¿Un contribuyente del régimen intermedio puede considerar el saldo pendiente por deducir de un automóvil para obtener el ingreso acumulable en su enajenación?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que realiza actividades empresariales en el régimen intermedio de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). A principios de agosto, dicha persona enajenó un automóvil que utilizaba para efectuar sus actividades, el cual adquirió en febrero de 2004 y comenzó a deducir aplicando el 25% anual sobre el monto original de la inversión. Al revisar las disposiciones fiscales aplicables al régimen intermedio, observé que el artículo 121 de la ley mencionada establece que, en su caso, las personas físicas de este régimen considerarán como ingreso acumulable el total del ingreso obtenido por la enajenación de activos afectos a su actividad; sin embargo, a la fecha en que esta persona física enajenó su automóvil, queda un saldo pendiente por deducir.

Lector de Veracruz, Veracruz

Pregunta

¿Puede esta persona física considerar el saldo pendiente por deducir del automóvil para obtener el ingreso acumulable por la enajenación del mismo?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley del ISR, para determinar este impuesto, las personas físicas del régimen intermedio deben aplicar las disposiciones de las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales.

En este tenor, el artículo 121, fracción XI, de la misma ley establece lo siguiente:

121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.

Lo anterior obedece a que los contribuyentes del régimen intermedio de las actividades empresariales, conforme al artículo 136 de la Ley del ISR deducen las adquisiciones de activo fijo considerando las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio, con excepción de:

* Automóviles.

* Autobuses.

* Camiones de carga.

* Tractocamiones.

* Remolques.

Estos bienes deben deducirse de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables a la deducción de inversiones que se establecen para las personas morales (aplicando los por cientos máximos autorizados en el ejercicio). Para estos efectos y entre...

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