Pensión por retiro anticipado. Beneficio del nuevo sistema de pensiones

PáginasC7-C12

Los sistemas de pensiones se constituyen para proteger los ingresos de los trabajadores y su familia, en el presente o en el futuro y cuando éstos no puedan procurar su subsistencia. Así, considerando que la obtención de dicho ingreso puede interrumpirse por la ocurrencia de un riesgo de trabajo, la cesantía en edad avanzada, la vejez, la invalidez y la muerte prematura, el plan de pensiones garantiza un ingreso al afectado, al entregarle una ayuda económica para enfrentar tal situación.

Así, aun cuando en México existen sistemas de pensiones públicos, privados (aquellos que ofrecen las empresas a sus trabajadores) y de tipo personal (contratación directa con algún intermediario financiero), los administrados por los servicios de seguridad social a nivel federal y estatal son los que cubren las necesidades de gran parte de la población.

En este sentido, destaca el sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual a partir de las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) de 1995 cambió sustancialmente, pues de operar como un sistema de beneficio definido, donde el monto de la pensión se establece en función del promedio del salario percibido durante un determinado número de años y del número de semanas que el trabajador haya contribuido al sistema, se convierte en un sistema de contribuciones definidas, donde aparecen las cuentas individuales administradas por empresas dedicadas a este giro, denominadas Administradoras de fondos para el retiro (Afore).

De esta manera, a partir del 1o. de julio de 1997, al entrar en vigor las reformas a la LSS en comento, el sistema de pensiones del IMSS considera las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno para otorgar los beneficios, por lo que la pensión depende de los fondos acumulados de manera individual por los trabajadores en la cuenta que maneja la Afore.

De ahí que con este sistema el trabajador, al momento de su retiro, recibe el saldo acumulado en su cuenta individual, o se le obliga a adquirir una renta vitalicia, o realizar retiros programados, en los términos señalados en la LSS.

Así, tanto los trabajadores inscritos en los términos de la ley vigente como los afiliados con anterioridad a la entrada en vigor de la LSS de 1997 son los sujetos que se beneficiarán de este nuevo esquema de pensiones, ya que cuentan con la opción de elegir entre el esquema de pensiones vigente y el anterior, el más conveniente para ellos, de acuerdo con los artículos tercero y undécimo transitorios del Decreto de la LSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

Son varias las novedades del sistema de pensiones que señala la LSS vigente; sin embargo, destaca la posibilidad de que los trabajadores obtengan una pensión de retiro antes de cumplir la edad establecida para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que en la presente edición se analiza esta opción.

Características del sistema de pensiones actual

El sistema de pensiones vigente a partir del 1o. de julio de 1997 consiste en la capitalización periódica de los fondos del trabajador asegurado depositados en una cuenta individual de ahorro para el retiro, donde se acumulan durante su vida laboral las cuotas y aportaciones de él, de sus patrones y del gobierno federal.

Para tal efecto se crean las Afore como entidades financieras dedicadas de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).

Así, en dicho sistema participan las instituciones siguientes:

  1. IMSS. Emite la resolución respectiva, en la cual se definen la pensión o el tipo de prestación por otorgar al trabajador.

  2. Afore. Administran los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.

  3. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Regula las Afore y vigila que éstas cumplan lo dispuesto en la legislación aplicable.

  4. Empresas operadoras de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Funge como intermediaria entre el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y las Afore, por lo que concierne a la recepción y al envío de la información de las cuentas individuales.

  5. Infonavit. Administra los recursos de vivienda de los trabajadores, cuyos saldos se reflejan en la subcuenta de vivienda, la cual forma parte de la cuenta individual que maneja la Afore.

De esta manera una vez que el trabajador asegurado cumpla los requisitos de edad o incapacidad y reúna las semanas de cotización necesarias para pensionarse por invalidez, riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez, acudirá ante la oficina de control de prestaciones de la unidad de medicina familiar (UMF) donde se encuentre adscrito, e iniciará el trámite, presentando la documentación que resulte aplicable, según el tipo de pensión solicitada.

Así, el importe de la pensión que recibirá el trabajador al momento de su retiro, corresponderá al saldo acumulado en su cuenta individual, por lo que a fin de recibirla tendrá que elegir entre contratar una renta vitalicia con la institución de seguros de su preferencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR