Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María Cecilia Guillén Sánchez.

Pág. 3850 PERIÓDICO OFICIAL 15 de abril de 2011
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos y recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Trabajo, establece que: “Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material”. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un
servicio material e intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento que le fuere expedido o
por el hecho de figurar como tal en las listas de raya.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la propia ley señala, por ende es un derecho irrenunciable. Asimismo,
el artículo 130 de la misma ley señala que: “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre
solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad
aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la
solicitud respectiva”.
4. Que es de reconocido derecho que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales o a los organismos descentralizados, le
corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez y tiene la obligación de pago la última entidad en
donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala en su artículo 139 que: “Tienen derecho
a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte
años de servicios”. Asimismo, el artículo 141 del mismo ordenamiento dispone que el monto de la pensión
por vejez, se calculará aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que en fecha 10 de junio del 2010, la C. MARIA CECILIA GUILLÉN SÁNCHEZ solicita al Lic. Jorge
Herrera Solorio, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, girar
instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen los trámites correspondientes para el
otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho y que establecen los artículos 139, 141 y 147,
fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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