¿Un patrón puede ser considerado deudor solidario de los créditos que otorga el Fonacot a los trabajadores?

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¿Un patrón puede ser consi-
derado deudor solidario de los
créditos que otorga el Fonacot a
los trabajadores?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una cadena de
cafeterías. Recientemente, llegó
a la empresa un requerimiento
de un crédito Fonacot corres-
pondiente al periodo junio-julio
de un trabajador que fue dado
de baja el pasado 15 de agos-
to, el cual adquirió su crédito
en mayo pasado pero que no
pagamos porque nunca notificó
a la empresa de dicho crédito.
Ignoro si el patrón puede ser
considerado deudor solidario
de los créditos Fonacot de los
trabajadores y, por tanto, estará
obligado a cubrir el requeri-
miento.
Lector de Celaya, Guanajuato
institución bancaria acreedo-
ra, o en su caso, al Instituto
del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores.
Esta obligación no convierte
al patrón en deudor solidario
del crédito que se haya con-
cedido al trabajador;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, el patrón tiene
obligación de descontar del salario
el importe que corresponda y en-
terarlo al Fonacot; sin embargo, en
ningún momento puede convertirse
en deudor solidario del crédito que
se haya concedido al trabajador.
Por consiguiente, en el caso que nos
ocupa, el patrón no será responsa-
ble de los pagos que el trabajador
debió realizar al Fonacot; no obs-
tante, es indispensable aclarar al
instituto que dicho trabajador ya no
labora para la empresa.
¿Un patrón puede ser considerado
deudor solidario de los créditos que
otorga el Fonacot a los trabajadores?
No, ya que el artículo 132, fracción
XXVI, de la LFT dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
132. Son obligaciones de los
patrones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVI. Hacer las deducciones
previstas en las fracciones IV del
artículo 97 y VII del artículo 110,
y enterar los descuentos a la
C14
2a. quincena
septiembre 2022
Consultas de
nuestros lectores LABORAL

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