍ.
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y observancia general en
todo el territorio del Municipio de Calkiní y tienen como objeto fundamental:
a) Regular la reproducción y la sobrepoblación de los animales domésticos;
b) Erradicar y sancionar el mal trato y los actos de crueldad para los animales;
c) Coadyuvar en la educación ecológica, para la preservación de la naturaleza en lo que se reere a las especies animales;
d) Establecer medidas que eviten accidentes o agresiones de los animales;
e) Contribuir a la formación del individuo al inculcar las actitudes responsables y compasivas hacia las especies de
animales.
ARTÍCULO 2.-. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I. El Presidente Municipal;
II. La Dirección de Servicios Públicos, o la Unidad Administrativa que designe ésta.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos del presente Reglamento, toda persona que posea bajo cualquier título, algún animal
doméstico, entendiéndose como tal a aquel que se cría y cohabita con la compañía del ser humano.
ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento se encargará de difundir por los medios apropiados el espíritu y contenido de este
Reglamento, inculcando a la ciudadanía en general, el respeto y el conocimiento de la relación indispensable con la
preservación de los animales y el medio ambiente.
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ARTÍCULO 5.- Las instituciones públicas y privadas debidamente constituidas en términos de la legislación mexicana
vigente aplicable en la materia, podrán coadyuvar, para alcanzar los nes que persigue este Reglamento, siempre y
cuando no se persiga un n lucrativo.
ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento podrá convenir con asociaciones civiles e instituciones públicas legalmente constituidas,
los servicios de entrega de animales o de alojamiento, si garantizan contar con instalaciones sucientes, condiciones
higiénica- sanitarias óptimas, atención técnica de un médico veterinario debidamente autorizado; así como contar con
personal capacitado y suciente, con formación relacionada al derecho de los animales a ser bien tratados, respetados
y protegidos.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 7.- El propietario o poseedor de un animal, bajo cualquier título, encargado de su guarda o custodia, o de
personas que entren en relación con ellos, están obligados a proporcionarles albergue, espacio suciente, alimento,
bebida, higiene y medidas preventivas de salud.
ARTÍCULO 8.- Los propietarios o poseedores de animales, tendrán bajo su responsabilidad, las siguientes obligaciones:
a) Aplicar todas y cada una de las vacunas y métodos de prevención que determine la autoridad sanitaria.
b) Realizar las visitas médicas necesarias ante médico veterinario, para la eliminación de parásitos en forma periódica.
c) Someter al animal a observación veterinaria cuando manieste signos de enfermedad o sufrimiento, en base a lo
establecido en la Ley General de Salud del Estado de Campeche y a la Norma Ocial Mexicana NOM-011- SSA2-1995,
relativa a la prevención y control de la rabia.
ARTÍCULO 9.- Los dueños o poseedores de animales domésticos, deberán mantenerlos dentro de sus domicilios; sólo
permitiéndose que se mantengan animales en los techos o azoteas, cuando exista un lugar donde puedan resguardarlos
y protegerlos de los cambios climáticos adversos; y que cuenten con las condiciones necesarias para mantener su higiene
y salud.
ARTÍCULO 10.- La posesión de uno o más animales no debe constituir un peligro, riesgo de salud o molestia para los
vecinos. En este caso, el propietario o poseedor estará obligado tomar aquellas acciones que impidan se cause daño o
molestia a terceras personas.
ARTÍCULO 11.- En cuanto a los animales que produzcan algún tipo de lesión a cualquier Ciudadano, éstas serán
consideradas como:
a) Lesiones leves: Las que tardan en sanar de 1 a 15 días y no pongan en peligro la vida.
b) Lesiones graves: Las que tardan más de 15 días en sanar y pongan en peligro la vida.
En ambos casos los animales serán sometidos a vigilancia sanitaria en las instalaciones que el H. Ayuntamiento haya
determinado como Centro de Atención, con el n de posibilitar la determinación médica del tratamiento de las personas
afectadas y de los animales.
ARTÍCULO 12.- Los propietarios o poseedores de animales que causen algún tipo de lesiones, están obligados
a proporcionar sus datos personales y los correspondientes al animal agresor, tanto a la persona agredida o a su
representante legal, como a las Autoridades Sanitarias que lo soliciten, con el objeto de facilitar el control en materia de
salud.
Asimismo, las personas agredidas darán cuenta inmediatamente de ello a la Unidad de Salud que les corresponda, donde
serán atendidas, sin perjuicio de las acciones en materia civil o penal que formulen ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 13.- El propietario o poseedor del animal que haya producido alguna de las lesiones a que se reere el artículo
11 del presente reglamento, se hará acreedor a las sanciones contenidas en este ordenamiento.
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ARTÍCULO 14.- En caso de reincidencia del animal, el propietario o poseedor del mismo se hará acreedor de una nueva
sanción en términos de lo dispuesto en el artículo 47 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 15.- Todo propietario o poseedor de un animal, deberá tomar las medidas de precaución necesarias para
conducirlo en la vía pública, sujetándolo invariablemente con una correa, y colocándole un bozal, en caso de ser necesario;
debiendo contar en forma obligatoria con placa de identicación, sujeta a la correa del cuello, que deberá incluir: nombre
del animal; así como nombre completo, domicilio y teléfono del propietario o poseedor.
ARTÍCULO 16.- El propietario o poseedor que infrinja las disposiciones del artículo anterior; y permita o propicie que el
animal deambule libremente en la vía pública, sin tomar medidas de seguridad correspondientes, será sancionado en los
términos de este reglamento.
ARTÍCULO 17.- Como medida higiénica ineludible, los propietarios de animales o las personas que lo conduzcan, deberán
adoptar las medidas necesarias para impedir que estos defequen u orinen en parques, jardines, áreas verdes y en
general, áreas públicas del Municipio de Calkiní. En caso de ser así, estarán obligados a recoger y depositar los desechos
de manera higiénica en bolsa de plástico o material similar, y depositarlas en los contenedores de basura, o los lugares
que la Autoridad Municipal determine
ARTÍCULO 18.- Todo poseedor de un animal doméstico peligroso estará obligado a colocar un letrero de aviso que
indique peligro o precaución, el cual, deberá estar en un lugar visible para los transeúntes.
ARTÍCULO 19.- El sacricio de animales destinados a la ciencia se hará sólo con la autorización expresa emitida por las
autoridades sanitarias y administrativas que señalan las leyes y reglamentos aplicables en la materia, y deberá efectuarse
en lugares especícamente previstos para este n.
ARTÍCULO 20.- Queda estrictamente prohibido cometer actos encausados a ocasionar la muerte o mutilación de animales
o modicar sus instintos naturales a excepción de las personas autorizadas en este reglamento.
ARTÍCULO 21.- Únicamente el personal debidamente capacitado y con la correspondiente autorización de las autoridades
sanitarias, podrá realizar las acciones propuestas en el artículo 19.
ARTÍCULO 22.- Toda persona que pretenda dedicarse a la crianza, reproducción, adiestramiento o entrenamiento de
animales con nes lucrativos o asistenciales, requiere de autorización expresa del H. Ayuntamiento de Calkiní. Estará
obligada a valerse para ello, de los procedimientos adecuados y deberá disponer de todos los medios necesarios para
que los animales en su desarrollo reciban un buen trato de acuerdo con los adelantos cientícos y puedan satisfacer el
comportamiento natural de su especie.
ARTÍCULO 23.- Los locales destinados a la cría de animales deberán contar con un espacio exclusivo para tal n, con las
correspondientes medidas de control sanitario, con la supervisión de médico veterinario.
ARTÍCULO 24.- El sacricio de un animal, solo podrá realizarse en razón de lo siguiente:
I). Padecimiento o sufrimiento a causa de un accidente, enfermedad o incapacidad física o vejez extrema.
II). Por inminente o notoria amenaza para la salud.
III). Por exceso de especie, cuando signiquen un peligro para la sociedad o para la fauna silvestre.
ARTÍCULO 25.- Salvo por motivo de fuerza mayor o peligro inminente, ningún animal podrá ser privado de la vida en la
vía pública, por lo que la violación al presente Artículo será sancionado en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO 26.- Los animales extraviados serán recogidos por el servicio municipal y retenidos en las instalaciones que
determine el Ayuntamiento para tal n, durante al menos cinco días, para tratar de localizar a su dueño; en caso de que
el animal no sea reclamado en el término señalado, la autoridad municipal tomará las medidas que considere necesarias
CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
ARTÍCULO 27.- Las personas físicas y morales que se dediquen a las actividades a que se reere el presente ordenamiento,

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