Periódico Oficial de Campeche No. 2099, Primera sección, 26-01-2024

Fecha de publicación26 Enero 2024
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año IX No. 2099
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 26 de Enero de 2024
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL No. MCC-DSGRM-LP-RM-2024-001
El Municipio de Campeche, Estado de Campeche, a través de la Dirección Servicios Generales y Recursos
Materiales jerárquicamente dependiente de la Dirección General de Administración, y en cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 115 fracciones I, II, III y IV y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 121 Bis
de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche; 10 fracción IV, 16 último párrafo, 29, 31
fracción VII, y 33 fracción III del Reglamento de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal del Municipio
de Campeche; 20 del Presupuesto de Egresos del Municipio de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2024, y demás
disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Estata l número
MCC-DSGRM-LP-RM-2024-001, relativa a la “ADQUISICIÓN DE COMBUST IBLE A TRAVÉS DE VALES DE
PAPEL Y/O CARGAS DIRECTAS PARA EL MUNICIPIO DE CAMPECHE”, de acuerdo con los térm inos siguientes:
Número de
licitación
Fecha límite para consultar
y obtener las bases
Costo de
inscripción
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
MCC-DSGRM-
LP-RM-2024-001
9 de febrero de 2024
a las 14:00 horas
15 veces el
valor diario de
la UMA
2 de febrero de
2024 a las 14:00
horas
12 de febrero de 2024
a las 14:00 horas
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
MONTO MÁXIMO A
SUMINISTRAR EN PESOS
1
Adquisición de combustible (diésel, gasolina magna,
y/o premium), bajo la modalidad de suministro, a
través de vales de papel y/o cargas directas.
$14,000,000.00
(Incluyendo el IVA y el IEPS)
Los requisitos que deberán cumplir los interesados, así como las bases, especificaciones y demás se podrán
consultar y obtener a partir de la publicación de la Convocatoria y hasta el día 9 de febrero de 2024, a las 14:00
horas, en el domicilio que ocupa la Dirección de Servicios Generales y Recursos Materiales, ubicado en Calle 12,
número 135, entre 51 y 53, C.P. 24000, Colonia Centro Histórico, San Francisco de Campeche, Cam peche.
La Junta de Aclaraciones, Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y notificación de Fallo, se llevarán a
cabo en las instalaciones de la Dirección de Servicios Generales y Recursos Materiales, ubicada en Calle 12,
número 135, entre 51 y 53, C.P. 24000, Colonia Centro Histórico, San Francisco de Campeche, Campeche .
Las preguntas para la Junta de Aclaraciones, deberán ser presentadas por los interesados a más tardar 24 horas
(contados en días hábiles) antes de que se lleve a cabo dicha junt a, mediante escrito firmado por el licitante o su
representante legal, en forma impresa y en CD en formato W ord editable, en relación al contenido de las Bases y
sus anexos, cláusulas del modelo de contrato y la forma de integración y presentación de sus propuesta, en e l
domicilio que ocupa la Dirección de Servicios Generales y Recursos Materiales, ubicada en Calle 12, n úmero 135,
entre 51 y 53, C.P. 24000, Colonia Centro Histórico, San Francisco de Campeche, Campeche.
Origen de los recursos: Recursos Propios de la Hacienda Pública Municipal para el ejercicio fiscal 2024.
Idioma: Los Licitantes deberán presentar toda la documentación en idioma español.
Moneda en que deberán cotizarse las propuestas: Peso mexicano.
El tiempo máximo para el suministro del combustible adquirido será el señalado en las Bases de la convocatoria y
se sujetará a lo estipulado en el contrato.
Garantía de seriedad de la propuesta: 10% del monto total de la misma.
No podrán presentar propuesta las personas físicas o morales que se encuentren en los sup uestos del artículo 26
Estado de Campeche, así como aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones f iscales, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 del Código Fiscal del Estado.
San Francisco de Campeche, Campeche, a 26 de enero de 2024.
Por la Convocante
_______________________________
Lic. Margarita del Socorro Navarrete Montoy
Directora de Servicios Generales y Recursos Materiales
Vo. Bo.
___________________
_____________
L.A. Carlos E Manuel Rosado Zetina
Director General de Administración
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2024
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.-
CEDULA CIVIL NÚMERO: 1164/22-2023/2C-II.-
EXPEDIENTE NÚMERO: 04/22-2023/2C-II.-
A: RAYMUNDO MANCHADO NAVARRO y ARACELY
ROSALES PÉREZ
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.- Ciudad de Carmen, Campeche, a catorce de
julio del dos mil veintitrés.
ASUNTO: A).- Se tiene por presente al ciudadano
Licenciado Cristóbal Jiménez Guerra, en carácter de
Asesor técnico de la parte actora con su escrito de cuenta
y toda vez que por diverso de fecha seis de septiembre del
año dos mil veintidós, se reservó de admitir la demanda
a razón de que el demandante ignoraba el domicilio del
demando, en efecto ha sido satisfecha la ignorancia del
domicilio del demando, se procede a resolver en los
siguientes términos:
B.- Se tiene a Josefa Granda Molina, mayor de edad,
casada, mexicana por nacimiento, con capacidad legal
para contratar y obligarme con su escrito de cuenta y
documentación adjunta.
C).- Nombrando como asesores a los licenciados
Cristóbal Jiménez Guerra, con cedula profesional número
4005126 y R.F.C. JIGC1006GV6, Víctor Manuel Chan
Chan con cedula profesional número 2797490 y R.F.C.
CACV650807-519 y Ramiro Jiménez Gómez, con
cedula profesional número 10588204, con domicilio para
oír y recibir noticaciones en el predio marcado con el
número 83 de la Calle 38 entre 25 y 31 de la Colonia
Centro de esta ciudad, asistencia que se les reconoce a
los Licenciados Cristóbal Jiménez Guerra y Víctor Manuel
Chan Chan de conformidad con el numeral 49 A y B del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
D).- Promoviendo por su propio y personal derecho JUICIO
ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
POSITIVA en contra de RAYMUNDO MACHADO
NAVARRO y ARACELY ROSALES PÉREZ, de quienes
se ignora su domicilio.
E).- Así, se tiene a la parte actora reclamando de la parte
demandada las prestaciones que menciona en su libelo
de cuenta, mismas que se dan en este momento, por
economía procesal por reproducidas como si a la letra
estuvieren.
F.- En tal razón y con fundamento en los artículos 260,
SECCIÓN JUDICIAL
261, 262, 266 y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Campe che, se da
entrada a la presente demanda, se turnan los autos a la
Actuaria de este juzgado para que se sirva emplazar a
la parte demandada, haciéndole entrega de las copias
simples de traslado e instruyéndoles que tienen el término
de SEIS DÍAS para comparecer ante este Juzgado a
contestar la demanda u oponer excepciones si así a su
derecho conviene
G.- Igualmente, y toda vez como obra en autos del
presente juicio se ha investigado el domicilio de la parte
demandada, RAYMUNDO MACHADO NAVARRO y
ARACELY ROSALES PÉREZ; mediante los informes
dados de las diferentes dependencias a las que se le
enviara ocio para saber respecto al domicilio del antes
mencionado, sin embargo no se encontró registro alguno,
y siendo que la parte actora mencionara que desconoce
el domicilio de la parte demandada en su escrito inicial
de demanda, de igual manera con las testimoniales
ofrecidas se ha dejado garantizado el domicilio ignorado
de la parte demandada, quedando así acreditado que
se desconoce el lugar donde puede ser noticado y
emplazado a juicio RAYMUNDO MACHADO NAVARRO
y ARACELY ROSALES PÉREZ; encontrándonos dentro
de la hipótesis establecida en el artículo 106 del Código
siendo que ha sido debidamente acreditada la ignorancia
del domicilio de la parte demandada.
En consecuencia, se ordena a la Actuaria de este Juzgado
a realizar el emplazamiento de la parte demandada
RAYMUNDO MACHADO NAVARRO y ARACELY
ROSALES PÉREZ; publicando esta determinación por
TRES VECES consecutivas en el espacio de quince
días a costa de la parte actora en el Periódico Ocial del
Estado de Campeche, dándose a la parte demandada
el término de TREINTA DÍAS para que comparezca a
contestar la demanda, dejándose sin efecto el término
de seis días que señala el presente proveído, para que
la parte demandada de contestación a la demanda
instaurada en su contra, quedando las copias de traslado
en la Secretaria de este Juzgado, para que la parte
demandada se instruya de ellas, acorde a lo previsto en
el artículo 262 fracción III del Código Procesal Civil del
Estado, así se le requiere a la parte demandada para que
en igual término, señale domicilio cierto y conocido para
oír y recibir noticaciones en esta Ciudad del Carmen,
Campeche, apercibida de no dar cumplimiento a lo
anterior, las mismas aun las de carácter personal se le
harán a través de cédula que se je en los estrados de
este Juzgado, conforme a lo estipulado en los numerales
96 y 97 del Código Procesal Civil del Estado.
H.- Conjuntamente, se le hace del conocimiento a las
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PÁG. 3
San Francisco de Campeche,
Cam., Enero 26 de 2024
DE CAMPECHE. JUZGADO SEGUNDO CIVIL Y DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA POR MEDIO DE
EDICTOS A TRAVÉS DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO
EXP. 345/20-2021/2C-I
A LA C. MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁZQUEZ
CABALLERO
DOMICILIO SE IGNORA
JUICIO SUMARIO CIVIL DE DESAHUCIO PROMOVIDO
POR MARIA AZAR FAISAL CAHUICH APODERADA
GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA C.
DE MARIA DEL SOCORRO CAUICH DE LA ROSA, EN
CONTRA DE MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁZQUEZ
CABALLERO,- LA JUEZ DEL CONOCIMIENTO
DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
JUZGADO SEGUNDO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CASA DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE,
CAMPECHE A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ASUNTO: 1) Con el estado que guardan los presentes
autos, 2) y con el escrito del Lic. JOSDÉ ALFREDO
CARDEÑA VASQUEZ, mediante el cual solicita se le
haga entrega de los edictos que declara la ignortancia
de domicilio para su publicación; en consecuencia, SE
ACUERDA:-
1) En atención al escrito de cuenta, y siendo que de
autos consta que se ha declarado la ignorancia de
domicilio de la C. MARÍA DE LOS ÁNGELES VÁZQUEZ
CABALLERO, con fundamento en los artículos 106 y
269, del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
se ordena de nueva cuenta, emplazar a la C. MARÍA
DE LOS ÁNGELES VÁZQUEZ CABALLERO, mediante
edictos en el Periódico Ocial del Estado, publicandose
para tal efecto el presente proveído, así como el auto
donde se admite la demanda de fecha cuatro de octubre
del año dos mil veintiuno, mediante el cual se admitió la
demanda, en el Periódico Ocial del Estado, mismo que
a la letra dice:-
“...JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO, CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A
CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO
ASUNTO: 1) Con el estado que guardan los presentes
autos; 2).- Se tiene al Lic. ROGER ATOCHA CARDEÑA
GOMEZ, con su escrito de cuenta.- En consecuencia, SE
partes que cuentan con otra opción para solucionar
sus conictos además de la Jurisdiccional, y que dicho
servicio de Mediación y Conciliación es proporcionado a
través del Centro Regional de Justicia Alternativa, donde
se le atenderán en forma gratuita, además se le informa
que la mediación no es una asesoría jurídica y que dicho
Centro se encuentra ubicado en esta misma Casa de
Justicia, junto al Archivo Judicial de este Segundo Distrito
Judicial del Estado.
I.- Además, se le hace saber a las partes del presente
asunto que se encuentran autorizados para la expedición
de copias simples del presente expediente, durante
cualquier etapa del presente procedimiento, tantas y
cuantas veces a sus derechos convenga, previo pago
únicamente de las copias simples, ello de acuerdo a la
circular 013/PRE/09-2010, de fecha veinticinco de enero
del dos mil diez, que remitiera el Tribunal Superior de
Justicia en el Estado, ello para los efectos legales a que
haya lugar.
J.- En cumplimiento con lo que establecen los artículos
16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI,
y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Campeche, se hace
saber a los intervinientes en los procesos que se tramitan
en este Juzgado, que los datos personales que existan
en los expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información condencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimientos jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité
de Transparencia.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.- ASÍ
LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA JOAQUINA
ISABEL PEREZ PEREZ, JUEZA INTERINA DEL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO, POR ANTE MI LA LICENCIADA GUADALUPE
ESTEFANIA GOMEZ MARTINEZ, SECRETARIA DE
ACUERDOS INTERINA CON QUIEN ACTÚA, CERTIFICA
Y DA FE.-
LO QUE NOTIFICO Y FUNDO DE CONFORMIDAD CON
LE NUMERAL 106 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE. CD DEL
CARMEN, CAMPECHE A OCHO DE AGOSTO DEL DOS
MIL VEINTITRES.-
ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL SEGUNDO
DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.- LICENCIADA
BRENDA NAYELI AMADOR ZUÑIGA .- Rúbrica.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR