¿Las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles pueden llevar contabilidad simplificada tanto para el ISR como para el IETU?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que a principios de mayo se dio de alta en el RFC debido a que comenzó a percibir ingresos por el arrendamiento de un edificio de oficinas. Conforme al Reglamento de la Ley del ISR, este tipo de contribuyentes puede llevar contabilidad simplificada (libro de ingresos y egresos y de registro de deducciones y percepciones); sin embargo, del análisis de la Ley del IETU concluyo que este ordenamiento los obliga a llevar contabilidad completa (libro diario, libro mayor, auxiliares, etcétera), en lugar de la contabilidad simplificada. Al efecto, considero que es impráctico llevar contabilidad simplificada para efectos de una ley y llevar contabilidad completa para efectos de la otra; por ello, tengo duda si también se puede llevar la contabilidad simplificada para efectos de la Ley del IETU.

Lector de Aguascalientes, Aguascalientes

Pregunta

¿Las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles pueden llevar contabilidad simplificada tanto para el ISR como para el IETU?

Respuesta

El artículo 145, fracción II, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. "Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, "su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, "cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos a que se refiere este Capítulo, "en el año de calendario anterior. "No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 142 de esta Ley.

    Por su parte, el artículo 188 del Reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente:

    188. "Los contribuyentes que perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles superiores a la cantidad señalada en la fracción II del artículo 145 de la Ley, podrán cumplir con la obligación a que se refiere dicha fracción llevando la contabilidad simplificada conforme se establece en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales por los que deba tributar en los términos del Capítulo II, Sección I del Título IV de la Ley.

    De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

    1. Las personas físicas que perciben...

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