Obligaciones patronales ante la terminación laboral derivada del estado de invalidez

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En algunas ocasiones se presenta una enfermedad o un accidente ajeno al trabajo que por sus características se puede llegar a calificar como un estado de invalidez y que representa para los trabajadores una contingencia en el deterioro de su salud. Ante esta situación, las consecuencias que se presentan son de diversa índole, pero las que más afectan están relacionadas con el trabajo, pues durante el tratamiento se tendrán que suspender las labores y por ello, se deberán obtener los certificados de incapacidad que respalden las faltas al centro laboral.

El artículo 96 de la LSS indica que dichos certificados pueden extenderse hasta por un periodo de 52 semanas, es decir, un año, contado a partir del comienzo de la enfermedad, y si al concluir este periodo el asegurado continúa incapacitado, previo dictamen del IMSS, se podrá prorrogar por otras 26 semanas (medio año).

Durante el periodo de incapacidad se entiende que subsiste la relación laboral, aunque no exista la obligación patronal de pagar un salario ni la prestación del servicio por parte del trabajador, pues los certificados de incapacidad estarán respaldando ambas partes; por tanto, el empleador esperará el dictamen de invalidez (formato ST-4) para concluir la relación laboral y presentar el aviso de baja (formato Afil-04) ante el IMSS.

Debe aclararse que al ser emitido el dictamen, se generará el derecho para el asegurado de gozar de la pensión por invalidez que otorgue el IMSS, la cual podrá ser temporal o definitiva; en la primera se determinará un periodo de recuperación para que al término del mismo el médico del instituto realice la evaluación procedente y pueda establecer si se expide la pensión definitiva o el asegurado se declara apto para la vida laboral. Una vez que se otorga la segunda (pensión definitiva), ya no habrá revisión periódica del estado de inhabilidad del asegurado.

Definición de invalidez

El artículo 119 de la LSS indica que existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales; la declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS.

Por su parte, el artículo 173 de la Ley General de Salud señala que se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.

Prestaciones derivadas de la terminación laboral

La determinación del estado de invalidez altera el entorno laboral, intelectual y familiar del trabajador, y por tratarse de un problema ajeno al desempeño laboral, el empleador, por lo general, desconoce la posición que adoptará ante tal acontecimiento y los derechos legales otorgados.

Al respecto, los artículos 54 y 162 de la LFT especifican las prestaciones que deben pagarse como consecuencia de la terminación laboral por este concepto, y consisten en el pago de un mes de salario y 12 días por cada año de servicios como prima de antigüedad, independiente de las prestaciones que deban finiquitarse, como son la prima vacacional, la parte proporcional de aguinaldo y las vacaciones.

En el caso de la prima de antigüedad, la cantidad que se tome como base para el pago no podrá ser inferior al salario mínimo, ni exceder el doble del salario mínimo del área geográfica a que corresponda el lugar de prestación del trabajo.

Es de observar que el artículo 54 de la LFT indica como opción proporcionar al trabajador otro empleo compatible con...

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