Requisitos patronales por cumplir en la prestación de servicios subordinados fuera de la República Mexicana

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Soy gerente de recursos humanos de una empresa distribuidora de automóviles. Hace algunos días, los socios firmaron un contrato con una empresa en Argentina para poder extender las ventas de nuestros automóviles a ese país, por lo que a partir de septiembre se abrirá una sucursal en Buenos Aires. Para la apertura de la sucursal es necesario enviar a dicho país a algunos empleados que conozcan de manera detallada las características de los automóviles que se pondrán en venta y coordinar el inicio de operaciones.

Por ello, necesito saber si existe algún requisito para que los trabajadores que laboran en México presten sus servicios fuera del país, y si debo otorgarles alguna prestación especial para que realicen sus actividades en Argentina.

Lector de Guadalajara, Jal.

Pregunta

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para que un trabajador mexicano pueda prestar sus servicios fuera del país?

Respuesta

En términos del artículo 28 de la LFT, los patrones que envíen a trabajadores mexicanos para prestar sus servicios fuera de la República Mexicana deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Las condiciones de trabajo deberán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:

    1. Los requisitos señalados en el artículo 25 de la LFT, es decir, los datos personales del trabajador y del patrón.

    2. El tipo de relación laboral, si es por obra o tiempo determinado o indeterminado.

    3. Precisar con detalle los servicios que deben prestarse.

    4. El lugar donde se prestarán los servicios.

    5. La duración de la jornada de trabajo.

    6. La forma, día y lugar de pago y el monto del salario.

    7. Los días de descanso, vacaciones y aguinaldo.

    8. El patrón deberá señalar el domicilio laboral dentro de la República Mexicana para todos los efectos legales.

  2. Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar donde se prestarán los servicios, y la alimentación del trabajador y, en su caso, de su familia, así como los que se originen por el paso de las fronteras y en cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante serán por cuenta exclusiva del patrón. Además, el trabajador deberá percibir íntegro el salario que le corresponda, sin que se pueda descontar del mismo cantidad alguna por los conceptos antes señalados.

  3. Los trabajadores tendrán derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país en el que se presten los...

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