¿Deben pagar el IETU los residentes en el extranjero que perciben ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de un inmueble ubicado en México?

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Soy contadora independiente. Uno de mis clientes es una persona física extranjera que reside en Estados Unidos y es propietaria de un edificio de oficinas ubicado en la ciudad de México. Este inmueble se renta a diversas compañías. Los ingresos que percibe mi cliente por el arrendamiento están sujetos al ISR conforme al artículo 186 de la ley que regula este impuesto y al convenio entre México y Estados Unidos para evitar la doble imposición en materia del ISR. Cabe destacar que el cliente no cuenta con oficina en México para la administración de estos ingresos. En este sentido, tengo duda si dichas percepciones también son sujetas de gravamen en el IETU, ya que no encuentro disposi-ción alguna en la ley relativa que me aclare lo anterior.

Lectora de México, DF

Pregunta

¿Deben pagar el IETU los residentes en el extranjero que perciben ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de un inmueble ubicado en México?

Respuesta

El artículo 1o. de la Ley del IETU dispone lo siguiente (las negritas son nuestras):

  1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

    1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

    1. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

      Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

      Por su parte, el artículo 3o., fracción III, de la misma ley especifica lo siguiente (las negritas son nuestras):

      3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

    2. Por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

      Al respecto, el artículo 2o. de la Ley del ISR establece lo siguiente (las negritas son nuestras):

      2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento...

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