La implementación del sistema penal acusatorio y la vigencia de su sistema de derechos

AutorJosé Ramón Cossío Díaz
CargoMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y profesor de Derecho constitucional en el Instituto Tecnológico Autónomo de México
Páginas28-30

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En la sesión del 11 de septiembre de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió por mayoría de votos el amparo en revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el juez cuarto de distrito en Yucatán, en el juicio de amparo indirecto 1209/2012-1. El estudio giró en torno de la necesidad de determinar la constitucionalidad de la orden de arraigo emitida por un juez local, en una entidad federativa en la que se está imple-mentando el sistema procesal de enjuiciamiento acusatorio mediante la modalidad regional, conforme al segundo párrafo del artículo segundo transitorio de la reforma publicada el 18 de julio de 2008.

La resolución mayoritaria determinó que, atento al particular régimen de transición de la reforma acusatoria, en especial a lo establecido en su artículo segundo transitorio, es válido afirmar que bajo la modalidad de implementación "por región" necesariamente deben coexistir dentro de una misma entidad federativa dos regímenes constitucionales, en particular dos regímenes de derechos —previo y posterior a junio de 2008—, así como de dos sistemas procesales penales de enjuiciamiento —mixto y acusatorio—.

No compartí la resolución de la mayoría, que revocó la sentencia recurrida y devolvió el expediente al Tribunal Colegiado que conoció del asunto, ya que creo que no puede aceptarse que, en materia de derechos humanos establecidos en la Constitución, pueda existir coincidencia de dos regímenes en el mismo ámbito local.

El artículo segundo transitorio de la reforma constitucional del 18 de julio de 2008 establece claramente que las "garantías" contenidas en el nuevo sistema acusatorio penal entran en vigor con la declaratoria del Congreso local, independientemente si el estado optó por alguno de los métodos graduales de implementación.1 La gradualidad es para la implementación del sistema; su función es resolver un problema práctico. Los derechos y las garantías no pueden seguir esa misma racionalidad, ya que esto generaría desigualdad entre los habitantes de una misma entidad política.

El artículo transitorio segundo de la reforma publicada el 18 de junio de 2008, en su segundo y tercer párrafos, establece:

"En consecuencia, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los...

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