Periódico Oficial de Campeche No. 0382, Primera sección, 15-02-2017

Fecha de publicación15 Febrero 2017
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año II No. 0382
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés
San Francisco de Campeche, Cam.,
Miércoles 15 de Febrero de 2017
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
LIC. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, Gobernador del Estado de Campeche, en ejercicio de la facultad
en lo que disponen los artículos 73 de la propia Constitución; 1, 3, 8, 10, 12, 14, 15,16 fracción IX, y 29 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y:
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche se establece que para el despacho de los
asuntos que correspondan al Ejecutivo del Estado existirán las Secretarías de los ramos de la Administración Pública
y el número de dependencias que establezca la Ley Orgánica relativa, misma que distribuirá las funciones que a cada
una deba corresponder y señalará los requisitos que el Gobernador observará para nombrar a los titulares de las
mismas.
Que con fundamento en el artículo antes señalado se publicó en el Periódico Ocial del Estado el día 11 de septiembre
se consideró a la Secretaría Desarrollo Social y Humano como una dependencia de la Administración Pública
Centralizada, estableciéndose sus atribuciones en el artículo 29 de la citada Ley.
Que en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley en comento se estableció que las dependencias de la Administración
Pública Estatal tenían la obligación de emitir su reglamento interior después de su entrada en vigor.
Que en base en lo anterior tengo a bien expedir el siguiente:
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto denir las atribuciones y competencias de la Secretaría de
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Desarrollo Social y Humano y de las unidades administrativas que la conforman.
Artículo 2.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano es una dependencia de la Administración Pública Estatal
Centralizada que tiene a su cargo las funciones previstas en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche, así como las demás atribuciones que le coneren las leyes locales vigentes, los
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo del Estado.
Artículo 3.- Al frente de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano habrá un Secretario, titular de la misma, quien
para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con las siguientes unidades administrativas:
A. Unidades Administrativas:
I. Ocina del Secretario;
II. Subsecretaría de Planeación y Evaluación;
III. Subsecretaría de Operaciones;
IV. Subsecretaría de Atención y Seguimiento;
V. Dirección de Planeación, Programación y Control Presupuestal;
VI. Dirección de Evaluación, Información y Seguimiento;
VII. Dirección de Atención al Rezago Social y Marginación;
VIII. Dirección de Desarrollo Humano;
IX. Dirección de Fomento a la Economía Social;
X. Dirección de Cohesión e Inclusión Social;
XI. Dirección de Programas Especiales para el Desarrollo Social;
XII. Dirección de Vinculación Social;
XIII. Dirección Jurídica;
XIV. Procuraduría de los Programas de Desarrollo Social;
XV. Coordinación Especial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y
XVI. Coordinación Administrativa.
B. Órganos Administrativos Desconcentrados.
I. Junta Estatal de Asistencia Privada
Artículo 4.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano quedan adscritas de la
siguiente forma:
A. Ocina del Secretario:
I. Dirección Jurídica;
II. Procuraduría de los Programas de Desarrollo Social;
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III. Coordinación Especial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y
IV. Coordinación Administrativa.
B. Subsecretaría de Planeación y Evaluación:
I. Dirección de Planeación, Programación y Control Presupuestal; y
II. Dirección de Evaluación, Información y Seguimiento.
C. Subsecretaría de Operaciones:
I. Dirección de Desarrollo Humano;
II. Dirección de Atención al Rezago Social y Marginación;
III. Dirección de Fomento a la Economía Social;
IV. Dirección de Cohesión e Inclusión Social;
V. Dirección de Programas Especiales para el Desarrollo Social; y
VI. Dirección de Vinculación Social.
D. Subsecretaría de Atención y Seguimiento.
Para el mejor desempeño de sus actividades, la Ocina del Secretario contará con las siguientes Unidades de Apoyo:
la Unidad de Transparencia, la Secretaría Técnica y la Unidad de Comunicación Social, las cuales tendrán la estructura
administrativa que requieran y se encuentre autorizada en el presupuesto de la Secretaría.
Artículo 5.- Para el desempeño de sus actividades, las unidades administrativas y órganos desconcentrados de
la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, contarán con el número de servidores públicos que las necesidades
del servicio requieran, permita la correspondiente previsión presupuestal y señalen los respectivos manuales de
organización, de estructuras y de procedimientos.
Artículo 6.- Para el logro de las metas de los programas a su cargo, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano,
a través de sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, planeará y conducirá sus actividades
con sujeción a las instrucciones del Gobernador del Estado en la esfera de su competencia, a los objetivos,
estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo en congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo, la legislación vigente en la materia, los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos
jurídicos que suscriba el Estado con la Federación, con otros Estados y con los Municipios, así como los
derivados de los Programas Estatales y Especiales en que tenga competencia la Secretaría.
Artículo 7.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular
y personal estará adscrito presupuestal y orgánicamente a la Secretaría de la Contraloría de la Administración
Pública del Estado de Campeche, y tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades que le conere la Ley
Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche y las atribuciones que
le señale el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de
Campeche.
Artículo 8.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano contará con una Unidad de Transparencia cuyo titular
y personal estará adscrito presupuestal y orgánicamente a la Ocina del Secretario, y tendrá a su cargo el
ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y la legislación local en la materia.

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