¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR pagado por la prestación de servicios profesionales esporádicos?

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Trabajo como asistente de impuestos en un despacho de contadores

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públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de un edificio de oficinas. El contribuyente es abogado de profesión y en días pasados prestó un servicio esporádico a una empresa por el que recibió los honorarios correspondientes. Por este motivo, se pagará ISR a la tasa de 20% sobre los ingresos percibidos. Al efecto, tengo duda si este impuesto se podrá acreditar contra los pagos provisionales del IETU a cargo de la persona física.

Lector de Mérida, Yucatán

" Pregunta

¿Una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR pagado por la prestación de servicios profesionales esporádicos?

Respuesta

Sí, una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR pagado por la prestación de servicios profesionales esporádicos, por lo que a continuación se indica:

El artículo 128 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

128. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley del IETU especifica lo siguiente (énfasis añadido):

10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del...

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