¿Un patrón puede ser deudor solidario de los créditos que otorga el Infonacot a los trabajadores?

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Laboro como auxiliar administrativo en una comercializadora de papelería. Recientemente, un trabajador solicitó un permiso sin goce de sueldo para ausentarse por 90 días debido a problemas personales; en este lapso de tiempo el patrón cubrirá sus cuotas obrero/patronales y aportaciones al Infonavit, pero no se cubrirán los pagos al Infonacot debido a que no habrá salarios. Deseo saber si el patrón puede ser considerado como deudor solidario de los créditos Infonacot de los trabajadores.

Lector de Monterrey, Nuevo León

¿Un patrón puede ser deudor solidario de los créditos que otorga el Infonacot a los trabajadores?

No, ya que el artículo 132, fracción XXVI, de la LFT dispone lo siguiente (énfasis añadido):

132. Son obligaciones de los patrones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el patrón tiene obligación de...

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