Pensión mensual por incapacidad parcial permanente. Para su cálculo, el salario diario base de cotización debe anualizarse. Tesis de Tribunal Colegiado

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Pensión mensual por incapacidad parcial
permanente. Para su cálculo, el salario
diario base de cotización debe anualizarse.
Tesis de Tribunal Colegiado
Dependiendo del padecimiento o secuelas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y acorde con lo que
se dictamine a través de la valoración médica que realiza el IMSS, un trabajador puede acceder a una pensión por
incapacidad permanente parcial o total con carácter de provisional o definitiva.
Así, en los asegurados que como resultado de la valoración médica obtienen un dictamen por incapacidad parcial
permanente y que fue otorgada al amparo del artículo 65 de la LSS anterior, el salario considerado para su cálculo es
el salario de cotización mensual que excluye diversas prestaciones, por lo que, al ser un salario menor al que percibía
el trabajador al momento del accidente de trabajo, se considera incorrecta la determinación de su pensión.
En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito emitió la tesis aislada
II.2o.T.10 L (10a.) en la que señala que el artículo 65 de la LSS anterior no establece el procedimiento aritmético que
debe seguirse para calcular de manera exacta una pensión mensual por incapacidad parcial permanente, pues de
su contenido únicamente se advierte que, al ser declarada al asegurado, recibirá una pensión mensual equivalente
a 70% del salario en que esté cotizando, calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la
LFT.
Lo anterior puede generar dos interpretaciones:
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