¿Las personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales, así como por salarios, pueden llevar contabilidad simplificada tanto para el ISR como para el IETU?

Páginas54-55

Page 54

Trabajo como contador independiente. Entre mis clientes se encuentra una persona física que percibe ingresos por prestar servicios profesionales de asesoría legal, así como por salarios, la cual, a principios de julio, se dio de alta en el RFC. Tengo entendido que los contribuyentes que únicamente perciben ingresos por servicios profesionales, para efectos del ISR pueden llevar contabilidad simplificada (libro de ingresos y egresos y de registro de deducciones y percepciones), pero no sé si esto también aplica para las personas físicas que además de los referidos ingresos, reciben salarios. Asimismo, tengo duda si dicha contabilidad también se puede llevar de esta manera en el IETU.

Lector de Mazatlán, Sinaloa

· Pregunta

¿Las personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales, así como por salarios, pueden llevar contabilidad simplificada tanto para el ISR como para el IETU?

· Respuesta

Sí, las personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales, así como por salarios, pueden llevar contabilidad simplificada tanto para el ISR como para el IETU, por lo siguiente:

El artículo 133, fracción II, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, especifica lo siguiente (énfasis añadido):

133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Llevar contabilidad de confor-

Page 55

midad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a lo anterior, las personas físicas que únicamente prestan servicios profesionales están obligadas a llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el CFF; sin embargo, de la redacción de este artículo se infiere que si los contribuyentes obtienen, además de los ingresos indicados, otros ingresos gravados, deben llevar la contabilidad en términos del CFF.

No obstante, el artículo 167 del Reglamento de la Ley del ISR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR