Obligación patronal de reconocer la antigüedad de los trabajadores eventuales

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El servicio personal subordinado que una persona presta a otra persona física o moral, por el que recibe como remuneración un salario, origina una relación de trabajo cuyo acuerdo de las partes sobre las condiciones que prevalecerán en la ejecución de las labores, debe plasmarse por escrito, según los artículos 20, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Así, entre otros aspectos, el contrato de trabajo tendrá que indicar el tipo de relación laboral que conviene a las partes, ya que de acuerdo con el artículo 35 de la LFT, ésta puede ser por obra o tiempo determinado; o bien, por tiempo indeterminado.

De esta manera, el patrón, considerando las características y necesidades del cargo o tareas a desempeñar, será quien determine el tipo de contratación, atendiendo los lineamientos siguientes:

  1. Por tiempo indeterminado: Esta contratación carece de un plazo definido de duración, de ahí que cada una de las partes en cualquier momento podrá concluir la relación. Bajo esta modalidad, el trabajador prestará sus servicios de manera permanente para satisfacer una necesidad fija, normal o constante de la empresa, por lo que por cada día de trabajo generará derechos como el disfrute y pago de vacaciones, prima de antigüedad, que se irán incrementando en el tiempo que preste sus servicios dando lugar a su reconocimiento y pago, de ser el caso, al término del vínculo laboral.

  2. Por obra determinada: Sólo puede establecerse cuando la naturaleza de la actividad así lo exija, por lo que será necesario detallar claramente en el contrato en qué consistirá la obra o proyecto por realizar, ya que de lo contrario si después de concluir dicha obra el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación se entenderá como de tiempo indeterminado (artículos 37 y 39 de la LFT).

  3. Por tiempo determinado: De acuerdo con el artículo 37 de la LFT esta clase de contratación sólo se establecerá en los casos en que la naturaleza del trabajo lo amerite o bien cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; por ejemplo, para cubrir las funciones de quien se encuentra incapacitado.

De ahí que los trabajadores contratados para una obra o por tiempo determinado son considerados como eventuales, ya que sólo estarán en la empresa para desempeñar una tarea específica que va a concluir en un plazo perentorio. Una vez trascurrido el término pactado o al extinguirse la causa que dio origen a la contratación, se dará por concluida la relación laboral.

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