Pérdidas Fiscales, ¿Se Pierde el Derecho a su Amortización?

AutorDra. Nora Elizabeth Urby Genel
CargoMagistrada Presidenta de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Páginas60-63

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Para las personas físicas con actividad empresarial y para las personas morales, resulta de vital trascendencia conocer el desempeño de sus inanzas, las cuales son el relejo de las acciones desarrolladas de acuerdo a su actividad preponderante y su objeto social, respectivamente. Con el conocimiento de las inanzas respecto de los fondos que necesita para cumplir con su actividad preponderante y su objeto social respectivamente, se puede atender con oportunidad las necesidades para allegarse de capital, la forma y lapso para obtener el retorno de lo invertido y una proyección más o menos precisa de las utilidades.

Es por lo anterior, para realizar sus actividades con la mejor probabilidad de éxito, ambas deben tener control sobre la distribución del dinero y para ello, deben decidir con acierto cómo ocupar sus ingresos, el destino de los gastos, los ahorros y siempre establecer los riesgos y los eventos futuros. Estos elementos deben desprenderse de los estados inancieros, los cuales son regulados mediante las Normas de Información Financiera, en donde también se relejarán, en dado caso, las pérdidas iscales, tema respecto del cual se puntualizará lo siguiente: En principio que se debe atender es a qué se denomina pérdida iscal, siendo ésta la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta (lisr), cuando el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos; al resultado se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (isr).

En otras palabras, cuando los gastos (deducciones autorizadas), son mayores a los ingresos acumulables obtenidos en un ejercicio; existe pérdida iscal, y a ésta se le sumará la cantidad que por concepto de reparto de utilidades se entregó a los trabajadores, conforme al artículo 9 fracción i, de la lisr1.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), ha

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como “negativo”.”, que el resultado iscal del ejercicio se obtiene en 2 pasos: 1) disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas para obtener la utilidad iscal,

2) a la utilidad iscal se le disminuirán, en su caso, las pérdidas iscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; así, independientemente de la cantidad que se obtenga, ésta se denomina “resultado iscal” y constituye la base gravable para el pago del impuesto.

Es decir, sostiene que la base gravable en ningún...

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