Pensión alimenticia. La base salarial sobre la que se calcula su monto comprende todos los ingresos que obtiene el deudor alimentario. Tesis aislada de la SCJN

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El artículo 315 del Código Civil Federal (CCF) dispone que podrán solicitar el aseguramiento de los alimentos las personas siguientes:

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Dichos alimentos comprenderán la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.

En el supuesto de los menores, además de lo anterior, la pensión alimenticia deberá comprender los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarles algún oficio, arte u profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Así, conforme al artículo 309 del CCF, el cumplimiento de esta obligación se dará con el otorgamiento de una pensión alimenticia o con la incorporación a la familia.

De esta manera, cuando por alguna circunstancia los alimentos deban garantizarse a través de una pensión alimenticia, la determinación de su importe deberá efectuarse considerando las posibilidades del que debe darlos y las necesidades del que pueda recibirlos, tal como lo dispone el artículo 311 del CCF.

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A pesar de lo anterior, en la legislación no existe disposición que defina la base salarial sobre la que se calcula el monto de la pensión alimenticia, sino que sólo se atiende a lo señalado en el oficio con orden judicial para pensión alimenticia emitido por el juez correspondiente, como tampoco existen las reglas a seguir cuando el deudor alimentista contrae alguna obligación a favor de sus beneficiarios, como en el caso de un crédito de vivienda, sino que queda al libre albedrío del juez, de ahí que diversos deudores alimentarios han manifestado su inquietud y han solicitado ante los tribunales que la determinación de la base para la pensión se haga considerando una vez que se apliquen los descuentos referidos.

Al respecto, el segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito emitió la tesis VII.2o.C.150 C (10a.) en la que establece que la base salarial que sirve para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante posterior a los descuentos que legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario y, por regla general, sólo pueden formar parte de las deducciones excluidas de esa base salarial alimentaria aquellas que se realizan por imperativo legal.

Asimismo, el tribunal señala que cuando el deudor alimentista contrae diversas obligaciones sobre el suministro de alimentos (es decir, más de una pensión alimenticia) en favor de su cónyuge, hijos...

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