El perfil ideal para ser auditor superior de la federación

AutorGerardo González de Aragón Rodríguez
CargoPresidente del Consejo Consultivo de la Academia Mexicana de Auditoría al Desempeño y Socio Director de González de Aragón y Asociados
Páginas52-55
El perfil ideal
para ser auditor
superior de la
federación
L.C.C. GERARDO GONZÁLEZ DE ARAGÓN RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Consultivo de la Academia Mexicana de
Auditoría al Desempeño y Socio Director de González de Aragón y
Asociados
ggar@gonzalezdearagon.com.mx
El funcionamiento de la maquinaria gubernamental
de nuestro país se conforma, como en cualquier
empresa, mediante un balance entre los ingresos y
los egresos que percibe y ejecuta con un propósito
determinado. Lo anterior también se conoce como
la Cuenta Pública.
La Cuenta Pública es el informe que integra la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y presenta a la Cá-
mara de Diputados para su revisión y scalización. Contie-
ne la información contable, presupuestaria, programática
y complementaria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, de los Órganos Autónomos y de cada ente pú-
blico del Sector Paraestatal, en cumplimiento de lo dis-
puesto en el Artículo 74, fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en
los artículos 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG).
En el caso de México, de acuerdo con el Plan Nacional
de Desarrollo 2019-2024, la Constitución ordena al Es-
tado mexicano velar por la estabilidad de las finanzas
públicas y del sistema financiero; planificar, conducir,
coordinar y orientar la economía; regular y fomentar las
actividades económicas y "organizar un sistema de pla-
neación democrática del desarrollo nacional que impri-
ma solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la in-
dependencia y la democratización política, social y
cultural de la nación".
Podemos hablar de presentación y revisión de es-
tados financieros y presupuestarios que compren-
den los estados de situación financiera, los esta-
dos analíticos del activo y los estados analíticos de
la deuda y otros pasivos, y los estados de resul-
tados (actividades), los estados de variaciones en
el patrimonio, los estados de flujos de efectivo y
los estados de cambios en la situación financiera,
los Estados Analítico de Ingresos; de Ingresos de
Flujo de Efectivo; de Egresos de Flujo de Efectivo;
Analítico del Presupuesto de Egresos en Clasifica-
ción Administrativa; Analítico del Ejercicio del Pre-
supuesto de Egresos en Clasificación Económica
y por Objeto del Gasto; y Analítico del Ejercicio del
Presupuesto de Egresos en Clasificación Funcional
Programática. Todos estos estados son elabora-
dos por las distintas áreas de administración de los
entes públicos de nuestro país, que, a su vez, son
revisados por Firmas de Auditores Externos desig-
nados por la Dirección General de Fiscalización del
Patrimonio Público Federal (DGFPPF) de la Secre-
taría de la Función Pública (SFP).
En ese sentido, entendemos que la Secretaría de
la Función Pública mediante esas auditorías y de la
presencia de sus titulares de Órganos Internos de
Control (OIC) en cada dependencia, tienen como
objeto el implementar el Control Interno correspon-
diente. Entonces llegamos a la conclusión de que
la SFP [antes llamada Secretaría de la Contraloría
y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y antes de
eso la Secretaría de la Contraloría General de la Fe-
deración (SECOGEF)], que depende del Poder Eje-
cutivo, es el auditor interno del Gobierno Federal.
La SFP es uno de los factores clave para erradicar la
corrupción y la impunidad, y recuperar, en favor de la
sociedad, los recursos que de origen le correspon-
den, ejerciendo todas las atribuciones que posee,
aplicando sin distinción la legalidad y el estricto res-
peto a las normas.
Ahora bien, si el país ya tiene su auditor interno (SFP)
¿quién será su auditor externo? Ese que no depen-
de del poder ejecutivo y que por lo mismo gozaría de
mayor independencia y credibilidad para presentar
sus resultados.
El órgano máximo de scalización superior del país,
que depende del Poder Legislativo, por medio de la
Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados,
es nada más y nada menos que la Auditoría Superior
de la Federación (ASF), antes llamada Contaduría Ma-
yor de Hacienda (CMH).
De acuerdo con el artículo 79 de la CPEUM, la Audito-
ría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egre-
sos y deuda; las garantías que, en su caso, otor-
gue el Gobierno Federal respecto a emprésti-
tos de los estados y municipios; el manejo, la
custodia y la aplicación de fondos y recursos
de los Poderes de la Unión y de los entes pú-
blicos federales, así como realizar auditorías
sobre el desempeño en el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas federa-
les, a través de los informes que se rendirán en
los términos que disponga la Ley.
También scalizará directamente los recur-
sos federales que administren o ejerzan las
entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México. En los términos que establezca la ley
scalizará, en coordinación con las entidades
locales de scalización o de manera directa,
las participaciones federales. En el caso de
los estados y los municipios cuyos emprésti-
tos cuenten con la garantía de la Federación,
scalizará el destino y ejercicio de los recur-
sos correspondientes que hayan realizado
los gobiernos locales. Asimismo, scalizará
los recursos federales que se destinen y se
ejerzan por cualquier entidad, persona fí-
sica o moral, pública o privada, y los trans-
feridos a deicomisos, fondos y mandatos,
públicos o privados, o cualquier otra gura
jurídica, de conformidad con los procedi-
mientos establecidos en las leyes y sin per-
juicio de la competencia de otras autorida-
des y de los derechos de los usuarios del
sistema nanciero.
Las entidades scalizadas a que se reere el
párrafo anterior deberán llevar el control y re-
gistro contable, patrimonial y presupuestario
de los recursos de la Federación que les sean
transferidos y asignados, de acuerdo con los
criterios que establezca la Ley.
La Auditoría Superior de la Federación podrá
solicitar y revisar, de manera casuística y con-
creta, información de ejercicios anteriores al
de la Cuenta Pública en revisión, sin que por
este motivo se entienda, para todos los efec-
tos legales, abierta nuevamente la Cuenta
Pública del ejercicio al que pertenece la infor-
mación solicitada, exclusivamente cuando el
programa, proyecto o la erogación, contenidos
en el presupuesto en revisión abarque para su
ejecución y pago diversos ejercicios scales
o se trate de revisiones sobre el cumplimien-
to de los objetivos de los programas federa-
les. Las observaciones y recomendaciones
que, respectivamente, la Auditoría Superior de
la Federación emita, sólo podrán referirse al
ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta
Pública en revisión.
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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