¿Una persona física que percibió ingresos por arrendamiento de inmuebles sólo por una parte del ejercicio, debe aplicar sus deducciones únicamente si corresponden a los meses en que se otorgó el uso o goce del bien?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un inmueble que se utiliza para oficinas. Debido a un error involuntario, no se ha presentado la declaración anual de 2011 de este contribuyente. En ese año, el contribuyente tuvo desocupado el inmueble de enero a septiembre y lo comenzó a rentar a partir de octubre. Al efecto, a mi cliente le conviene realizar la deducción de los gastos e inversiones realizadas en el ejercicio, y no la deducción opcional que permite la ley; sin embargo, leí en un boletín informativo que si las personas físicas perciben ingresos por el uso o goce temporal de bienes sólo por una parte del ejercicio, las deducciones deben aplicarse únicamente si corresponden a los meses en que se otorgó el arrendamiento de los inmuebles. Ignoro si esto es verdad.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Una persona física que percibió ingresos por arrendamiento de inmuebles sólo por una parte del ejercicio, debe aplicar sus deducciones únicamente si corresponden a los meses en que se otorgó el uso o goce del bien?

Respuesta

Efectivamente, una persona física que percibió ingresos por arrendamiento de inmuebles sólo por una parte del ejercicio, debe aplicar ciertas deducciones si corresponden a los meses en que se otorgó el uso o goce del bien o, en su caso, a los tres meses inmediatos anteriores a aquel en que se otorgue dicho uso o goce, por lo siguiente:

El artículo 142 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se...

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