Pensiones de viudez, orfandad y ascendientes derivadas del seguro de riesgos de trabajo. Procedimiento para su cálculo. Marco teórico

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Pensiones de viudez, orfandad y ascendientes
derivadas del seguro de riesgos de trabajo.
Procedimiento para su cálculo
Marco teórico
Introducción
En términos del artículo 473 de la LFT, se consideran
riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo. Al efecto, el IMSS, además de procu-
rar el bienestar individual, también tiene como propósi-
to garantizar los medios de subsistencia y los servicios
sociales a los familiares y beneficiarios del asegurado
o pensionado cuando a consecuencia de un riesgo
de trabajo se produzca la muerte. Dicha protección se
proporciona a los beneficiarios del trabajador fallecido
mediante el otorgamiento de las pensiones de viudez,
orfandad y ascendientes, previo cumplimiento de los
requisitos que para tal efecto disponga la LSS.
Comentamos el procedimiento para el cálculo de las
pensiones de viudez, orfandad y ascendientes deriva-
das de la muerte del asegurado o pensionado por ries-
gos de trabajo.
Beneficiarios de los asegurados o pensionados por
riesgos de trabajo
Según el artículo 84 de la LSS, son beneficiarios de los
asegurados y de los pensionados las siguientes perso-
nas:
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