Pensión por retiro anticipado. Conozca en qué consiste y los requisitos para obtenerla

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Introducción

A partir del 1o. de julio de 1997, el sistema de pensiones del IMSS considera las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno para otorgar los beneficios, por lo que la pensión que obtengan los trabajadores al terminar su vida laboral dependerá de los recursos acumulados por cada uno de ellos en la cuenta individual y de los rendimientos que hubiera generado la Afore elegida para administrar sus recursos.

De esta manera, al cumplirse los requisitos previstos en los artículos 154 y 162 de la LSS para adquirir una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, es decir, tener 60 o 65 años y 1,250 semanas de cotización, los trabajadores podrán elegir entre contratar una renta vitalicia a través de una aseguradora o realizar retiros programados de su cuenta individual.

No obstante, la LSS vigente también establece la posibilidad de obtener una pensión por retiro anticipado antes de cumplir 60 años, siempre que los trabajadores tengan en su cuenta individual los recursos suficientes para tener derecho a esa pensión.

Al respecto, comentamos en qué consiste la pensión anticipada y los requisitos para obtenerla.

Qué es la pensión por retiro anticipado

La pensión por retiro anticipado es aquella que podrán obtener los trabajadores que a pesar de no haber cumplido las edades previstas en la LSS para el disfrute de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez (60 o 65 años), poseen los recursos suficientes en su cuenta individual para tener derecho a ella.

En qué casos se podrá obtener una pensión por retiro anticipado

De acuerdo con el artículo 158 de la LSS, los asegurados podrán pensionarse antes de los 60 años, siempre que la pensión que se les calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

En términos del artículo 170 de la LSS, el monto mensual de la pensión garantizada será el equivalente a un SMG para el Distrito Federal, cantidad que se actualizará cada año en el mes de febrero conforme al INPC.

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