¿El patrón está obligado a pagar la prima dominical a los trabajadores que laboren en domingo, aun cuando su día de descanso sea entre semana?

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¿El patrón está obligado a pagar
la prima dominical a los trabaja-
dores que laboren en domingo,
aun cuando su día de descanso
sea entre semana?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una cadena de
tiendas departamentales. Por el
tipo de trabajo que desempe-
ñamos, nuestras tiendas están
abiertas los 365 días del año; de-
bido a esta situación, algunos de
los trabajadores deben laborar
los domingos, por lo que su día
de descanso es entre semana.
Ignoro si el patrón está obligado
a pagar la prima dominical, aun
cuando el descanso sea entre
semana.
Lectora de Tlalnepantla, Edomex
¿El patrón está obligado a pagar la
prima dominical a los trabajadores
que laboren en domingo, aun cuan-
do su día de descanso sea entre
semana?
1. El primer párrafo del artículo 71
de la LFT establece que se pro-
curará que el día de descanso
semanal sea el domingo.
2. El segundo párrafo del mismo
precepto señala que los trabaja-
dores que presten servicios en
ese día tendrán derecho a una
prima adicional de 25%, por lo
menos, sobre el salario de los
días ordinarios de trabajo.
Según se aprecia, los patrones
deben procurar que el día de des-
canso semanal sea el domingo; sin
embargo, cuando sea imposible por
la actividad desarrollada, deberán
pagar a los trabajadores la prima do-
minical que dispone el artículo 71 de
la LFT, sin importar que su descanso
semanal sea cualquier otro día de la
semana.Sí, por lo siguiente:
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1a. quincena
diciembre 2020
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