Requisitos para deducir las mercancías que han perdido su valor, distintas de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud

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Trabajo como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Para preparar el cierre fiscal de este año analizo diversas disposiciones relacionadas con el costo de lo vendido, concepto que a partir de este año se puede deducir en lugar de las adquisiciones de mercancía, materia prima, productos terminados y semiterminados.

Como la empresa para la cual trabajo cuenta con diversas mercancías que ya no se pueden vender, pues están dañadas y obsoletas, las deseo deducir de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del ISR.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Qué requisitos se deben cumplir para deducir el importe de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, distintos de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud?

Respuesta

El artículo 31, fracción XXII, de la Ley del ISR establece que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se podrá deducir de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumplan los requisitos que señala el reglamento de esta ley.

Asimismo, el contribuyente podrá efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, siempre que si se trata de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, antes de proceder a su destrucción, los ofrezca en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el reglamento de esta ley.

Por otro lado, el artículo 87 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que los contribuyentes podrán realizar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, siempre...

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