Un paso hacia adelante respecto a la no afiliación ante el IMSS de trabajadores extranjeros

AutorLic. Manuel Díez de Bonilla y García Vallejo
CargoAsociado en materia de seguridad social, en Basham, Ringe y Correa, SC
PáginasC6

En este artículo se analiza la postura del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecida como respuesta a la consulta que le fue hecha por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora, AC, relativa a la no afiliación de trabajadores extranjeros ante el instituto.

El IMSS, a través de su otrora director de afiliación y cobranza, emitió el pasado 7 de mayo, un oficio, que si bien es cierto está dirigido al Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, AC, se considera que el criterio establecido en el mismo puede resultar aplicable a cualquier trabajador que se encuentre en las hipótesis contenidas en la consulta en cuestión.

Al respecto, el director afirmó lo siguiente:

En tal virtud, dado el carácter de territorialidad de la ley en cita, la misma sólo puede aplicarse a actos jurídicos celebrados en México, como los contenidos en la fracción 1 del artículo 12 del propio ordenamiento, sin que éste pueda hacerse extensivo a los que son materia del acuerdo de referencia, por estar regidos por una legislación extranjera y surtir sus efectos en otro país, independientemente del lugar en el que física o intelectualmente se lleve a cabo el trabajo respectivo.

De igual manera finalizó la consulta, diciendo:

Cabe señalar que este criterio es aplicable a cualquier trabajador extranjero que sea contratado en condiciones similares a las aquí comentadas y no sólo a los de la industria maquiladora de exportación.

De lo anterior se puede concluir que un trabajador extranjero que es asignado a prestar sus servicios en territorio nacional, por una empresa extranjera que desde el extranjero paga su salario, cuando además se celebró el contrato individual de trabajo en el extranjero, no deberá inscribirse ante el IMSS por la empresa a la que haya sido asignado...

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