La Pérdida de la Patria Potestad por Violencia Económica

AutorM.D. Omar Otero González
Páginas68-70

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Mucho se ha dicho acerca de las graves consecuencias que acarrea la violencia familiar, sin embargo, creemos que las secuelas gene-radas han sido subestimadas en su análisis. La violencia en cualquiera de sus ramas o clasiicaciones, tienen un resultado que daña seriamente los sentimientos de quien la recibe; generalmente los receptores siempre son los más indefensos, como los niños.

Las secuelas van más allá de lo que se pudiese distinguir a través de la técnica o la ciencia (piscología), pues las circunstancias en las que desemboca repercuten en el desarrollo emocional del individuo, el desmembramiento de la familia y por ende en la sociedad. Tan es así que sólo basta leer los titulares de los periódicos para darnos cuenta de que algo grave acontece actual-mente, ello es porque la persona que a temprana edad recibe el abandono de sus padres, no solo física o emocionalmente, sino económica y materialmente, tendrá menos instrumentos para desarrollarse óptimamente en la colectividad.

La ley y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) son acordes en preponderar por la protección internacional del interés superior de los niños y niñas en México al deinir, "la patria potestad es una institución garantizada constitucionalmente que comprende un conjunto de poderes-deberes a cargo de los ascendientes, que están enfocados a garantizar la salvaguarda de las necesidades de los menores, así como procurar su formación y desarrollo integral" 1. Bajo este principio, están protegidos de los actos de violencia familiar contenidos en el artículo 323 quáter del Código Civil para el Distrito Federal, estableciéndose también en la legislación, diversas vías y medios legales para prevenir y proteger la violencia familiar.

No podemos dejar de considerar que en estas actitudes desplegadas con graves consecuencias para los niños, la ley prescribe la sanción a los padres que incumplen con las obligaciones que les impone la legislación sustantiva. En especial, las causales por medio de las cuales se pierde el derecho de ejercer la patria potestad de conformidad con lo que prescribe el artículo 444 del Código

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Civil, en concreto la fracción iii, que establece la pérdida por razón de violencia familiar. Sin embargo, hemos visto que en especíico, la violencia económica, ejercida por un padre en contra de su hijo, no es invocada como causa para la pérdida de la patria potestad y proteger al receptor de dicha violencia.

Se cree que la violencia...

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