Pensiones. El IMSS confirma su cálculo con el límite de 25 salarios mínimos

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El pasado 9 de junio, la SCJN aprobó la jurisprudencia 2a./J. 85/2010 relativa a la base que debe considerarse para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada al amparo de la LSSde 1973.

Según dicha jurisprudencia, el salario que debe considerarse para cuantificar las pensiones que se otorguen al amparo de la LSS de1973, será el equivalente a diez veces el salario mínimo general del Distrito Federal (SMGDF), toda vez que el artículo 33, segundo párrafo, de la misma ley establecía como límite máximo de cotización para el seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, el equivalente a diez SMGDF.

La jurisprudencia generó controversia e incertidum-bre en todos los sectores del país, pero particularmente en los trabajadores que tienen un salario base de cotización superior a los diez y hasta los 25 SMGDF y que están próximos a pensionarse, pues la afectación que puede tener la aplicación de dicha jurisprudencia por parte del IMSS se reflejaría en el decremento del monto de su pensión.

Al respecto, el director general del IMSS, Daniel Ka-ram, dio a conocer a través de la Coordinación de Comunicación Social, en distintas fechas la posición del IMSS respecto a la aplicación de la jurisprudencia en cita, de acuerdo con lo siguiente:

  1. El 30 de julio de 2010 informó que todos los pensionados que en la actualidad reciben una pensión por parte del IMSS, seguirán recibiéndola en tiempo y forma, y sin modificación alguna; es decir, la cuantía seguirá siendo la misma.

  2. El 4 de agosto de 2010, acompañado de integrantes del Consejo Técnico del instituto, difundió un mensaje dirigido a los medios de comunicación para precisar que la jurisprudencia 2a./J.85/2010 emitida por la SCJN el pasado 9 de junio, no afectará los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han pensionado, y que han venido...

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