Pensión de viudez. Su otorgamiento no depende de que se solicite en el periodo de conservación de derechos del trabajador acaecido, sino de que la muerte del asegurado ocurra en dicho periodo. Tesis de Tribunal Colegiado

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Pensión de viudez. Su otorgamiento no depende
de que se solicite en el periodo de conservación
de derechos del trabajador acaecido,
sino de que la muerte del asegurado
ocurra en dicho periodo.
Tesis de Tribunal Colegiado
La nueva LSS en su artículo tercero transitorio, ofrece
la posibilidad de que los trabajadores que hayan sido
inscritos al IMSS antes de la vigencia de la misma (1o.
de julio de 1997) puedan optar al momento de pensio-
narse por acogerse a los beneficios de la ley anterior
(1973) o de la actual (1997).
Así, aquellos trabajadores o sus beneficiarios que de-
seen obtener alguna pensión conforme a la LSS de
1973 deberán cumplir con las disposiciones que se
consignan en las mismas, entre ellas, los requisitos y el
periodo de conservación de derechos.
En este sentido, el artículo 182 de la LSS de 1973 dispo-
ne lo siguiente (énfasis añadido):
182. Los asegurados que dejen de pertenecer al
régimen del seguro obligatorio, conservarán los
derechos que tuvieren adquiridos a pensiones
en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en
edad avanzada y muerte, por un periodo igual
a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus
cotizaciones semanales, contado a partir de la
fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será
menor de doce meses.
Las disposiciones anteriores no son aplicables a
las ayudas para gastos de matrimonio y de fune-
ral, incluidas en este capítulo.
Tesis selectas
SEGURIDAD
SOCIAL
C25
1a. quincena
octubre 2022

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