¿Una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles puede cambiar en el mismo ejercicio la opción de aplicar la deducción opcional de 35% de los ingresos por la de las deducciones amparadas con comprobantes fiscales?

Páginas73-75

Page 73

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de terrenos y bodegas.

En marzo último, el contribuyente adquirió un edificio con objeto de rentarlo como local comercial. Para determinar los pagos provisionales del ISR de enero y febrero de este año, se optó por elegir la deducción de 35% de los ingresos percibidos, en lugar de las deducciones amparadas con comprobantes fiscales; sin embargo, en relación con el pago correspondiente a marzo, y como consecuencia de la adquisición referida, me percaté que para ese mes conviene aplicar las deducciones con comprobantes fiscales. Por ello, tengo duda si para marzo se puede cambiar la opción y aplicar estas últimas deducciones.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿Una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles puede cambiar en el mismo ejercicio la opción de aplicar la deducción opcional de 35% de los ingresos por la de las deducciones amparadas con comprobantes fiscales?

Page 74

Respuesta

No, una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles no puede cambiar en el mismo ejercicio la opción de aplicar la deducción opcional de 35% de los ingresos por la de las deducciones amparadas con comprobantes fiscales, por lo siguiente:

El artículo 142 de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR