Procedimientos para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante los regímenes de la LSS de 1973 y 1997 (segunda y última parte). Marco teórico

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Desde que se creó el IMSS, en 1943, uno de los objetivos esenciales de la seguridad social ha sido proporcionar una pensión a los trabajadores cuando concluyen su vida laboral.

Sin embargo, con el tiempo, el cumplimiento de tal propósito ha disminuido por el crecimiento poblacional, por las condiciones financieras adversas de la institución y por las desigualdades que la estructura del sistema de pensiones anterior generó.

El sistema de pensiones vigente desde el 1 o. de julio de 1997 se basa en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el cual consiste en la capitalización periódica de los recursos de cada trabajador, depositados en la cuenta individual de ahorro para el retiro (que todo asegurado posee), donde se acumulan durante su vida laboral las cuotas y aportaciones realizadas por el propio trabajador, por los patrones y por el gobierno.

Instituidas en razón de lo expuesto, las Afore se definen como entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social.

Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador, administrados por las Afore e invertidos en las Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefore) son asignados a la sociedad de inversión básica (SIB) más viable, considerando la edad, perfil de inversión y ciclo de vida de cada trabajador.

De esta manera, los recursos referidos irán cambiando de SIB atendiendo al ciclo de vida por el que atraviesen los trabajadores, conforme a lo siguiente:

  1. SIB 1 para los trabajadores mayores de 56 años.

  2. SIB 2 para los trabajadores entre 46 y 55 años.

  3. SIB 3 para los trabajadores entre 37 y 45 años.

  4. SIB 4 para los trabajadores entre 27 y 36 años.

  5. SIB 5 para los trabajadores menores de 26 años.

Así, al concluir el ciclo laboral, el trabajador (al cumplir 60 años o más) acudirá ante el IMSS a fin de iniciar los trámites de la pensión, donde en términos del artículo cuarto transitorio de la LSS publicada en el DOF del 21 de diciembre de 1996, el instituto deberá calcular el importe de la pensión para cada uno de los regímenes (anterior y actual) y con base en ello el trabajador decidirá lo que a sus intereses convenga.

En la edición anterior abundamos sobre el procedimiento para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante el régimen de la LSS de 1973.

En esta ocasión se analiza el procedimiento a seguir mediante el régimen vigente a partir del 1 o. de julio de 1997.

Requisitos para obtener las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen actual

El actual régimen de la LSS, en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, modificó de manera sustancial los requisitos para la obtención de las pensiones por esos conceptos, de manera que según los artículos 154 y 162 de la LSS vigente, los asegurados que deseen obtener una pensión deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Si la pensión a obtener es por cesantía en edad avanzada, según el artículo 154 de la LSS, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

    1. Tener reconocidas ante el instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

    2. Contar con 60 a 64 años de edad.

    3. Quedar privado de trabajo remunerado.

  2. Si la pensión a obtener es por vejez, el artículo 162 de la LSS precisa que se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Haber cumplido 65 años de edad.

    2. Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

Procedimiento para obtener las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen actual

Con la entrada en vigor de la actual LSS, el 1o. de julio de 1997, se establecieron nuevas disposiciones encaminadas a que los trabajadores afiliados al lMSS pudieran tener control de los recursos acumulados para obtener una pensión mediante una cuenta individual, ya que conforme al régimen anterior todas las aportaciones que se hacían, respecto del seguro de IVCM, se depositaban en un fondo común administrado por el instituto.

Por ello, los trabajadores pueden tener un mejor control de las aportaciones realizadas en su cuenta individual, definida en términos del artículo 159, fracción I, de la LSS vigente, como aquella que se abrirá para cada asegurado en las Afore para que se depositen en ella las cuotas obrero-patronales y las sociales por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos correspondientes.

La cuenta individual, con base en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se integra por las subcuentas siguientes:

  1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  2. Vivienda.

  3. Aportaciones de voluntarias.

  4. Aportaciones complementarias de retiro.

    Es de observar que el artículo 159, fracción I, de la LSS no considera como subcuenta integrante de la cuenta individual la de aportaciones complementarias de retiro, la cual puede servir para que cada trabajador incremente sus recursos para pensionarse al finalizar su vida laboral. En esta subcuenta, a diferencia de la de aportaciones voluntarias, los recursos sólo podrán retirarse hasta el momento de pensionarse.

    Para mayor claridad del tema, a continuación se enlistan las cuotas de financiamiento que tanto el patrón como el trabajador aportarán mientras esté vigente la relación laboral, calculadas sobre el SBC. También se incluye la cuota social que el gobierno federal aportará, considerando el rango de salarios de los trabajadores:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Así, una vez que los pensionados cumplan con los...

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