Periódico Oficial de Campeche No. 2116, Primera sección, 26-02-2024

Fecha de publicación26 Febrero 2024
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2116
San Francisco de Campeche, Cam.,
Lunes 26 de Febrero de 2024
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
EL CIUDADANO ING. LUIS ENRIQUE ALVARADO MOO.- Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Calakmul, Campeche, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción I, párrafo I, fracción II, párrafo I y III
de Campeche, 2°, 20, 21, 27, 31, 59, 69, fracción I, III. XII y XXII, 71, 103 fracciones I, XVII y 186 de la Ley Orgánica de
los Municipios del Estado de Campeche, 3, 4, 5, 6, 29, 30 y 56 del Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio
de Calakmul, 3, 5, 17, 18 fracción I, VI, VII, XXII del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Calakmul, y
demás disposiciones legales aplicables a los ciudadanos y autoridades del Municipio de Calakmul para su publicación
y debida observancia,
HAGO SABER.
Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Calakmul, Campeche, en su acta número 49, en la Vigésima Octava
Sesión Ordinaria de Cabildo, Celebrada el día Treinta de enero del año dos mil veinticuatro, ha tenido a bien aprobar
y expedir el siguiente.
ACUERDO
A N T E C E D E N T E S
I.- Con el motivo de hacer más atractivo el pago del derecho Municipal por concepto de placas y refrendos vehiculares
mediante la disminución de recargos moratorios con el objetivo de incrementar la recaudación de derechos vehiculares
y establecer metas de cobro para año 2024. Teniendo como áreas de oportunidad todo el Municipio que presentan un
rezago en cuanto a la contribución de este derecho vehicular mediante el estímulo scal de la condonación de recargos
moratorios. Es necesario e importante poder incentivar al contribuyente en sus obligaciones scales, buscando
fortalecer y dar continuidad de la regularización y crecimiento económico a nuestra Hacienda Pública, permitiendo
una mejora en nuestro Municipio de Calakmul, llevando consigo un avance signicativo, a lo largo de los años esto
no ha sido posible, por la falta de consideración a los contribuyentes, pero que no obstante se pretende romper ese
paradigma y poder impulsar un apoyo benecio para los ciudadanos.
II.- Uno de los propósitos más importantes que pretende impulsar el Gobierno Municipal, es orientar, promover, fomentar
y estimular las obligaciones scales a los contribuyentes.
III.- Para el adecuado funcionamiento e implementación de los benecios de condonación se deberán sujetar bajo
la autoridad superior jerárquica del Municipio, debiendo ser la responsable de la Administración Pública Municipal
Centralizada y Descentralizada, tal y como queda establecido en el numerario 117, 120 párrafo II de la Ley Orgánica
IV.- LIC. FERNANDO PULIDO ARA, en su calidad de Tesorero Municipal de este H. Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Calakmul, Campeche. Presenta una iniciativa de condonación de accesorios en materia de derechos
Municipales de placas y refrendos ante el H. Cuerpo Colegiado de Cabildo para su debido conocimiento y aprobación,
lo anterior en lo que conere al ejercicio de mis funciones, establezco lo anterior en el numeral 2, 3, 124 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, en relación con el numeral 1, 4, 5, 9 párrafo XI y demás relativos
aplicables a la Ley de Ingresos del Municipio de Calakmul para el ejercicio scal 2022, 1,3,7,58 fracción I y demás
V.- Así mismo señalo que hasta la presente fecha me encuentro fungiendo como Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Calakmul, Campeche, para el periodo de administración 2021-2024 tal y como acredito
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 26 de 2024
en este acto con la copia certicada de mi nombramiento, mismo que data de la fecha 01 de Octubre del año 2021, la
cual fue expedida por conducto del Presidente Municipal de Calakmul, Campeche, mismo que fue fundado en lo que
VI.- De igual manera en ejercicio de mis funciones como Tesorero Municipal de H. Ayuntamiento Constitucional de
Calakmul, Campeche, funjo como Autoridad Fiscal Municipal en lo que se dispone al numerario 7 del Código Fiscal
Municipal del Estado de Campeche, respecto a las facultades que me conere el numerario 124 de la Ley Orgánica de
C O N S I D E R A N D O
I.- Que en términos del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación
de los mexicanos contribuir para los gastos públicos así de la Federación, Estados y Municipios en que residan de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
II.-Tal como se establece de igual numeral en el numeral 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual otorga a los municipios autonomía de Administrar libremente su Hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que
las legislaturas establezcan a su favor.
III.- Para el adecuado funcionamiento e implementación de los benecios de condonación se deberán sujetar bajo la
autoridad superior jerárquica del Municipio debiendo ser esta la responsable de la Administración Pública Municipal
Centralizada y Descentralizada, tal y como queda establecido en el número 117, 120 párrafo II de la Ley Orgánica de
los Municipios de Estado de Campeche
IV.-Que el número 57 del Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche, establece que las autoridades Fiscales
Municipales en término de las Leyes Aplicables y con la Participación del Tesorero u Órgano equivalente podrán
celebrar convenios con las autoridades scales federales, con las autoridades scales del Estado y de otros Municipios
del Estado, para la asistencia en materia de Administración y Recaudación de Contribuciones y aprovechamiento.
En este caso, se considera Autoridades Fiscales competentes a quienes asuman funciones en la materia scal que
corresponda conforme y en los términos de los convenios que al efecto se suscriban. Así mismo, con la nalidad de
fortalecer la Administración y recaudación de los ingresos por contribuciones y aprovechamientos, podrán celebrar
convenios con instituciones públicas o privadas en materia de recaudación y administración de contribuciones de
igual forma podrán celebrar convenios en la Comisión Nacional Bancaria y de valores e instituciones de información
crediticia.
RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONAN RECARGOS, EN EL PAGO
DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES QUE SE INDICAN EN LOS PORCENTAJES, PLAZOS Y CONDICIONES
SIGUIENTES:
PRIMERO: La presente resolución tiene por objeto la Condonación de recargos correspondientes a los derechos
Municipales de placas y refrendos vehiculares de los vehículos registrados en el Municipio de Calakmul, correspondiente
a los ejercicios scales de los años del 2019 al 2023.
SEGUNDO: El plazo para poder regularizar los adeudos scales y obtener los benecios previstos en esta Resolución,
comprenden del 15 de febrero del 2024 al 31 de diciembre del año 2024.
TERCERO: El acuerdo que en turno se presenta fue aprobado por el H. Cuerpo colegiado de cabildo de este H.
Ayuntamiento de Calakmul, Campeche, tiene su motivación y sustento jurídico en el numeral 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde bien se nos señala que el Municipio es la base territorial y
de la Organización Política y Administrativa, para las Entidades Federativas, proviniendo que para su adecuado
funcionamiento se desempeñe en manejar libremente su Hacienda Pública Municipal , la cual debe integrarse de los
rendimientos de sus bienes, así como de las contribuciones y demás ingresos en los cuales se encuentren establecidos
en las disposiciones legales respectivas, debidamente aprobadas por las legislaturas locales establecidas a su favor.
De igual manera, tal y como lo señala nuestra Carta Magna señala que Hacienda Pública Municipal, se integrara en todo
caso y entre otros conceptos, sobre las contribuciones por concepto de derechos que establezcan los Estados bajo el
concepto derechos de placas y refrendos vehiculares. Por consiguiente, los Ayuntamientos tendrán las facultades para
proponer a las legislaturas locales, las Cuotas y Tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora,
que sirvan de base para el cobro de contribuciones en benecio de la Hacienda Pública Municipal.
De esta manera se dene que los servicios públicos prestados de tránsito son aquellos que se relacionen con la
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Febrero 26 de 2024
expedición de placas para la circulación de automotores, así como los permisos especiales o licencias para circular
dentro del territorio del Municipio correspondiente que presten las autoridades de tránsito y este derecho por concepto
de placas y refrendos, es una contribución que se aplica a la propiedad vehicular, estableciendo su fundamentación
en el Titulo Tercero, Capitulo Primero, Sección Primera, derivado del numeral 71 y demás relativos aplicables a la Ley
de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, en el cual se establece su Recaudación, Administración y
Fiscalización correspondiente a cada uno de los municipios del Estado de Campeche.
El citado derecho de placas y refrendos vehiculares, es la contribución más sólida para con la Hacienda Municipal,
mismo que se puede denir de acuerdo a la Ley de ingresos del Municipio de Calakmul para el ejercicio Fiscal
2024 presentada ante el H. Congreso del Estado de Campeche el día 06 de diciembre del 2023, misma en el que
se establece una proyección de recaudación por la cantidad de $1,238,201.00 (SON: UN MILLÓN DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) Es decir, en su máxima expresión, representa hasta
ahora aproximadamente el 18 % del Total de Recaudación sobre Contribuciones establecidas en la citada Ley de
Ingresos para el ejercicio scal 2024.
CUARTO: En virtud de que la recaudación de los últimos años por este derecho se ha reducido y con la nalidad
de aumentar la recaudación por este, con estas acciones se estimula a los contribuyentes, que por motivo de la
contingencia se han atrasado en el pago de los derechos vehiculares. Por lo que, en el Benecio Fiscal solicitado,
otorgará facilidades a la Ciudadanía Calakmulense y al H. Junta Municipal de Constitución, para el cumplimiento de sus
obligaciones scales en apoyo a su economía, mismas que servirán para la regularización y reducción de los rezagos
de las cuentas por cobrar en materia de derechos de placas y refrendos vehiculares, esto con la nalidad de poder
incrementar la economía en benecio de nuestro Municipio de Calakmul y para mejora del mismo H. Ayuntamiento de
Calakmul, Campeche.
En tal virtud, la propuesta consiste en otorgar un benecio scal a los contribuyentes del municipio de Calakmul de esta
manera se busca aplicar la condonación en recargos en un 100% durante todo el ejercicio 2024.
De esta manera la propuesta no sólo benecia al sector social del Municipio de Calakmul, evitando de esta manera
el inicio de un Procedimiento Administrativo de Ejecución, sino que también fortalecerá la economía y recaudación en
nuestra Hacienda Pública Municipal.
ACUERDO
PRIMERO: SE AUTORIZA A EL ING. LUIS ENRIQUE ALVARADO MOO.- En su carácter de Presidente Municipal de
este H. Ayuntamiento Constitucional de Calakmul, Campeche, para que se efectúe la aplicación del Benecio Fiscal en
donde se considera la CONDONACIÓN de Accesorios en materia de derechos de placas y refrendos vehiculares, las
facultades que se señalan en el numeral 69 y demás relativos aplicables a la Ley Orgánica de los Municipios de Estado
de Campeche, para que por conducto del LIC. FERNANDO PULIDO ARA, en su carácter de Tesorero Municipal, se
proceda en su ejercicio a la recaudación, administración y cumplimiento de los Reglamentos, Decretos, Circulares y
demás disposiciones de los que sea parte este H. Ayuntamiento constitucional del Municipio de Calakmul, Campeche.
SEGUNDO: El presente Estímulo Fiscal, para efectos de su cumplimiento deberá ser aprobado ante el H. Cuerpo
Colegiado de Cabildo de este H. Ayuntamiento Constitucional de Calakmul, Campeche, lo cual será ejercido por
cuestiones administrativas y de cumplimiento a lo señalado en el presente Acuerdo una vez publicado en el Periódico
Ocial del Estado de Campeche.
T R A N S I T O R I O S.
PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor para los efectos legales correspondientes, al día siguiente de su
publicación en el Periódico Ocial del Estado de Campeche.
SEGUNDO: Remítase a la Unidad de Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Calakmul, para la
publicación en el portal de Internet correspondiente.
TERCERO: Insértese en el Libro de Reglamentos, Acuerdos y demás Disposiciones de este H. Ayuntamiento del
Municipio de Calakmul.
CUARTO: Se derogan los acuerdos, disposiciones administrativas y reglamentarias de observación general en lo que
se antepongan al presente acuerdo.
QUINTO: Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento expedir copia certicada del presente acuerdo para todos los
nes legales a que haya lugar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR