Periódico Oficial de Campeche No. 2104, Primera sección, 02-02-2024

Fecha de publicación02 Febrero 2024
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2104
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 2 de Febrero de 2024
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Av. Ricardo Castillo Oliver Mza 1 Lote 1 Locales A y B Planta Alta Área AH-KIM-PECH C.P.24010
Tel. (981) 81-6-89-79 campeche.gob.mx
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, EN LA
MODALIDAD DE ALQUILER O TAXI EN LA CIUDAD DE CHAMPOTÓN, MUNICIPIO DE
CHAMPOTÓN, ESTADO DE CAMPECHE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 150 DE LA
LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE Y 103 DEL
REGLAMENTO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
DEL ESTADO DE CAMPECHE, ACREDITÁNDOSE LAS JUSTIFICACIONES DE NECESIDAD DE
INTERÉS PÚBLICO PARA ATENDER LA DEMANDA.
Contador Público IÑIGO YÁÑEZ AVILÉS, Titular del Instituto Estatal del Transporte, de la
Secretaría de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4 penúltimo párrafo, 11,
14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 39, 40, 41, 42, fracción I, 43 y 133, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 6, 9 ,12 ,13 ,15 , 19, 21, 43, 67 y 68, de la Ley General de
Movilidad y Seguridad Vial; 1, 2, 4, 6, 23, 24, 26, 54 fracción IV, 59, 71 fracción XV inciso a), XVIII,
XIX, XXIV, XXVII, 72 y 73, de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9,
22 inciso A fracción I, 23, 25 y 27 fracciones XIV y XV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche; 1 fracciones I y IX, 2, 4 fracción V, 6, 9, 10, 11, 12 fracción IV, 30,
31 fracción I, 32 fracción VI, 123 fracción II, 125, 128 fracción I, 129 fracción I inciso B, 133 fracción I
y VII, 135 fracción I, 136 y 142, d e la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche; 1,
2, 5 fracción III, 8, 11, 17, 25, 26, 27, 59, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,
109, 110, 115, 116, 117 fracción I, 121, 122, 125, 126, 127, 128, 144, 145, 146, 159, 170, 198, y
demás relativos aplicables del Reglamento en Materia de Transporte de la Ley de Movilidad y
Seguridad Vial del Estado de Campeche; y
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, es de utilidad pública y
de interés general para el Gobierno del Estado de Campeche en el ámbito de su competencia, por lo
que le corresponde a la Secretaría de Gobierno y al Instituto Estatal del Transporte: regular,
proporcionar y concesionar a particulares mediante licitaciones públicas, adjudicación directa y por
invitación restringida; velando por la satisfacción del usuario atendiendo las condiciones sociales y
económicas más convenientes, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, atendiendo además, los derechos del titular de la
concesión.
SEGUNDO.- Que la regla general para la obtención de una concesión, previa la Declaratoria de
Necesidad, es por licitación pública, pero además están la adjudicación directa e invitación
restringida, estas dos últimas son excepcionales, atendiendo determinadas condiciones.
TERCERO.- El Instituto podrá otorgar concesiones, previa la Declaratoria de Necesidad, por licitación
pública cumpliendo con los requisitos que señala el artículo 103 del Reglamento en Materia de
Transporte de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche, que a la letra señalan:
Artículo 103.- La declaratoria de necesidad señalará:
I. Los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su emisión;
II. Las zonas territoriales en las que la oferta de servicio público de transporte debe ser
incrementada;
III. La modalidad del servicio de transporte público de que se trate;
IV. En su caso, las rutas e itinerarios;
V. El tipo y características de los vehículos que se requieran para prestar el servicio
público;
VI. Las condiciones generales para la prestación del servicio;
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VII. La declaratoria que existe la necesidad pública de prestar el servicio de transporte
público de pasajeros en la modalidad que se requiere; y
VIII. Las demás que establezcan la Ley y este Reglamento. (SIC)
CUARTO.- Mediante escrito del treinta de junio de dos mil veintidós, recepcionado por este Instituto
Estatal del Transporte de Campeche el cuatro de julio de dos mil veintidós, suscrito por el Licenciado
Bismarck Eduardo Richaud Coral en su carácter de Director General del Instituto Tecnológico
Superior de Champotón (ITESCHAMP) en el que solicita “… el posible aumento de las Unidades de
Transporte que les permita brindar un servicio, el cual hasta este momento se encuentra rebasado
por su demanda de los usuarios, …”.
QUINTO.- Mediante escrito suscrito por los CC. Manuel Jesús Centeno Canul, Mario Vega Castillo,
Luis David Puga Cruz, entre otros concesionarios del Frente Único de Trabajadores del Volante del
Municipio de Champotón, Campeche de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, presentado
ante el Instituto Estatal de Transporte del Estado de Campeche, órgano desconcentrado de la
Secretaria de Gobierno, donde solicitan “regularización de socios” y otorgamiento de socios.
SEXTO.- El veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se recibió el dictamen técnico denominado,
“DIAGNOSTICO DEL TRANSPORTE PUBLICO EN LA CIUDAD DE CHAMPOTÓN”, emitido por el
Instituto Tecnológico Superior de Champotón.
SÉPTIMO.- Que mediante estudio de factibilidad del diez de octubre de dos mil veintidós, elaborado
por la Subdirección de Planeación de este Instituto Estatal del Transporte, arroja como resultado que
es factible el otorgamiento de concesiones para explotar el servicio de transporte público de
pasajeros, en la modalidad de alquiler o taxi, al respecto literalmente señala:
“Séptimo: Ahora bien, toda vez que las personas encuestadas se enfocaron en todo momento
en las unidades en la modalidad de taxi de alquiler y derivado de los resultados de dicha
encuesta, se considera que hay una necesidad de incremento de unidades destinadas al
Transporte Público en la Ciudad de Champotón, por lo que se determina realizar los
trámites correspondientes a efectos de elaborar las bases y convocatoria, para concursar en
la modalidad de taxis de alquiler en la ciudad de Champotón, haciendo del conocimiento
que se dará apertura a 8 plazas en la modalidad descrita con anterioridad”
OCTAVO.- Se emite la presente Declaratoria de Necesidad, atendiendo el escrito del veinte de
septiembre de dos mil veintidós, recepcionado por este Instituto Estatal del Transporte de Campeche
en esa misma fecha, suscrito por los CC. Manuel Jesús Centeno Canul, Mario Vega Castillo, Luis
David Puga Cruz, entre otros concesionarios del Frente Único de Trabajadores del Volante del
Municipio de Champotón, Estado de Campeche, de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós,
del servicio de transporte público de pasajeros en su modalidad de alquiler o taxi “… el posible
aumento de las Unidades de Transporte que les permita brindar un servicio, el cual hasta este
momento se encuentra rebasado por su demanda de los usuarios, …”.
De igual forma, con base en el ACTA DE LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DEL CONSEJO
ESTATAL DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE CAMPECHE, del diecinueve de julio de dos mil
veintitrés, en la cual se autoriza la emisión de la Declaratoria de Necesidad solicitada.
Además, es de tomarse en cuenta el ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL
CONSEJO ESTATAL DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE CAMPECHE, CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO FISCAL 2023, del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual literalmente
se señala:
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PUNTO NÚMERO CINCO. - Autorización del Consejo Estatal de Transporte para el
cambio de la fecha de Convocatoria y Bases de Licitación respecto al Acuerdo de
Declaratoria de Necesidad para prestar el servicio de transporte de pasajeros en la
modalidad “De Alquiler” tipo Taxi en el municipio de Champotón, Estado de Campeche.
Se hace del conocimiento a los integrantes del Consejo, que el Instituto Estatal del Transporte
de Campeche resulta competente para conocer y resolver la solicitud planteada por los
concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros, en la modalidad "de Alquiler
tipo Taxi y demás solicitantes en relación con el procedimiento de otorgamiento de concesiones
por Licitación Pública.
Por lo que tomando en consideración, que la movilidad es un derecho de toda persona y de la
colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante
los diferentes modos de transporte reconocidos en la ley, es decir un sistema de movilidad que
se ajuste a la jerarquía y a los principios que se establecen, para satisfacer sus necesidades y
pleno desarrollo, ante ello es determinación autónoma de este Consejo Estatal del Transporte
del Estado de Campeche, que el Estado garantice el derecho de movilidad y circulación a
través de un sistema de transporte público accesible a todas las personas según un plan de
desplazamiento urbano e interurbano.
Es por ello que mediante Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Estatal del
Transporte de fecha diecisiete de marzo del año 2023 los integrantes “DEL CONSEJO”,
aprobaron a través de dicha sesión e instruyeron al Director General del Instituto Estatal del
Transporte que publique la Convocatoria y Bases para realizar el proceso de Licitación Pública
con base a la Declaratoria de Necesidad misma que dio como resultado la necesidad de
aumentar con 8 concesiones el servicio de transporte público en la modalidad de alquiler tipo
taxi en la Ciudad de Champotón, Municipio de Champotón, Estado de Campeche, y quiénes
cumplan con los requisitos plasmados en ellas puedan ser los sujetos de otorgamiento de las
nuevas concesiones.
Sin embargo, con fecha diez de abril de dos mil veintitrés salió publicado en el Periódico Oficial
del Estado al Declaratoria de Necesidad y Convocatoria de la licitación pública
IET/DG/001/2003, donde se establecían las fechas para el registro, inscripción y los días para
la entrega de bases de licitación; sin que esta fuera publicada en un periódico de mayor
circulación; por lo que para cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Transporte
del Estado de Campeche, era necesario este requisito; es por ello que se solicita a los
integrantes “Del Consejo” la autorización de nuevas fechas de convocatoria, registro y bases de
la licitación pública en mención, las cuales serían las siguientes:
Entrega de Bases de la licitación pública No. IET/DG/001/2023: del 1 al 5 de abril del 2024
Inscripción y Registro: del 15 al 19 de abril del 2024.
Por lo que se somete a consideración del consejo la aprobación de estas nuevas fechas.
ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE CAMPECHE.-
Los integrantes DEL CONSEJO, autorizan al Director General del Instituto Estatal del
Transporte las nuevas fechas para la Entrega de Bases de la licitación pública No.
IET/DG/001/2023 del 1 al 5 de abril del 2024 y la Inscripción y el Registro: del 15 al 19 de
abril del 2024.
Mismo punto de acuerdo que es aprobado por unanimidad de los integrantes del
Consejo Estatal de Transporte del Estado de Campeche.(Sic)

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